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19/04/2024. 19:31:41

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Sobre la retractación de la dimisión de un empleado

Socio del Gabinete Fiscal y Jurídico Cuena y Asociados

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia (STS 5965/2012) sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador que había demandado a la empresa para la que trabajaba por despido, pues aún habiendo notificado su intención de causar baja voluntaria, se retractó de la misma antes de la fecha prevista de baja.

Un muñequito cayendo por una ahujero

Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2.005 cuando un vigilante nocturno del Registro Mercantil de Barcelona firma la correspondiente baja voluntaria con efectos de 31 de mayo, ya que según él mismo manifestó, cumplía 65 años y quería jubilarse.

No obstante, en una conversación que tiene con el Presidente del Comité de Empresa, éste le comenta la posibilidad que tiene de poder continuar trabajando hasta los 70 años, por lo cual, el vigilante, se retracta y el día 28 de mayo, es decir 3 días antes de la fecha efectiva de cese, notifica a la empresa su voluntad de dejar sin efecto el escrito sobre solicitud de jubilación.

El Registro Mercantil de Barcelona le indicó que su solicitud de jubilación y baja voluntaria era irreversible, no pudiendo dejar esa decisión sin efectos, por lo que su cese en la empresa se haría efectivo con fecha 31 de mayo, como estaba previsto.

Tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón al Registro Mercantil y desestimaron la demanda del trabajador.

Ahora, el Tribunal Supremo, en virtud de otra sentencia de de 1 de julio de 2010, le da la razón al trabajador. La doctrina tradicional de la Sala de lo Social del Tribunal era la de no considerar válida la retractación, pero a partir de una sentencia de 7 de diciembre de 2009, por la cual se admitió la retractación de un despido durante el periodo de preaviso, el Tribunal consideró que había que dar la misma solución en el caso de dimisión, pues resultaba lo más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo, y a su vez, la solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.

Esta doctrina tradicional que aplicaba el Tribunal Supremo, venía a defender incluso los supuestos en lo que la retractación se hubiese adoptado cumpliendo la exigencia de preaviso y antes de que venciese el mismo, porque el art. 49.4º del Estatuto de los Trabajadores "dispone taxativamente que el contrato de trabajo se extinguirá por la dimisión del trabajador… decisión del mismo que es unilateral y que vincula al trabajador absolutamente desde el momento en que es comunicado a la empresa; el plazo de preaviso que establece sólo se da en beneficio de la empresa, para que puedan atender [si lo considera preciso] a su sustitución… sólo la concurrencia acreditada de vicios que invaliden la voluntad que lleva a aquella unilateral decisión puede ser operantes" (SSTS de 26/02/90 y de 05/03/90 entre otras).

Al permitir, como antes se ha dicho, la retractación de un empleador en caso de un despido, el Tribunal considera que lo mismo ha de proceder en el caso de retractación de una dimisión de un empleado, comparando la sentencia de 07/12/09 (caso del empresario) con el supuesto actual del trabajador, sustituyendo el actor en la argumentación de la primera sentencia:

"… como el contrato permanece vivo mientras el despido [la dimisión] no se hace efectivo [efectiva], momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial [del trabajador] producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse."

Por tanto, según la sentencia de 17 de julio de 2012: "… existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo: en definitiva, que el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su normal efecto extintivo."

Ahora bien, el mismo Tribunal quiere dejar claro, y así lo hace en su Fundamento de Derecho Sexto: "… este principio de buena fe […] apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros."

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