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28/03/2024. 13:51:36

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Acercamiento a la gestión del empresario y la responsabilidad en caso de accidente de trabajo

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Los que nos dedicamos a la aplicación y gestión de la prevención de riesgos laborales y, también, los implicados en las consecuencias jurídicas posteriores sabemos que, si ocurre un accidente grave, muy grave o mortal, se empiezan a buscar responsabilidades incluso antes de conocer con precisión qué es lo que ha sucedido. Evidentemente, esto no debería ser así pero es frecuente que una de las primeras reacciones sea ésta.

La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo

En el primer momento, una de las figuras más "sospechosas" de tener la culpa de lo acaecido suele ser el empresario.

Vamos a tratar, en unas muy breves notas caracterizadas por la sencillez y desde un punto de vista de gestión, aportar nuestra visión sobre cómo, a modo de guía, debemos diseñar el sistema de prevención de riesgos laborales definiendo instrumentos que ayuden a delimitar las responsabilidades jurídicas, si es que las hay, y eliminar el canal directo de responsabilidades hacia el empresario.

Evidentemente, no se trata de cuestiones que tengan carácter exhaustivo y, en función de cada caso, será necesario estudiar con profundidad la situación preventiva de la empresa desde un punto de vista técnico-jurídico.

    1.      Lo primero es diseñar el Plan de Prevención asignando funciones concretas a los distintos departamentos y niveles, mandos intermedios e, incluso, trabajadores de base. Ello tiene su base jurídica en el Art.2.2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención cuando define el contenido que debe tener el Plan de Prevención, concretamente cuando menciona funciones, responsabilidades y procesos en materia preventiva. Por ello, trataremos de responder a la cuestión:

    ¿Qué funciones preventivas estaban implicadas en el accidente?

    2.      Si pasamos a la Planificación de la Actividad Preventiva, se ha de haber asignado un responsable a cada medida preventiva a tenor de lo establecido en el Art.9.1 del citado RD 39/97 cuando define que en dicha Planificación se deben incluir los medios humanos necesarios para su ejecución Por tanto, también deberemos preguntarnos:

    ¿Se ha cumplido o está cumpliendo la planificación de la actividad preventiva relacionada con el accidente?

    3.      Las personas que han asumido responsabilidades preventivas y los trabajadores implicados, tanto en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, han de tener la capacitación suficiente para dicha asunción. Es constante en el desarrollo de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales referencias a la formación, ya sea para el desempeño del trabajo según el Art.19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para asumir funciones preventivas según los Arts. 35,36 y 37 del RD 39/97, para el manejo de equipos de trabajo según el RD 1215/97, etc. Así que deberemos preguntarnos por ello:

    ¿Tienen la capacitación adecuada en materia preventiva las personas con responsabilidades preventivas relacionadas con el accidente y su anterior control?

    4.      Además, las personas designadas como responsables, igualmente en el Plan de Prevención como en la Planificación de la Actividad Preventiva, deben disponer de los medios -humanos, técnicos y económicos- para cumplir con sus responsabilidades según el ya citado Art.9.1 del RD 39/97. Por ello, debemos preguntarnos por lo mismo:

    ¿Se ha dispuesto de los medios adecuados para cumplir con las funciones preventivas encomendadas?

    5.      Abundando en lo comentado anteriormente, desde luego resulta básico haber informado y formado a los trabajadores que se hayan visto implicados en un accidente de los riesgos laborales a que se hayan expuestos y sus medidas preventivas, en base a los Art.18 y 19 de la Ley 31/95. Por ello, deberemos preguntarnos:

    ¿Están los trabajadores implicados en el accidente informados y formados en relación a los riesgos y medidas preventivas del puesto que ocupan?

    6.      Igualmente, para evitar, en lo posible, responsabilidades "in vigilando", debemos controlar que se está realizando lo definido en los documentos citados (Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva). Por ello, dentro del citado Plan de Prevención deberá existir un procedimiento de control de cumplimiento de las funciones preventivas a todo nivel. En el caso del Plan de Prevención no es un aspecto definido específicamente en la normativa, pero parece conveniente y adecuado que en el Plan de Prevención figure una descripción de las funciones que realiza la organización preventiva de la empresa para asegurar el buen estado de la actividad preventiva en la misma garantizando en todo momento la adecuada integración de la actividad preventiva evitando, de este modo, la obsolescencia del Plan de Prevención; por el contrario, con respecto a la Planificación de la Actividad Preventiva la obligatoriedad de seguimiento es más clara al tipificarse como infracción grave la falta del mismo según el Art.12.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. A tenor de todo lo anterior, se debe tener respuesta para las siguientes cuestiones:

¿Se realiza normalmente un control de la vigencia en el plan de prevención y en la planificación de la actividad preventiva? 

¿Se ha hecho en el caso del accidente?

En resumen, debemos diseñar el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva asignando responsabilidades concretas a personas a las que hayamos formado y dotado de medios al respecto y, además, debemos vigilar que se está siguiendo lo acordado en los citados documentos de carácter troncal en la gestión preventiva. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores dispongan de información y formación para el puesto que estén desempeñando.

En caso de no hacerlo así, el empresario se encontrará en una situación más o menos frágil -en función de lo que haya sucedido y cómo haya gestionado su actividad preventiva- jurídicamente en caso de accidente.

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