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29/03/2024. 08:32:35

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Nuevos cambios legislativos en los equipos de protección individual

Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Uno de los objetivos fundamentales que puede tener la información que acompañamos periódicamente acerca de la prevención de riesgos laborales en este medio es acercar ciertos conocimientos técnicos en la materia al mundo de la aplicación jurídica.

Casco y guantes de trabajo

En materia de Equipos de Protección Individual, el marco legislativo básico son la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Recientemente, se ha promulgado el Reglamento UE 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE.

Pero antes de esbozar, de manera breve, lo que se considera afecta directamente a la gestión en prevención de riesgos laborales, es necesario aportar algunas ideas básicas relativas a los equipos de protección individual (EPIS) y su gestión en materia preventiva.

Definición de los EPIS necesarios

Resulta básico trasladar que el uso de EPIS debe centrarse en las situaciones en las que los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse con medios de protección colectiva u otras medidas técnicas u organizativas, según el Art.17.2 de la Ley 31/95 y el Art.4 del RD 773/1997. El Art.3 del citado RD 773/1997 indica que deben determinarse los puestos de trabajo donde se deben utilizar EPIS con descripción de los mismos, lo cual se concreta en el Art.5 del mismo cuerpo legal. Por ello, la Evaluación de Riesgos incluirá la definición de los EPIS atendiendo a cada puesto de trabajo. El Anexo II del RD 773/97 indica cómo deben relacionarse los EPIS de uso en la empresa por puesto de trabajo.

Adquisición de EPIS

Siguiendo las recomendaciones expuestas en la Evaluación de Riesgos, los responsables de compras procederán a la elección de EPIS adecuados según normativa vigente, tal y como queda definido en el Art.6 del RD 39/97. Por otro lado, además de los EPIS definidos como necesarios en la Evaluación de Riesgos, se deberá analizar lo expuesto en Convenio Colectivo de aplicación a la empresa con intención de definir, en su caso, temporalización y otro tipo de equipo complementario de protección mínimo a entregar.

Los EPIS dispondrán, actualmente, de marcado CE, de instrucciones de uso y definición de características en el idioma de uso en la empresa.

Facilitación de EPIS a los trabajadores

El Art. 17.2 de la Ley 31/95 obliga al empresario a facilitar a los trabajadores los EPIS que les sean necesarios. Igualmente, el Art.3.c del RD 773/97 incide en esta obligación y menciona que los EPIS deben entregarse con carácter gratuito. Por ello, se debe definir la temporalización de entrega por tipo de EPI.

A estos efectos, es conveniente exista en el Plan de Prevención un procedimiento que indique cuándo y cómo han de sustituirse los EPIS por el motivo que sea (obsolescencia, deterioro, cambio de modelo, extravío…), modo de entrega, etc.

En caso de trabajadores de nueva incorporación, se procederá a la entrega de EPIS antes de la entrada efectiva al puesto de trabajo. Esto obliga a la empresa a disponer de suficientes EPIS en reserva para garantizar la efectividad de esta entrega o a asegurarse de la disponibilidad y rapidez de entrega por parte del proveedor.

En el momento de la entrega de EPIS, el trabajador acusará recibo de dicho equipo, el cual irá acompañado de las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos proporcionado por el fabricante. El escrito de entrega de EPIS debe incorporar la información al trabajador sobre el proceso de reposición cuando el EPI no garantice su seguridad debido a rotura o cualquier otro motivo. Es conveniente que las personas responsables de la entrega de EPIS dispongan y mantengan actualizado un cuadro general de entrega de los mismos.

Vigilancia de uso de EPIS por parte de los trabajadores

El Art.17.2 de la Ley 31/95 y el Art.3.d del RD 773/1997 señalan que la obligación del empresario no termina con facilitar los EPIS sino que debe velar por su adecuado uso. Por tanto, debería existir en el Plan de Prevención, como sistema de gestión en materia preventiva, un procedimiento de chequeo que incluya la comprobación de uso de los EPIS, según el Art.7 del RD 773/1997, por parte de los trabajadores y éstos cumplen con las obligaciones que les define el Art.10 de la misma norma. Este control puede ser llevado a cabo por los mandos intermedios, la organización preventiva de la empresa u otros medios que se estimen al efecto, siempre que dispongan de la formación mínima necesaria.

Formación e información en materia de EPIS

El Art.8 del RD 773/1997 obliga al empresario a formar e informar a los trabajadores sobre el uso de los EPIS. A esto efectos, se debe: 

  • Informar de los riesgos acerca de los que le protegen los EPIS.
  • Proporcionar instrucciones sobre su uso.
  • Tener a disposición las instrucciones del fabricante.
  • En determinados casos, como pueden ser el uso de varios EPIS con carácter simultáneo o una especial complejidad en el uso de determinados EPIS, el empresario deberá organizar sesiones de entrenamiento para asegurar el uso adecuado de los EPIS.

Por tanto, para disponer de una buena política de gestión de EPIS debemos DEFINIR lo que necesitamos, ADQUIRIR lo adecuado, FACILITAR los EPIS a  los trabajadores manteniendo registro, FORMAR E INFORMAR sobre su uso y VIGILAR su uso.

El reciente cambio legislativo que supone el Reglamento UE 2016/425 enfoca principalmente, visto desde el prisma de los que aplican la prevención de riesgos laborales, lo que se debe adquirir y usar..

En este sentido, de un modo muy breve y sencillo, lo que se debe tener en cuenta para la compra y uso de EPIS en el período de transición entre la normativa anterior -y actualmente vigente- (Directiva 89/686/CEE) y la recientemente promulgada (Reglamento UE 2016/425) afecta a la Emisión de los Certificados de los EPIS y al Período de Uso que tendrán los EPIS certificados. 

 

En síntesis, estos resultan ser los aspectos que se tienen que tener en cuenta para adquirir y usar EPIS en este momento por parte de las empresas.

Con respecto a las sanciones administrativas por el uso inadecuado o no uso de EPIS, aunque no suelen ser las consecuencias más importantes sí son las que más conocemos. En este particular, en función de la situación detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrían aplicar las infracciones tipificadas en los Arts. 12.8, 12.16.b o 12.16.f de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

A modo de conclusión, a la hora de enfrentarse -sea cual sea el lugar que nos toque- a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPIS; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad pudiendo preguntarnos: ¿el EPI era adecuado?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de gestión se ha producido la falla que ha conducido a la falta de uso?, ¿sabía el trabajador, en su caso, usar el EPI y en qué momento hacerlo?, etc. Por tanto, jurídicamente, es importante analizar todos estos aspectos a la hora de actuar ante un caso de accidente laboral. Eso sí, concluyendo casi donde empezamos, siempre es importante tener claro que los medios de protección colectiva están antes que los EPIS, éstos deben ser el último recurso y la última barrera entre el riesgo y nuestro cuerpo.

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