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28/03/2024. 18:09:59

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¿Son verdaderamente los Trades Autónomos?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Procedo a comentar la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, y sobre la que se pronunciará la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Repartidor

En el relato fáctico de la resolución judicial se contiene la circunstancia del trabajador de 50 años, que desde el 15 de agosto de 1996 presta servicios como autónomo, desempeñando labores de repartidor de una empresa. En el año 2012, con la misma empresa, y para las mismas funciones, suscribe un contrato de trabajador autónomo dependiente, percibiendo, el 100% de sus retribuciones de la misma empleadora, la cual se cuidó de hacerle un contrato de alquiler, a la par que el de trade, para la furgoneta de reparto, al carecer el autónomo de la que venía utilizando que era suya por inservible.

El contrato de trade que se firma es de diez años, el de arrendamiento de furgoneta sin fecha de término, y se establece una indemnización a favor del trade, para el supuesto de resolución que en los primeros cinco años, sería de 4000 euros, y a partir del quinto año, a razón de 10 días por año trabajado, utilizando para dicho cálculo el importe de 50 euros por día de trabajo.

En fecha de 4 de junio de 2014 la empleadora, o cliente del trade, comunica la extinción del contrato, que podrían entenderse como motivos disciplinarios suficientemente explicados y detallados, en un documento que llama comunicación de resolución contractual.

Por el trabajador se interpone demanda por despido por la que se solicita se declare la relación laboral, la improcedencia del despido, y subsidiariamente el pago de la cantidad de 4000 euros, como indemnización por resolución de contrato trade más 5000 euros por daños y perjuicios; adicionalmente se solicita el cobro de un pequeño importe pendiente de la mensualidad que facturaba cada mes.

El Juez de lo Social en su sentencia declara la existencia de relación laboral común al demandante con categoría de repartidor, y establece el contrato de trabajo desde el inicio de su relación de autónomo, incluso anterior a la constitución del trade, es decir lo remonta a 15 de agosto de 1996, asimismo declara como válido el consignado en la demanda por el trabajador importe informado del promedio de los emolumentos diarios. También concede el importe de salarios que referíamos anteriormente.

Para el Juez se entiende que existe una rescisión motivada, quizás hubiera sido más acertado que hubiera empleado la más precisa expresión de resolución, y establece la relación laboral común por cuenta ajena, apostillando que aun en el caso de que se tratara de un Trade la conducta del trabajador hubiera sido igualmente reprochable, y motivadora de la comunicación extintiva, por cuanto entiende que el despido realizado es procedente, y por tanto declara la extinción de la relación laboral común.

En la resolución judicial se critica duramente la conducta del trabajador, que suficientemente describe, y que a su juicio admite pocas graduaciones, lo que motiva la convalidación del despido efectuado por la empresa sin derecho a indemnización.

A nuestro juicio son varias las aristas que procede desgranar, y son varias las consecuencias jurídicas que dicha sentencia apertura:

De una parte se posibilita al trabajador la posibilidad de reclamar salarios no prescritos a razón del salario día establecido en la sentencia, importe al que habría que restar la diferencia de lo efectivamente percibido como trade.

Por otra parte se habilita la vía de solicitud de prestaciones por desempleo, toda vez que ante el reconocimiento en vía judicial de la relación laboral se facilita a trabajador el acceso a los Servicios Públicos de Empleo.

Adicionalmente y con esta resolución judicial procede que por el trade se proceda a la solicitud de devolución de los pagos de las cuotas de autónomo no prescritos.

Tendremos que esperar a tener el pronunciamiento de la Sala, pues ambas partes han recurrido y si bien por la empresa se defenderá la legalidad del trade y de la extinción realizada,  por el trabajador se aducirá que como trade no estaba sujeto a disciplina, o normas o protocolos que previamente ni habían sido ni comunicados, ni conformados, ni recogidos en documento alguno, y que a la postre han servido para proceder a su despido que defenderá como improcedente.

Noticiaremos el resultado del Tribunal Superior de Justicia y con él cerraremos este comentario.

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