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19/03/2024. 04:03:53

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El apremio en el juicio de alimentos en Ecuador

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

La gran influencia política en los procesos judiciales de alimentos es una medida que surge de la realidad social que ha enfrentado, y actualmente enfrenta la región con sus particularidades.

Alimentos

Y es que en realidad, según algunos trabajos de UNICEF (Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de protección integral) se revela que en el Ecuador existe mucho trabajo por realizar para que se cumplan los Derechos y Garantías establecidos para este grupo protegido, pero sobre todo, a que tengan una alimentación esencial, salud, abrigo y vivienda, siendo importante como dicen Pásara y Albuja en el mismo estudio, el derecho de alimentos como un aporte indispensable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, siendo obligación de sus padres con sus hijos hasta los 21 años de edad (caso de estudios), salvo que tengan condiciones especiales, sean estas físicas o mentales.

Y si, la realidad es que un número representativo de hombres una vez que la mujer queda embarazada buscan evadir su responsabilidad de mantener económicamente y  vincularse sentimentalmente con sus hijos -existen claramente excepciones a esta afirmación-, motivo por el cual se estableció en el Código de la Niñez y Adolescencia el Derecho a una vida digna para los menores determinados en su artículo 26 y de manera específica, el Derecho de alimentos en el inumerado 2 (artículo 127) y demás artículos, estableciendo la obligación paterno-filial para la satisfacción de las necesidades de los menores (Salud, educación, vestimenta, alimentos, vivienda, cultura, etc.),  las características de ser un derecho irrenunciable, intransferible e imprescriptible, el cual podrá ser ejercido por la padre o la madre -aunque en la practica el sistema tiende a derivar en un favoritismo practico hacia las madres- en beneficio de los menores que tienen a su cargo.

Esta estructura procesal es interesante revisarla ya que tiene un trasfondo relacionado con los movimientos sociales apegados a los Derechos Humanos en el fondo, buscando el porvenir de los menores -y madres según otras posiciones desde la perspectiva del rol histórico que han desempeñado- que pasan estas difíciles circunstancias económicas. Es por lo mismo que se estableció -hace varios años- mediante la diferente institucionalidad estatal, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cual se verifica de manera anual y establece porcentajes de pensiones acorde al número de SBU que percibe el demandado, la cantidad de alimentados y la edad de los mismos. Tomando en cuenta un valor estimado para poder aportar al desarrollo integral del menor. No obstante, existen duros cuestionamientos ya que hay un gran porcentaje de padres que no están al día con sus pensiones alimenticias, generando que el sistema no sea eficiente o cumpla los fines propuestos, así como con temas relacionados con la custodia compartida.

La realidad es que existen duros cuestionamientos sobre los procesos de alimentos. En la actualidad no es necesario que la demanda de alimentos sea interpuesta por un abogado, esta puede ser descargada y llenada puesto que es prácticamente un formulario, y la opción de adjuntar una demanda escrita no es obligatoria, lo que lleva a la Defensoría Pública a tener una gran demanda de causas, ya que comparten sus labores con otros procesos como los penales. Esto se da en pro de la celeridad y la eficiencia de los procesos, así como la reducción de tiempos en las diferentes etapas procesales y la resolución en audiencia única -volviéndolo más un trámite administrativo que una valoración judicial sobre un conflicto de partes-, lo cual ha logrado mejorar los tiempos de operación del sistema de justicia en esta materia, pero aún quedan muchas dudas sobre la calidad de las resoluciones y la valoración integral del juez de una verdad procesal que puede alejarse de una verdad pragmática.

Sin embargo, lo más cuestionado de este proceso se da en el caso de impago de las pensiones por parte del padre deudor, en este caso si el impago es superior a dos pensiones mensuales, se aplica la cuestionada figura del apremio personal que fue derogado del Código de la Niñez y Adolescencia por la Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015  vigente desde el 22 de mayo del 2016, ya recogido actualmente en el COGEP (Código General de Procesos) en el que establece en su artículo 137 la privación de libertad directa al padre o madre que incumpla su obligación de pagar por más de dos meses su pensión alimenticia. Cuestión que ya fue declarada inconstitucional mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 12, numeral 6.1, publicada en Registro Oficial Suplemento 1 de 31 de Mayo del 2017 que dispone declarar la inconstitucionalidad y reemplazándolo por el siguiente texto: "Apremio personal en materia de alimentos.- En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo. La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total. (…)" Proponiendo la realización de una audiencia que evalué la situación económica, la salud o cualquier circunstancia que impida el pago por parte del obligado.

Es importante recordar que en la época romana existía el nexum como una forma de obligarse en el que el deudor que no pagaba podía ser encadenado, vendido o asesinado por su deuda, cuestión abolida parcialmente por la Lex Poetelia Papiria en la misma Roma, estableciendo mecanismos distintos y plazos. Con la Revolución Francesa se eliminó la prisión por deudas y si revisamos el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encontramos que "Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.", y aunque en este caso no hablamos de una obligación contractual, es importante mencionar que este mecanismo ya ha sido abolido en otras circunstancias por ser una expansión punitiva o utilización del derecho penal -con la privación de la libertad- en el ámbito del derecho civil, como una forma "eficiente" para el cobro de deudas, es decir, por los efectos preventivos generales de la pena, los cuales no han tenido efectos positivos ni en el derecho penal, ni tampoco en todos los casos de alimentos, ya que muchos deudores han perdido su trabajo por estar privados de la libertad, empobreciendo su patrimonio y lo más importante, limitando realmente el sustento a los menores, siendo un mecanismo sin sentido sobre todo porque gran parte de los obligados pertenecen a clases bajas de la sociedad o sobreviven en la economía informal.

En definitiva, el apremio personal en el ámbito de pensiones alimenticias es un tema que aun genera mucha discusión en el ámbito nacional, y del cual, ya existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional en el sentido que la expansión punitiva con tinte administrativo que propuso el legislador, limitaba y vulneraba Derechos que son propios del Derecho penal, ya que al fin y al cabo, estamos hablando de privación de la libertad, uno de nuestros Derechos más fundamentales. Por lo que no se debe tomar a la ligera cuando se toman medidas solo desde el enfoque de la celeridad cuando sustancialmente pueden ser nocivas en los casos particulares, tanto para los menores como para los deudores. 

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