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29/03/2024. 14:19:15

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Universidad Pública y fraude de ley en la contratación temporal

abogado director del departamento de Derecho Laboral de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros

De conformidad con la normativa vigente, las universidades públicas están facultadas para contratar personal investigador o técnico a través del contrato de trabajo por obra o servicio siempre que pretendan llevar a cabo un proyecto de investigación determinado. Pese a la amplia regulación normativa en esta materia, el uso de esta modalidad contractual no se halla exenta de controversia ya que la universidad pública viene haciendo desgraciadamente un uso fraudulento de la misma.

Contrato

De conformidad con lo estipulado en entre otras, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante la "LOU"), la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en lo sucesivo la "Ley 14/2011) o el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal de Investigación e Información (en adelante el "RD 63/2006"), las universidades públicas se hallan facultadas para contratar personal investigador o técnico a través del contrato de trabajo por obra o servicio previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo "ET) y en el Real Decreto 2270/1998 de 18 de diciembre que lo desarrolla (en adelante "RD 2270/1998").

A tenor de lo estipulado en el meritado artículo 15 del ET y en el RD 2270/1998, el contrato de obra o servicio es aquel que se concierta entre la empresa y el trabajador con la finalidad de que éste realice una obra o servicio con autonomía y sustantividad dentro de la misma y cuya ejecución, aunque de duración incierta, está limitada en el tiempo. Sin embargo, el uso de esta modalidad contractual no ha estado exenta de controversias al haberse utilizado para realizar tareas de carácter permanente y habitual por parte de los trabajadores dentro del seno de la empresa, que no se hallaban enmarcadas dentro de una obra o servicio determinado.

En particular, el Tribunal Supremo ha establecido en relación con esta modalidad contractual que, en aquellos casos en los que se concierte un contrato de obra o servicio para realizar tareas permanentes y de duración ilimitada en el tiempo que no respondan a un necesidad concreta y determinada dentro de la empresa, se estará incurriendo en un claro y manifiesto fraude de ley contenido en el artículo 6.4 del Código Civil (en adelante "Cc").

En virtud de lo estipulado en el artículo 15 del ET y en el RD 2270/1998, la consecuencia jurídica que operaría en aquellos casos en los que se formalizase un contrato de esta naturaleza en un claro y manifiesto fraude de ley (esto es, en aquellos casos en los que la causa de la contratación temporal fuese inexistente, falsa, inadecuada o simplemente no se ajustase a las prescripciones legales), sería que éste se presumiría indefinido con las consecuencias legalmente previstas en caso de la extinción del contrato de trabajo.

Desgraciadamente, dentro del ámbito de la universidad pública, es frecuente que se haga un uso fraudulento de esta modalidad contractual y que se contrate a personal investigador o técnico que supuestamente va a desarrollar un proyecto de investigación determinado para desarrollar funciones de carácter habitual o permanente dentro del departamento o servicio en el que preste sus servicios.

Para poder determinar si existe fraude de ley, será fundamental determinar, entre otras cuestiones, si en el contrato de trabajo aparecen identificadas las funciones a realizar así como el proyecto de investigación dentro del cual se enmarcan. Asimismo, también será necesario acreditar ya en sede judicial si: (i) existía ese proyecto de investigación, (ii) si el trabajador desarrollaba funciones concretas y específicas que se hallaban encuadradas dentro de concreto proyecto o, (iii) si por el contrario, el trabajador desarrollaba las funciones propias del departamento en cuestión, sin estar realmente integrada en un proyecto concreto.

Uno de los últimos casos en que hemos defendido a una trabajadora frente a la Universidad Autónoma de Madrid desde CARLES CUESTA Abogados finalizó mediante sentencia dictada por parte del Juzgado de lo Social Nº 28 de Madrid de 30 de junio de 2017 que concluía que: "…no se consigna adecuadamente, con la debida descripción que establezca la necesaria garantía, la causa de temporalidad del mismo." Y continuaba: "…Y específicamente en cuanto a las funciones realizadas por la actora, como la formación, no se desarrolla en cada proyecto, sino que se aplica indistintamente a todos ellos."

Esto es, el Juzgado atendió acreditado que el contrato de obra o servicio formalizado por la trabajadora lo había sido en fraude de ley. Por ello había de entenderse como contrato de carácter indefinido y en consecuencia declarar la extinción contractual llevada a cabo como despido improcedente.

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