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19/03/2024. 08:15:33

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Un avance en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

Abogado Socio director en LexaGo

Abogada en Grupo Lexa Consultores S.L.

La aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación, trajo consigo novedades importantes en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Conciliación laboral

En concreto, el artículo 2 del presente Real Decreto modificó el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando de manera expresa la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada sin reducción de jornada por motivo de conciliación de la vida familiar y laboral.

Si bien adaptación de jornada que no implica reducción de jornada ya se encontraba prevista en el precepto anterior, ésta parecía estar condicionada a su reconocimiento en convenio o en acuerdo con el empresario. 

Este criterio era mantenido por varios tribunales en sentencias como la del Tribunal Supremo de 13 y 18 de junio de 2008, declarando que carecían de soporte legal los cambios de horario sin reducción de jornada que no se encontraban regulados en los Convenios colectivos o en los acuerdos entre las partes.

También es cierto que, posteriormente, algunas sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 18 de marzo de 2013, reconoce el cambio de horario sin reducción de jornada entendiendo que: "la simple inexistencia de acuerdo colectivo o individual que contemple medidas que permitan adaptar la jornada y el horario de trabajo para conciliar la vida laboral y la familiar, no constituye causa suficiente para denegar el derecho pretendido por el trabajador".

En definitiva, entendemos que esta modificación ha pretendido aclarar estas contradicciones, permitiendo al trabajador solicitar la adaptación de jornada sin reducción de jornada, aunque esta no se encuentre regulada en convenio o acuerdo.

Un sistema supletorio

A pesar de ello, resulta trascendente, el hecho de que la nueva regulación, vuelva a remitir a la negociación colectiva en lo que al proceso de negociación se refiere. Sin embargo, y habida cuenta de la escasa regulación de la cuestión en los convenios, se establece un sistema supletorio, por el que, empresa y trabajador están obligados a entablar una negociación de hasta 30 días de duración, en que presenten propuestas de adaptación y distribución de jornada reales. En caso de que la empresa deniegue la propuesta del empleado, deberá hacerlo exponiendo las razones objetivas en las que ampara su decisión.

Así, la nueva regulación del artículo 34.8 del Estatuto desarrolla el proceso de negociación a seguir entre empleados y empleadores cuando los primeros requieran de una adaptación y distribución de la jornada con motivo del cuidado de hijos menores de doce años, imponiendo la necesidad de articular una negociación real para la consecución de consensos efectivos, que permitan prescindir o reducir las intervenciones judiciales para dirimir las desavenencias en estos supuestos.

En conclusión, la nueva regulación se orienta a una mayor protección del trabajador, determinando que la duración y distribución de la jornada deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del empleado, y las necesidades organizativas de la propia empresa; determinando que el derecho a esta adaptación corresponde a los empleados que tengan a su cargo a hijos menores de doce años, y persiste hasta que el menor, alcance la citada edad y estableciendo la obligación a la empresa de justificar la denegación de la adaptación en causas objetivas.

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