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29/03/2024. 05:50:57

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La imputación penal de los partidos políticos en el ordenamiento penal ecuatoriano

Doctor en ciencias jurídicas y sociales por la URJC

Los partidos políticos son entelequias jurídicas que forman parte del sistema democrático de los países. Por lo tanto, persiguen un interés público claramente determinado, SATORI expresa que los partidos políticos son “cualquier grupo político que se presenta a competir en elecciones y que puede colocar mediante ellas a sus candidatos en cargos públicos”.

Balanza de justicia y bola del mundo

Dentro de la normativa ecuatoriana, es la Ley  Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador o comúnmente denominado "Código de la Democracia", la que regula las relaciones jurídicas y de poder de los partidos y movimientos políticos, dentro del ámbito del derecho administrativo y administrativo-sancionador respecto a sus actuaciones, tales como su registro, financiamiento y el control del gasto, funcionamiento y participación. No obstante, esta responsabilidad tiene una finalidad diferente a la destinada por el derecho penal, dentro del aspecto de la sociología o política criminal, como del reproche sancionatorio que reciben.

La realidad de la clase política del Ecuador, no es muy distinta a los otros países dentro de la región. Es un secreto a voces que muchas empresas, sobre todo de tamaño multinacional, apoyan a muchos de los candidatos y a sus partidos o movimientos políticos a las campañas electorales u otros rubros de financiamiento. Dentro del caso Odebrecht se hizo público este punto, sobre todo cuando se revisó el hilo de una red de sobornos que mantenía esta multinacional con diferentes funcionarios públicos y políticos importantes de varios países del mundo. Según afirmaciones del Ab. Rodrigo Tacla Durán, quien descubrió algunos datos importantes de esta trama, en su calidad de letrado del Departamento de Operaciones Estructuradas de la compañía, establece que  "El primer contacto se establecía en la campaña electoral. Odebrecht corría con los gastos del marketing político de los candidatos…", habiendo realizado a lo largo de estas prácticas regalos en bienes muebles e inmuebles, transferencias a compañías en paraísos fiscales y entregas en dinerario [1]. En el caso de Ecuador actualmente la Fiscalía General del Estado se encuentra investigando el sistema de sobornos en el que se encuentran vinculadas varias autoridades como el ex Contralor General, Carlos Polit Faggioni, el Vicepresidente de la República Jorge Glass Espinel y su tío Ricardo Rivera.

Sin embargo si revisamos el ordenamiento penal, no existe una normativa que tipifique de manera específica a los partidos políticos como sujetos aptos de responsabilidad penal, al respecto la Sección Décima sobre los delitos contra los derechos de participación, en el cual se recogen delitos como la sustracción de papeletas electorales, falso sufragio y el fraude electoral. Tampoco se encuentra tipificación expresa en el Capítulo Quinto sobre la Responsabilidad penal de la persona jurídica, puesto que en artículo 49, determina de manera general que "…las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsable por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados…". Por lo que se puede establecer que no existe una tipificación especifica respecto a la responsabilidad en la que se pueden ver implicados los partidos políticos cuando estos sean beneficiarios de financiamiento ilícito, más allá de la responsabilidad administrativa que se encuentra en la normativa del Código de la Democracia, generando impunidad a una clara conducta que afecta al sistema democrático nacional.

Desde la perspectiva del derecho comparado, en el Código Penal español, en el artículo 304 bis [2] se establece los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos, en el cual se determinan multas que van del triplo al quíntuplo de su valor al que reciba aportes o donaciones destinadas a partidos políticos, federación, coalición o agrupación de electores con infracción a lo dispuesto al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, siendo por lo tanto una norma parcialmente en blanco. La sanción para las personas jurídicas en este caso se remite al artículo 33 en su apartado 7, siendo estas la suspensión de sus actividades, la clausura de locales, prohibición de realizar en el futuro actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y la intervención judicial. Que a la vez tiene responsabilidad independiente a la que se reproche a la persona natural que participó en el hecho delictivo.

Se pudiera establecer que la responsabilidad de los partidos políticos, proviene del abuso de los derechos fundamentales, como es el "Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten" del artículo 61 de la Constitución del Ecuador, el cual si bien es ejercido por personas naturales, se logra materializar mediantes la ejecución o el involucramiento de un partido o movimiento político, cuestión similar que ya fue discutida en materia de derecho penal en el caso de los delitos de organización, en la que algunos autores como CANCIO con el fin de analizar los motivos del castigo del injusto expresan que desde esta perspectiva, las organizaciones criminalizadas representan supuestos de abuso al derecho humano de libre asociación, siendo criticado por parte de la doctrina.

Dentro de este análisis es pertinente rescatar el proceso dialéctico en el que se encuentra la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La tendencia internacional ha sido la de expandir el derecho penal en miras de cubrir una necesidad punitiva que surge de los nuevos desarrollos tecnológicos y mercantiles, y la facilidad que estos prestan para el cometimiento y posterior encubrimiento del comportamiento criminal. Es por lo mismo que el derecho penal tiene que adaptarse a las necesidades sociales, al igual que el resto de sus ramas por medio de las diferentes fuentes del derecho, sin embargo este desarrollo debe estar limitado por las más importantes instituciones que hemos podido establecer para evitar que esta expansión vulnere los principales principios que como seres humanos poseemos por naturaleza. Estas son la responsabilidad por hecho propio, puesto que no podemos ser juzgados por hechos que no nos pertenecen, ni participamos; el debido proceso, como una garantía general a todos los proceso en los que se discutan derechos, obligaciones y responsabilidades; y el derecho a la defensa, para afrontar con plena libertad e igualdad a las actuaciones procesales de la otra parte.

Bibliografía.

[1] José María, I. El abogado de Odebrect: "La constructora sobornó a más de 1.000 personas en el mundo". El País. 28 de julio de 2017. (https://elpais.com/internacional/2017/07/25/actualidad/1500995904_099704.html)

[2] El cual se añadió por el artículo único 164 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

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