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29/03/2024. 14:29:04

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La ausencia del defecto de organización en el sistema penal ecuatoriano

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

La normativa penal ecuatoriana obtuvo un gran avance en esta materia al integrar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el año 2014. No obstante, ha sido duramente cuestionada por su eficacia al momento de responder a una realidad criminal reconocida por la comunidad internacional, la cual ha establecido su tipificación como una de las respuestas más importantes para combatir la corrupción privada. Más allá de los problemas de carácter práctico, es importante manifestar que existen ciertos problemas en la composición propia del tipo, los cuales revelan el poco entendimiento del principio de culpabilidad y los problemas sobre la responsabilidad por hecho ajeno (que genera incompatibilidades con las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso).

Teclado con la bandera de ecuador

Ya es conocido en la doctrina internacional, pero sobre todo en el derecho penal español, tras la reforma contemplada en la LO 1/2015, la cual busca responder ante una realidad penal globalizada que "…se concentra en la delincuencia económica y organizada y en modalidades delictivas conexas con estas…"que afectan a todos los Estados industrializados y post-industrializados, sin embargo, ésta necesidad no es excusa para tipificar soluciones penales desproporcionadas que vulneren la constitucionalidad en general, pero sobre todo el derecho a la defensa de los sujetos procesados, aun cuando estos sean personas jurídicas. Esta reforma incluyo en el artículo 31 bis, un aspecto de vital importancia en el que se establece que la adopción de modelos de prevención de delitos (compliance), para que operen como causales de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, siempre que estas medidas sean adoptadas con la suficiente veracidad y eficiencia dentro de la estructura empresarial del mundo corporativo.

El mismo artículo 31 bis, en su numeral segundo, se establece los requisitos necesarios para valorar los modelos de prevención, como son la adopción real y eficaz del modelo de prevención; la supervisión del funcionamiento y su cumplimiento; la determinación de la autoría individual de los que cometieron el delito; y, que el delito no haya ocurrido por una omisión o ejercicio insuficiente de los encargados de su prevención o el mismo modelo. Estos requisitos guardan su lógica para que permita el legítimo derecho a la defensa de la personas jurídicas, y al mismo tiempo, evita que éstas no incorporen un simple modelo ineficaz,  por lo que es obligación de la empresa demostrar con el soporte documental adecuado, su exención al momento de analizar su responsabilidad penal.

Esta modificación normativa permite que la responsabilidad de la persona jurídica sea por hecho propio de la misma empresa, al no adoptar los mecanismos suficientes para prevenir el cometimiento de delitos bajo, en el desenvolvimiento de sus actividades toleradas social e industrialmente, por lo que se estaría limitando la sanción por una responsabilidad vicarial, que es muy frecuente en los sistemas penales de origen anglosajón. Aunque la doctrina en el panorama penal español se encuentra en una dialéctica constante, es importante rescatar que si bien el modelo aun no establece una responsabilidad totalmente autónoma a la persona jurídica se puede decir que existe una "co-responsabilidad en el que cada uno de los responsables del mismo hecho lo son por razones normativas distintas", y por lo tanto a cada uno lo corresponde defender su responsabilidad por motivos normativos distintos.

En conclusión, el sistema penal ecuatoriano debería observar el desarrollo normativo que se da en España y en el resto de la comunidad internacional, los cuales están en constante desarrollo cuando se trata la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para que estas no respondan a las obligaciones internacionales de una manera exclusivamente formal, y por lo tanto, busque solucionar los problemas que se relacionan con las garantías constitucionales, las cuales son pilares fundamentales del ordenamiento jurídico penal.

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