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19/04/2024. 11:35:48

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Tipos y bases de cotización en la contratación de duración determinada a tiempo parcial

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Tal y como está configurado nuestro sistema, el sistema público de seguridad social necesita recursos económicos.

Muñequitos grises, uno rojo y palabra jobs

El sistema de seguridad social es en buena medida un fondo de recursos destinado a la satisfacción de necesidades sociales y para cubrir esas necesidades sociales, los recursos pueden proceder de distintas fuentes. Fundamentalmente destacan dos: por un lado, las aportaciones específicas de los interesados y sujetos afectados (trabajadores y empresarios), que responden al sustrato profesional y al carácter asegurador y por  otro lado, las aportaciones de los presupuestos del Estado, que proceden en última instancia de los impuestos, que sirven para hacer realidad el principio universal en la seguridad social y para atender situaciones de necesidad no conectadas a la actividad profesional.

Las líneas básicas de la obligación de cotizar a la seguridad social vienen fijadas en los arts.15 a 17 y 103 a 112 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollada, a estos efectos, por el  Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social. Además, la cotización para cada ejercicio anual viene establecida por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado reserva un espacio para la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo, fundamentalmente, a su actualización.

Este año, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE núm. 309, de 26 diciembre 2013), regula en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales» esta materia y aumenta en un 5 por ciento el tope máximo de la base de cotización con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema.

Concretamente, el artículo 128 de esta disposición regula la actualización de las bases y tipos de cotización de la Seguridad Social en todas sus modalidades, bajo la rúbrica "Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014".

El artículo 128 se subdivide en 17 subapartados  y en todos ellos, de forma ordenada, se procede a actualizar todas las bases y tipos de cotización que se establecen en su rúbrica.

En este pequeño escrito, me voy a centrar en uno muy concreto, recogido en el ap. 10.2 A) b) 2º de este artículo que establece lo siguiente:

"2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100 , del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador ".

Hasta este punto, todo es normal y como todos los años, sin embargo, días antes a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se publicó la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que aprueba las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE núm. 305, de 21 diciembre 2013).

Este Real Decreto-ley, en su disp. adic. 1ª, estableció la reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial en un 1% siendo del 8,30 por 100 y que así vendría establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

"Disposición Adicional primera. Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial

El tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.".

De este tipo de errores se ve mucho y hemos comentado muchas veces, pero conviene advertirlo sobre todo cuando la Ley de Presupuestos del Estado es una disposición muy esperada cada año.

Cabe destacar, por último, que aunque la voluntad del legislador es reducir en 1% el tipo de cotización en el Real Decreto-ley, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 regula el mismo tipo de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, publicada en el BOE núm. 312, de 28 diciembre 2012; rect. BOE núm. 37, de 12 febrero 2013), en su artículo 113 ap. 10.2 A) b) 2º:

"2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100 , del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador".

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