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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016

Legislación reciente aprobada en México

Karla Capetillo Núñez
Mapa de méxico

Ciudad de México, 1 de abril de 2016. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27, destacando los siguientes puntos:

  • Derivado del cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México (CDMX), la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la CDMX, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.
  • Las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto social autorizado por la ley especial de la materia.
  • El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2015 es de 0.1261.
  • Se da la opción de no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
  • Se establece que la Declaración Informativa de Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio fiscal 2014, podrá presentarse dentro del periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.
  • El artículo sexto transitorio establece que los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la información correspondiente al ejercicio 2015 mediante el programa de Declaración Informativa Múltiple (DIM), tendrán por presentada en tiempo dicha declaración cuando la envíen a más tardar el 19 de febrero de 2016.

Finalmente, estas disposiciones iniciaron su vigencia a partir del día 2 de abril de 2016.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431669&fecha=01/04/2016

Autor: Omar Hernandez Trejo

México establece un procedimiento para garantizar la calidad en las etapas de producción y suministro de petrolíferos

Derivado de la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos y su subsecuente modificación del 20 de enero de 2016, la Secretaría de Economía (SE) emitió el 1 de abril cambios a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

La norma oficial en comento establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, la cual es aplicable en todo el territorio nacional, a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo.

Con las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior se establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la Norma Oficial a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.

Dicho procedimiento de acreditación señala que los importadores deberán:

    1. Anexar al pedimento de importación el informe de resultados, emitido por un laboratorio registrado ante la Dirección General de Normas de la SE (DGN), de conformidad con la convocatoria que se emita con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y

    2. Señalar en el pedimento de importación el número del informe de resultados que ampara el lote a importar.

La DGN publicará en la página electrónica www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada en el punto 1, así como el listado de laboratorios extranjeros registrados.

Cabe señalar que la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, para pruebas y la de llenado inicial utilizada por las armadoras de vehículos automotores no está sujeta al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431677&fecha=01/04/2016

Autor: Karla Capetillo Núñez

La Reforma mercantil de México beneficia a empresas y prestadores de servicios de certificación

El pasado 7 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones que reformaron el Código de Comercio con el objeto de establecer nuevos mecanismos que permitan a quienes ejercen el comercio optimizar su contabilidad a través del uso de medios digitales para la conservación de la documentación relacionada con su empresa.

En materia de contabilidad mercantil, la reforma establece que los comerciantes tendrán la posibilidad de decidir si conservan su contabilidad en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Lo anterior permitirá a los negocios eficientar sus procesos, así como ahorrar en costos de impresión y fotocopiado, y responder oportunamente a las solicitudes de autoridades administrativas y/o judiciales.

Cabe señalar que con estas modificaciones, el comerciante tiene la potestad de elegir el formato en que digitalizará sus documentos contables, los cuales deberán acompañarse de su firma electrónica avanzada y de la del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido. Por su parte, el prestador de servicios deberá implementar el mecanismo tecnológico necesario, a fin de que, una vez digitalizado y entregado el documento electrónico a satisfacción del cliente, éste no pueda ser modificado, alterado, enmendado o corregido de algún modo.

Con esta reforma al marco jurídico en materia mercantil se otorgan mayores facultades a los prestadores de servicios de certificación, quienes podrán ver incrementarse su oferta de productos y servicios, pues a partir de esta reforma contarán con la facultad de prestar servicios como la conservación de mensajes de datos, el sello digital de tiempo para asuntos del orden comercial o la digitalización de documentos impresos.

Otro punto a considerar es que los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones que establece el Código y a los lineamientos normativos que se expidan para tales efectos.

Para consultar el documento íntegro de esta información puede consultar la dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432267&fecha=07/04/2016

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