LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 20:56:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Similitudes y diferencias entre la Sociedad Anónima (corporación) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (sociedad LLC) en los Estados Unidos

A lo largo de mis 26 años de ejercicio profesional el definir las similitudes y diferencias entre la Corporación y la Sociedad LLC (“Limited Liability Company”) en los Estados Unidos ha sido objeto de continuas resoluciones a frecuentes consultas sobre esta temática.

EEUU en el punto de mira de la OMC

En este artículo pretendo resumirlas de forma clara y escueta con la finalidad de que sea de interés para mis compañeros mercantilistas y, por supuesto, para empresarios y profesionales con intereses en los Estados Unidos.

Podemos avanzar que a nivel normativo-societario la Corporación y la Sociedad LLC tienen muchas características comunes. Las diferencias más significativas las encontraremos en el ámbito normativo-fiscal.

Características Comunes en las Sociedades en los Estados Unidos:

Como punto de partida debemos mencionar que la normativa sobre Sociedades en los Estados Unidos es competencia de cada Estado, los cuales tienen competencia exclusiva en esta materia. Ello no supone, a pesar de lo que podría pensarse a priori, que haya grandes diferencias normativas entre los Estados a estos efectos.

Constitución y Registro de Sociedad:

Una sociedad queda legalmente constituida en el Estado en que se desee constituir o registrar mediante la presentación y registro de unos Artículos o Certificado de Constitución (denominación según cada Estado) en el Departamento o Secretario de Estado en donde se establezca la sociedad.

Administración:

El Administrador o Administradores de todas las sociedades deben constar en los Artículos o Certificado de Constitución de la sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción del Estado de Delaware que no requiere registrar públicamente el nombre del Administrador o Administradores de la sociedad.

Todos los Estados admiten que los Administradores puedan ser Personas Físicas o Jurídicas, y que los mismos puedan ser Residentes o No Residentes en los Estados Unidos.

Socios:

El Socio o Socios de cualquier sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.

Todos los Estados admiten que los Socios puedan ser Personas Físicas o Jurídicas, y que los mismos puedan ser Residentes o No Residentes en los Estados Unidos.

Capital Social:

En todas las sociedades en los Estados Unidos, no es necesario un Capital Social mínimo para su constitución. Es más, en algunos tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social.

Objeto Social:

En general ni ningún Estado, ni en ningún tipo de sociedad es obligatorio la descripción de un Objeto Social específico, determinado y detallado en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados Unidos. Una simple declaración como "la sociedad tiene por objeto cualquier actividad legal" constituye una declaración legalmente válida como descripción del Objeto Social.

Domicilio Social:

No existe en los Estados Unidos la obligación de que ningún tipo de sociedad disponga de un domicilio físico. El Domicilio Social de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio postal.

Agente y Oficina Registral:

Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente y Oficina Registral. La designación del Agente y Oficina Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.

Dado que en las sociedades en los Estados Unidos tanto todos sus Administradores, como todos sus Socios pueden ser ciudadanos extranjeros no residentes en los Estados Unidos, el Agente Registral cumple funciones de recepción fehaciente en su Oficina Registral de toda la documentación oficial por la que una sociedad puede tenerse legalmente por notificada.

Conversión:

Todos los Estados permiten que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser "convertidas" a Sociedades LLC y viceversa.

Diferencias Básicas de las distintas Sociedades en los Estados Unidos:

Como ya avanzábamos las diferencias más significativas entre Corporación y Sociedades LLC las encontramos en el ámbito normativo-fiscal.

Y con ello no nos referimos a los tipos impositivos establecidos por la Agencia Tributaria Federal ("Internal Revenue Service") -IRS- que gravan de igual manera a todas sociedades independientemente del Estados en que estén constituidas. Nos queremos referir con ello a las diferencias que existen en el tratamiento fiscal que es aplicado por el IRS a las Corporaciones y a las Sociedades LLC.

Corporacion "C" y "S":

La Corporación "C" tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede solicitar para ser calificada como Corporación "S", cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación "S" obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Los ciudadanos extranjeros No Residentes en Estados Unidos solo pueden optar a constituir el modelo de Corporación "C".

Sociedad de Responsalibidad Limitada – Sociedad LLC:

La Sociedad LLC otorga al ciudadano extranjero, residente o no en los Estados Unidos, el beneficio del régimen de transparencia fiscal, que le posibilita tributar solo por los beneficios que recibe como Socio de la sociedad. El IRS otorga a la Sociedad LLC la posibilidad de que tribute como Corporación o como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La sociedad puede escoger ser tratada fiscalmente como Sociedad LLC con transparencia fiscal o, en el supuesto de que no elija ninguna opción, por defecto, se la trataría como Sociedad LLC con transparencia fiscal.

Las Sociedades LLC de un solo Socio no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad como tal, ya que por el régimen de transparencia fiscal los beneficios o pérdidas son imputables al Socio y será el Socio quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Las Sociedades LLC de más de un Socio presentan su Declaración de Impuestos con los ingresos o pérdidas de la sociedad imputados directamente a los Socios.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.