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16/04/2024. 21:39:53

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Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias

El artículo 45.1.h) del Estatuto de Trabajadores determina la suspensión del contrato de trabajo por razón de suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias con las consecuencias del nº 2 del artículo 45.

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En ocasiones, cuando en el convenio colectivo se prevea por una  misma infracción dos posibles consecuencias despido o suspensión de empleo y sueldo, es el empresario el que puede optar por la opción que estime oportuna (STS de 20-2-2006, rec.  4822/04). En este sentido, tal y como afirma la STS de 27 de abril de 2004, rec.2830/2003, "el artículo 58 de Estatuto de Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta". (véase también la STSJ de Castilla La Mancha de 28 de Febrero de 2005, rec. 35/2004).

A nivel de Seguridad Social se plantea si se debe mantener la obligación de cotizar, aunque se podría aplicar el artículo 69 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, que regula la cotización de las situaciones de permanencia en alta sin retribución, permisos y licencias, donde se determina que seguirá la obligación de cotizar, por base mínima, aun cuando no se perciba remuneración (STSJ de Andalucia/Málaga de 30-9-1999, R. 2965, recurso 467/1999). No obstante, la STS de 4 de junio de 2002, rc. 2240/2001, considera que durante la situación de suspensión disciplinaria de empleo y sueldo no existe obligación de mantener el alta ni la cotización. Por su parte, la STSJ de Cataluña de 21-4-2005, determina que en los casos en los que se adopta la suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar  durante la tramitación del expediente sancionador se debe mantener la obligación de cotizar (STSJ de Extremadura de 23-2-2006, rec.808/2005; STSJ de Extremadura 19-7-2007, rec. 285/2007; STSJ de Castilla y León de 17-9-2009, rec. 490/20069).

El acceso económico al subsidio por maternidad resulta posible incluso, aun cuando la trabajadora tuviera el contrato suspendido por sanción de empleo y sueldo, puesto que dicha situación de suspensión de empleo y sueldo debe considerarse como situación asimilada al alta al estar vigente el contrato de trabajo. Así, ante la falta de previsión legal no puede entenderse una desvinculación total del sujeto protegido en el ámbito del sistema de Seguridad Social (STSJ de Cataluña de 15-3-1999, REC. 4390/1998; STSJ País Vasco de 24-4-2001, rec. 317/2001). Lo mismo sucede con la situación de suspensión de empleo y sueldo como situación asimilada al alta para el acceso a la prestación de Incapacidad Temporal (STSJ de Madrid de 18-7-2007, rec. 1839/2006).

De otro lado, los procesos de Incapacidad Temporal y el periodo de vacaciones suspenden el plazo de prescripción de la imposición de sanción de empleo y sueldo (STSJ de Canarias de 30-6-2003, REC. 65970/2004; STSJ de Asturias de 12-3-2004, rec. 2332/2003, AS 1217) e, incluso, el proceso de Incapacidad Temporal si es anterior a la situación de suspensión de empleo y sueldo juega como causa suspensiva de aplicación de la sanción mientras el trabajador se halle percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal, por lo que la empresa debería seguir abonando la prestación de Incapacidad Temporal  (STSJ del País Vasco de 7-4-2003, rec. 501/2003).

El Tribunal Constitucional ha considerado que no procede la suspensión de empleo y sueldo cuando el representante sindical trasmita una información de relieve laboral no favorable a la empresa (STCO 11-11-2002, R. 213/2002).

Por su parte, la STSJ de la Rioja de 4 de febrero de 2010, rec. 28/2010, considera que procede la suspensión de empleo y sueldo por falta grave en los casos en los que se alega la utilización de crédito horario cuando realmente estaba privado de libertad.

Vid. Sobre suspensión de empleo y sueldo las siguientes sentencias: STSJ de Galicia 14 de Enero de 2011, rec. 3395/2010, sobre procedencia; desobediencia: incumplimiento de órdenes; STSJ de Castilla y León de 17 de septiembre de 2009, rec. 490/2009, se contemple la suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar; en el mismo sentido, STSJ de Cataluña 23-7-2009, rec. 2350/2008 que cita la doctrina del Tribunal Constitucional, deducida de los autos 439/1984, 98/1996, 183/1996 (RTC 1996, 183 AUTO) y 152/1997 (RTC 1997, 152 AUTO), se considera que la suspensión preventiva en el ejercicio del cargo o función no resulta contraria a los postulados de la presunción de inocencia, salvaguardados por el artículo 24.2 de la Constitución Española, cuando responde a las propias exigencias del servicio público y al buen fin del expediente sancionador.

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