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28/03/2024. 13:49:50

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Justificación y necesidad de la prevención de riesgos laborales como proceso contínuo en la empresa

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Es más frecuente de lo deseable que en algunas empresas se tenga la percepción de haber cumplido con lo estipulado en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación disponiendo de una documentación al efecto (Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva…). Desde luego, nada más lejos de la realidad.

Prevención riesgos

Sin pretender realizar un análisis legislativo profundo del tema, repasemos de modo  somero la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de clarificar el contenido de las funciones preventivas y su duración en el tiempo. Se explica únicamente lo más significativo, dado que toda la legislación hace una continua alusión a la integración de la prevención, a la planificación, al desarrollo de la acción preventiva, etc. 

La EXPOSICION DE MOTIVOS de esta Ley y posteriores modificaciones plantea de manera nítida la integración de la actividad preventiva en los procesos generales de la empresa. Esta exposición de motivos es un resumen de lo que a continuación se desarrolla en el cuerpo de la ley y es notorio que el espíritu de dicha norma es integrar la prevención en la actividad de la empresa, la cual es un ente dinámico. Por ejemplo, si hay que informar y formar a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos, los trabajadores ingresan en la empresa de forma dinámica, luego esta obligación también lo es. Del mismo modo, si existe obligación de coordinar las funciones preventivas con contratistas y subcontratistas, éstos también prestan servicios de forma dinámica, luego la obligación también lo es. Aparece igualmente la obligación de organizar la actividad preventiva a partir de una serie de opciones (planteadas posteriormente en el RD 39/97) que garanticen el desarrollo de la acción preventiva.

Con esto se quiere concluir que la prevención en una empresa no es una acción puntual sino una serie de acciones constantes que irán evolucionando y llevándose a cabo en función del desarrollo de la empresa, luego la integración como concepto resulta evidente.

    Art.4.1º : Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Luego, en todas las fases de actividad de la empresa debe existir prevención y no todas las fases de actividad de la empresa tienen lugar al mismo tiempo; normalmente existe secuencialidad.

    Art.14.2. : ….. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Los términos acción permanente, adaptación a las modificaciones que puedan experimentar… indican claramente la continuidad que debe tener la acción preventiva en la empresa.

    Art. 16.2.a …… La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Queda también claro la definición de controles períodicos y el dinamismo de la acción preventiva, así como su integración en las actividades normales de la empresa.

    Art.18.1 A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

      a.     Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
      b.     Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
      c.     Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
    Art.19:1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2.La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Resulta palmario que los trabajadores deben estar formados e informados de los riesgos laborales a los que se encuentran sometidos y que se trata de un proceso contínuo. Los trabajadores ingresan y cesan en la empresa; es una actividad dinámica y todo trabajador debe estar formado e informado, también los que van ingresando nuevamente e, incluso, cuando se producen cambios de puesto de trabajo o funciones.

    Art.24: 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

    2.El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

    3.Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    4.Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

    5.Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

Se trata de los aspectos relativos a la coordinación de actividades empresariales; el empresario titular de un centro de trabajo debe coordinar la actividad preventiva con los contratistas o subcontratistas que presten funciones en su centro de trabajo. También existe un alto dinamismo, cambio de empresas, etc.

Tras estas líneas, se piensa que ya está suficientemente aclarada la obligatoriedad de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa y de adaptar las acciones preventivas a la realidad de cada momento en la empresa, además de todos los formalismos que requiere la normativa. Si analizamos el siguiente esquema, podemos comprobar la evolución, desarrollo y relaciones entre las diversas actividades preventivas y, de este modo, hacernos una clara idea del dinamismo de la actividad preventiva obteniendo una visión de conjunto muy útil.

Fuente: PRACTICUM Prevencion de Riesgos Laborales

Editorial Thomson Reuters

Director de la obra: Javier Cassini Gómez de Cádiz

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