Social Laboral
9 de Junio de 2010
Situación actual de la Jubilación Parcial: ¿En qué supuestos se sigue pudiendo acceder a la Jubilación Parcial antes de los 61 años?
Como hemos podido conocer en los últimos días, tras la publicación el pasado 24 de mayo del Real Decreto-Ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se ha derogado el régimen transitorio de la Jubilación Parcial que venía siendo de aplicación. No obstante, se establecen una serie de excepciones que debemos analizar, con objeto de saber en qué concretos supuestos sigue siendo posible la Jubilación Parcial antes de los 61 años.
Castiella Abogados
Hasta el día de hoy, tras la
aprobación de la ley 40/2007, venía siendo de aplicación un régimen transitorio
en materia de Jubilación Parcial. El objetivo de dicha Ley 40/2007 era recortar
en gran medida el acceso a este tipo de prestación, ya que el mantenimiento de
la misma tiene un coste elevadísimo para la Seguridad Social. Para
ello, se establecían una serie de nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial,
que eran los siguientes: Edad mínima
61 años de edad; antigüedad mínima 6
años; reducción de jornada máxima
para el jubilado parcial (o dicho de otra forma; porcentaje máximo a percibir
de prestación por jubilación parcial): un 75%; período de cotización previo:
30 años; correspondencia mínima de bases
de cotización
del relevista de un 65% en aquéllos supuestos en los que el
relevista no tenga el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcial.
No obstante, en la citada Ley 40/2007 se
estableció que dichos requisitos no serían exigibles a partir de su entrada en
vigor (1.01.2008), sino que se estableció un régimen transitorio de 5 años de duración, que
finalizaba el 1 de enero de 2013.
En concreto, para el año 2010, como
consecuencia de dicha aplicación paulatina, los requisitos exigidos eran los
siguientes:
-
Edad mínima
de acceso a la Jubilación Parcial: 60 años y 4 meses de edad,
-
Antigüedad
mínima en la empresa: 4 años,
-
Reducción
de jornada máxima para el jubilado parcial: un 80%,
-
Período
de cotización previo mínimo: 24 años,
-
Correspondencia mínima de bases de cotización del relevista: de un 65% en aquéllos supuestos
en los que el relevista no tenga el mismo puesto de trabajo que el jubilado
parcial.
Pues bien, éstos eran los requisitos
para aquéllas Jubilaciones Parciales tramitadas antes del 25 de mayo de 2010,
ya que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, a todas
aquéllas Jubilaciones Parciales que se tramiten les será de aplicación un
régimen de aplicación paulatina diferente.
A partir de la citada fecha, la regla general es la siguiente: 61 años de edad, 6 años de
antigüedad, máximo reducción de jornada de un 75%, período de cotización mínima
de 30 años y correspondencia de un 65% de la base de cotización en aquéllos
supuestos en los que el puesto de trabajo del relevista no sea el mismo que el
del jubilado parcial.
No obstante, como excepciones, se establece que aquéllos
trabajadores afectados por "compromisos"
en materia de Jubilación Parcial, recogidos en convenio colectivo, convenio de
empresa, o acuerdo adoptados en expedientes de regulación de empleo, aprobados o suscritos con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, podrán acceder a la
jubilación si cumplen el resto de requisitos a las siguientes edades:
-
60 años si el trabajador relevista es contratado
a jornada completa mediante un contrato
de duración indefinida.
-
60 años y 6 meses si el trabajador relevista es
contratado en otras condiciones.
No obstante, en todo caso, dichas
excepciones tienen dos límites:
-
La vigencia de los convenios colectivos que
establecen dichos "compromisos".
-
Y en todo caso, como fecha límite, hasta el
31.12.2012.
A ello debemos añadir, para tener
una visión completa de los supuestos en los que se puede acceder a la
jubilación parcial con menos de 61 años, el supuesto de quiénes tuviesen la
condición de Mutualista antes de 1 de enero de 1967. De esta forma, habrá 3
supuestos en los que se pueda acceder a la Jubilación Parcial
antes de los 61 años:
- Trabajadores con 60 años de edad, que sean
relevados por trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo,
siempre que estén afectados por convenios colectivos en los que exista
compromiso alguna en materia de jubilación parcial, y en todo caso, hasta
el 31 de diciembre de 2012.
- Trabajadores con 60 años y 6 meses de edad, en el
mismo supuesto anterior, pero en aquéllos supuestos en los que el contrato
no sea indefinido ni a tiempo completo.
- Trabajadores con 60 años de edad, que hubiesen cotizado
al Mutualismo Laboral antes del 1 de enero de 1967. Con respecto a ésta
última excepción, el legislador no ha considerado oportuno establecer el
límite de 31.12.2012 por una razón lógica: cada vez habrá menos
trabajadores con 60 años que hayan cotizado el 1 de enero de 1967. En
concreto, en 2010, un trabajador con 60 años que haya cotizado el
1.01.1967, debió haber cotizado con 17 años de edad.
Y ya para terminar, únicamente
considerar que la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley traerá consigo,
a nuestro juicio, dos principales
cuestiones a debatir en los Tribunales:
- Qué se entiende por "compromiso"? Se considera compromiso una cláusula en el
convenio colectivo a favor de la Jubilación Parcial
que no añada, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, ningún
derecho adicional para el trabajador o ningún compromiso añadido para la
empresa?
- Seguirán siendo de aplicación hasta 31.12.2012
dichas excepciones en convenios colectivos que no estén en vigor, pero que
sigan manteniendo su vigencia en su contenido normativo en virtud de la ultra-actividad?
Castiella Abogados,
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[ 6 Comentarios ] Pagina 1 de 1
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6 espearu@yahoo.es 2012-10-24 13:45:38
Un jubilado parcial, que no tenga cumpliso los 35 años de cotizacion al
cumplir los 65, puede solicitar la prolongacion de vida laboral hasta cumplir la totalidad de cotizacion para cobrar el 100%?
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5 fraganar@gmail.com 2012-03-15 12:46:34
Si un convenio anterior al RDL 8/2010 , esta regulado el compromiso de la jubilación parcial y en el siguiente convenio que también se regula dicho compromiso pero se firma después del RDL,el trabajador puede seguir acogiéndose a la edad de 60años y 6 meses o debe esperarse a los 61 años
Gracias
-
4 ebacedoni@yahoo.es 2012-01-08 20:33:22
Por qué no se puede pedir la jubilación parcial a partir de los 65 años, si el trabajador desea seguir trabajando. ¿No se atenta en esta cuestión de discriminación por razón de edad, o en desigualdad de trato o contra la autonomía individual?
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3 cbouvert@gmail.com 2011-12-20 12:27:36
tengo 59 años. llevo cotizados 34 años .podre jubilarme parcialmente a los 61 años?
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2 Lex@ Formación 2010-06-28 10:36:26
Muchas gracias D. Anibal. Quizá le pueda interesar también el artículo publicado más reciente en este mismo portal bajo el nombre de "¿Cómo se debe realizar un despido objetivo tras la Reforma Laboral?". Agradecemos mucho sus opiniones y experiencias relacionadas con nuestros artículos.
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1 Anibal Saburido Dios 2010-06-09 20:08:16
Me parece un artículo excelente y que viene a resolver muchas dudas latentes en el momento actual. Muchas gracias.