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29/03/2024. 02:20:20

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Seguridad social de trabajadores emigrantes retornados

Doctora en Derecho

Nos vamos a centrar en este estudio, en la normativa interna de protección por desempleo y accidentes sufridos por los trabajadores emigrantes retornados en viajes de ida y vuelta al extranjero.

Persona con maleta en andén

Los trabajadores emigrantes que no tengan derecho a obtener prestaciones por desempleo en virtud de la normativa comunitaria de coordinación,  constituida por el Reglamento CE/883/2004, de 29 de abril, modificado por el Reglamento 988/2009, de 16 de febrero, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, y por el Reglamento CE/987/2009, de 16 de septiembre, relativo a las normas de aplicación del reglamento 883/2004, pueden obtener prestaciones en España bajo una serie de premisas, que se indican a continuación.

Respecto a la prestación por desempleo contributivo, el artículo 264.1.c) del TRLGSS, recoge como situación legal de desempleo la de los trabajadores que vuelven a España porque se les ha extinguido un contrato de trabajo en un país extranjero, siempre y cuando, claro está, no hayan obtenido derecho alguno a recibir una prestación por desempleo en dicho país y acrediten periodo de carencia suficiente antes de salir de España, o dicho de otro modo, cuenten con una cotización mínima de 360 días en los 6 años anteriores a la última salida de España.

El trabajador retornado, debe acreditar su situación legal de desempleo y para ello, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, tiene que aportar certificación del Instituto Español de Migración en el que conste la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de cotización y su no derecho a la prestación por desempleo en dicho país.

La solicitud de la prestación por desempleo deberá efectuarse en un plazo de 15 días siguientes a la fecha de retorno, siendo de aplicación respecto a la cuantía y duración de la prestación, las reglas generales.

Centrándonos ahora en el subsidio por desempleo, traemos a colación el artículo 274.1.c) del TRLGSS, según el cual, serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos al efecto en la legislación y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tener derecho a la prestación por desempleo.

A estos trabajadores, les será exigible los requisitos generales de acceso al subsidio y en especial, el estar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y asimismo, carecer de rentas en cómputo mensual superiores al 75% del SMI, excluida la parte de pagas extraordinarias.

La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de 18 meses con las excepciones estipuladas en el artículo 277.1 TRLGSS.

Finalmente, añadir que respecto a la renta activa de inserción, pueden acceder al programa aquellos trabajadores emigrantes que tras haber retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, hubieran trabajado como mínimo, seis meses en el extranjero desde la última salida de España y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se acrediten el resto de requisitos exigidos para el acceso a la renta activa de inserción.

Nos centramos ahora, en la protección de los trabajadores emigrantes cuando sufren un accidente en el viaje de ida o vuelta al extranjero.

Los accidentes sufridos por un trabajador durante el viaje de salida o regreso en las operaciones realizadas por la actual Dirección General de Ordenación de Migraciones, o con su intervención, tendrán la consideración de accidente de trabajo, siempre que el emigrante no esté protegido contra el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional en el país de inmigración; y sin perjuicio de que a pesar de la no intervención de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, el trabajador tenga derecho igualmente a verse protegido siempre y cuando, al menos haya comunicado a este organismo con dos días de antelación la fecha de salida de viaje.

A tenor de lo dispuesto en la DA 2ª del TRLGSS,  los accidentes que se produzcan durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes en las operaciones realizadas por la Dirección General de Migraciones, o con su intervención, tendrán la consideración de accidentes de trabajo, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen, a cuyo efecto dicho centro directivo establecerá con la Administración de la Seguridad Social los correspondientes conciertos para la protección de esta contingencia.

Las prestaciones económicas que correspondan por el accidente, serán compatibles con cualesquiera otras indemnizaciones o prestaciones a que el mismo pudiera dar derecho.

Igual consideración tendrán las enfermedades que tengan su causa directa en el viaje de ida o de regreso.

Se considera que el viaje de salida se inicia en la capital de la provincia en la que reside el trabajador y concluye cuando el trabajador llega a su lugar de residencia en el país extranjero. Los viajes de regreso se inician en su lugar de residencia y finalizan en la capital de la provincia en que el trabajador vaya a fijar su domicilio en territorio español.

La protección es la misma que se establece en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien la base de cálculo será el SMI.

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