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29/03/2024. 00:16:15

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La cooperación eficaz y sus problemas con la impunidad

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

La cooperación eficaz actualmente se encuentra en el artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal, es una institución jurídica en constante debate dentro de la realidad ecuatoriana. La gran cantidad de procesos judiciales de carácter penal, y su vinculación con el espectro político como son los casos de las empresas Odebrecht, Petroecuador, Caminosca, Grupo Eljuri, entre otros, han demostrado la debilidad de la Fiscalía General del Estado – la cual se da en muchos otros países y es motivo de la presente figura- para investigar, obtener indicios y evidencias que permitan justificar en la fase de instrucción el cometimiento de los tipos penales que se imputarán en las audiencias de juzgamiento.

Un hombre esposado

El artículo 491 determina que "Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministros de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad", a posterior el artículo 492  establece que "La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo", es decir esta institución nace en apariencia como el reconocimiento de los Estados de su ineficacia en las etapas de investigación como primer objetivo, y como segundo busca otorgar un beneficio al reo que colabora con el sistema de justicia. Como antecedente se puede tener en cuenta la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1990, que dentro de este contexto estableció nuevas herramientas investigativas en miras de solucionar los problemas para sancionar los delitos relacionados con el narcotráfico, sobre todo en los casos emblemáticos de este tipo de criminalidad como son los carteles de Medellín y Cali en Colombia, y los de Sinaloa, Guadalajara y Juárez en México, entre otros más, que utilizaron este tipo de procedimiento para poder llegar a los "Capos" de los carteles tanto en información y seguimiento, como en material probatorio de relevancia.

El artículo 493 dice: "La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente. La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se le comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado." Respecto a este artículo que complementa al anterior es pertinente manifestar que establece los parámetros de la pena de la cooperación eficaz, estableciendo como mínimo el 20% de la pena a la que se halle involucrado el cooperador, y si el caso fuera de relevancia social se establece el 10% de la misma. Es decir, por una circunstancia de alta connotación social existe una reducción especial siempre que el aporte sea eficaz, por lo tanto debe otorgar al ente investigador elementos probatorios primarios, que vayan más allá de los indicios, o inclusive aporten a la captura de otros sujetos que se encuentren prófugos. Y por último, establece unos criterios de valoración como son las circunstancias del cometimiento, la naturaleza y modalidad del tipo, y la magnitud de la cooperación.

Es exactamente esta descripción de la norma la que nos lleva a pensar sobre la aplicación de esta figura y el concepto de impunidad que puede configurarse en los casos concretos. La doctrina ha denominado a esta figura como parte del "Derecho Penal Premial", por la decisión de la política-criminal del Estado frente a las diferentes gamas de delitos, figura que se viene aplicando desde el Imperio Romano bajo un contexto similar con la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis. Por lo tanto, por su aporte y por la necesidad de eficacia de esta figura es determinante proteger al colaborador, puesto que está revelando información criminal que puede afectar a otros sujetos investigados, es por lo mismo la necesidad de formar parte de un sistema especializado de protección de testigos para garantizar su seguridad y la del proceso.

Dentro del aspecto nacional, la propuesta de sometimiento bajo esta figura al Sr. Carlos Pareja Yannuzzelli, quien fue Ministro de Hidrocarburos y quien se encuentra vinculado en varios hechos delictivos con la empresa pública Petroecuador, ha sido un tema de gran relevancia en varias entrevistas que ha brindado el actual Fiscal General del Ecuador, Carlos Baca Mancheno, quien se encuentra satisfecho por la aplicación de la cooperación eficaz dependiendo del aporte que vaya a brindar dentro de la investigación, la cual no se ha expuesto públicamente en detalle. No obstante, se debe tener en cuenta su grado de participación tanto en autoría como en complicidad y el cometimiento de otros delitos que pudieron haberse cometido, tanto delitos medio como delitos autónomos para tener una valoración completa de su injusto, y sobre todo, teniendo en cuenta su calidad como ex Ministro de Estado  la cual debe coordinar con el aporte superior que va a entregar durante la investigación, puesto que brindar un aporte de menor jerarquía sería impropio en concordancia con la aplicación de esta figura.

Sin embargo, aunque las razones de existencia de esta figura se fundamenten en cuestiones netamente pragmáticas, no se ha solventado el problema sobre la discrecionalidad punitiva que se le va a otorgar, así como el criterio de valoración respecto a la eficacia de la información aportada, ya que sin estas limitantes queda un margen muy amplio para utilizar una figura que en esencia busca alcanzar a los "peces gordos" del delito para lograr un efecto de impunidad dentro del sistema judicial. Lo cierto es que si no existe una determinación de carácter legal, debería auxiliar otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina que sea coherente con los principios inherentes a los seres humanos, pero sobre todo en el aspecto procesal, cuestión que también ha sido de discusión por la doctrina.

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