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La compraventa de acciones de empresa mixta cubana por inversor extranjero

Senior Associate de su Departamento de Operaciones Internacionales en LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM
Doctor en Ciencias de la Información

Partner & Head of International Operations
LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

La reforma constitucional cubana de 12 de julio 1992 supuso en buena parte el culmen de la reorientación de la economía cubana hacia la inversión extranjera al reconocer, entre otras, a las empresas mixtas constituidas conforme a la ley como una nueva forma de propiedad.

Bandera cubana

Esta reforma supuso un hito al prever, si bien con carácter excepcional, la transmisión, parcial o total, pero en propiedad, de objetivos económicos estatales con destino a su desarrollo. Este hecho posibilitaría la existencia en Cuba de "otras formas de propiedad" al margen de la empresa estatal socialista. Adviértase de que antes de esa fecha, únicamente el Decreto Ley 50/1982, de 15 de febrero, sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras, propiciaba un protomarco legal favorable hacia la inversión extranjera con la creación del contrato de asociación económica internacional y la empresa mixta bajo la forma de sociedad anónima, participada, en la proporción que mutuamente se acordase y autorizase, por empresas extranjeras y cubanas.

Antes de la entrada en vigor de dicho Decreto no puede hablarse propiamente de la existencia de un marco jurídico sobre inversión extranjera en Cuba, existiendo únicamente acuerdos bilaterales entre los países integrantes del Consejo de Ayuda Mutua Económica (en inglés COMECON).

En la actualidad y a través de la vigente Ley 118/2014, de 29 de marzo, de la Inversión Extranjera (LIE) y el reglamento que la desarrolla -Decreto 325/2014, de 29 de marzo, Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera[1] (RLIE)- se contempla la posibilidad de que en una empresa mixta se puedan cambiar los socios por acuerdo de estos. Con sujeción a los acuerdos que previamente hubieran existido y fueran recogidos en los estatutos sociales, tales como un susceptible derecho de adquisición preferente o incluso la existencia de un régimen especial de transmisión de acciones, con carácter general, un inversor extranjero podrá adquirir tanto acciones cuya titularidad ostente la empresa cubana como la parte extranjera, si bien en la práctica, lo habitual es que sea el socio extranjero quien transmita parte o la totalidad de sus acciones bien a un socio de la empresa mixta, o bien a un tercero sin relación previa con dicha empresa, que podrá ser tanto persona física como jurídica.

Con carácter previo, es necesario señalar que la determinación del capital social a aportar por los socios de la empresa mixta está sujeto a la libre voluntad de las partes, si bien dicha proporción deberá ser aprobada, en última instancia, por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba. La actual LIE no contempla, por tanto, la obligatoriedad de un reparto de hasta un 49% del capital social a favor del socio extranjero, como sí obligaba el extinto Decreto Ley 50/1982.

Como se avanzó, la transmisión de acciones habrá de contar con la previa aprobación de la autoridad que originariamente otorgó la Autorización para la constitución de dicha empresa mixta, que en la gran mayoría de los casos será el Consejo de Ministros de Cuba. Con anterioridad se deberá tramitar un expediente ante el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) de modificación de documentos constitutivos de la empresa mixta. Así, el RLIE expresa que la solicitud ante el MINCEX deberá acompañarse de la siguiente documentación: (i) certificación del acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa mixta, protocolizado ante notario, aprobando la transmisión de acciones; (ii) certificación del valor de la transacción mediante la que se transferirán las acciones; (iii) aval del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores; y (iv) consentimiento del futuro adquiriente de las acciones.

Si el adquiriente de las acciones no fuese socio o parte en la empresa mixta, además deberá acompañarse de: (i) copia del documento constitutivo de la sociedad, debidamente legalizado para surtir efectos en Cuba y protocolizado ante notario cubano; (ii) certificación del registro mercantil o similar de su país de origen que acredite su vigencia, con no más de seis meses de emisión; (iii) estados financieros del último ejercicio contable certificados por una entidad independiente; (iv) avales bancarios con no más de seis meses de emisión; (v) carta de patrocinio de la casa matriz, si el inversionista es una filial o subsidiaria o se hace representar por una sociedad mercantil off shore; (vi) acuerdo certificado del órgano de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión; (vii) poderes de representación debidamente legalizados para surtir efectos en Cuba; y (viii) acreditación de su experiencia en la actividad objeto de la inversión extranjera y de su capacidad de gestionar los mercados de exportación de bienes y servicios según corresponda.

Toda la documentación remitida deberá ser traducida al español en su caso, y legalizada ante los ministerios competentes, la representación consular de Cuba en el país del interesado extranjero, y protocolizada ante notario cubano. Sobre este particular, téngase en cuenta que Cuba no es firmante del Convenio de La Haya.

También deberá tenerse en cuenta que respecto a la fórmula de entrada de capital extranjero con vistas a la compraventa de acciones, siempre que la aportación sea dineraria, esta habrá de hacerse necesariamente por vía bancaria sujeta al Sistema Bancario Nacional cubano. Los fondos remitidos serán analizados por la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, quien, en su caso, emitirá una certificación de lícita procedencia, previa declaración del inversionista y evaluación de los estados financieros y avales bancarios que habrá de aportar con anterioridad el interesado extranjero. Es importante resaltar que Cuba cuenta con un sólido y riguroso compromiso internacional en la lucha frente al lavado de activos y movimientos de capitales ilícitos, regulado por los Decretos Ley 317/2013, de 7 de diciembre, y Decreto Ley 322/2013, de 30 de diciembre. 

Cumplidos los trámites formales que establece el RLIE en cuanto a las solicitudes, la parte cubana presentará al MINCEX el expediente, que será remitido en consulta a su Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, quien cuenta con un plazo de quince días para emitir su dictamen. Esta Comisión podrá igualmente hacer alegaciones y en su caso, habrá de devolver el expediente al solicitante para proceder con las modificaciones oportunas. De ser estimadas dichas modificaciones o bien en el supuesto de que el MINCEX haya emitido un informe favorable, este organismo presentará el expediente, junto a su evaluación, a la autoridad competente para que se adopte la decisión correspondiente. La decisión denegando o autorizando las solicitudes sujetas a la aprobación del Consejo de Ministros se dictan dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron admitidas por el MINCEX.

Ya por último, en el caso de que se pretenda la expatriación de los importes por la venta de las acciones, la LIE garantiza la libre transferencia al exterior de estos, sin pago de tributos ni gravámenes.



[1] Ambos cuerpos legales publicados en Gaceta Oficial de la República de Cuba núm. 20 Extraordinaria, de 16 de abril de 2014.

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