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28/03/2024. 22:48:39

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STJCE de 27-11-08, asunto C-418/07, Papillon

El régimen francés de tributación de grupo: La restricción a la libertad de establecimiento está desproporcionada

El TJCE ha declarado el régimen francés de consolidación fiscal incompatible con la libertad de establecimiento porque prohibe a una sociedad matriz residente, que posee subfiliales residentes controladas mediante una filial no residente, integrarlas en su grupo fiscal.

El régimen francés de tributación de grupo: La restricción a la libertad de establecimiento está desproporcionada (STJCE de 27-11-08, asunto C-418/07, Papillon)

El artículo 223 A del Code Général des Impôts establece que sólo podrán ser miembros del grupo las sociedades que hayan aceptado el régimen de consolidación fiscal y cuyos resultados estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Aplicando esta disposición, el fisco había denegado a la sociedad Papillon el disfrute de dicho régimen. En efecto, no podía constituir un grupo consolidado con subfiliales francesas controladas indirectamente por medio de una filial establecida en los Países Bajos, puesto que ésta no se encontraba sujeta al IS en Francia. Por lo tanto, al no poder compensar sus beneficios propios con los resultados de las demás sociedades del grupo consolidado, se había exigido a Papillon cuotas complementarias del IS. La sociedad se opuso, en vano, a estas cuotas ante el Tribunal administrativo de París. Asimismo, la Corte Administrativa de Apelación desestimó sus pretensiones por considerar que se podía justificar la restricción a la libertad de establecimiento por la coherencia del sistema fiscal. Al conocer, a su vez, del asunto como juez de casación, el Consejo de Estado decidió plantear al TJCE dos cuestiones prejudiciales: 1) ¿El régimen francés de consolidación fiscal constituye una restricción a la libertad de establecimiento?  2) ¿Cómo, en caso de respuesta afirmativa, se la puede justificar? 

No sólo el TJCE ha respondido a estas dos preguntas, sino que ha planteado también la cuestión de proporcionalidad que el CE no había -curiosamente- formulado. La existencia de una restricción a la libertad de establecimiento era evidente. En este sentido, ha opinado el Tribunal al exponer que "una sociedad matriz que tenga su domicilio en Francia, que controle sus subfiliales francesas mediante una filial establecida en otro Estado miembro, no puede aprovecharse del régimen de consolidación fiscal. En cambio, una sociedad matriz francesa podrá realizar una consolidación fiscal con sus subfiliales francesas cuando la filial interpuesta esté domiciliada en Francia". Por este motivo ha concluido que la legislación francesa va "en detrimento de las situaciones comunitarias en comparación con las situaciones puramente internas". No obstante, quedaba aún por saber si se podía justificar tal restricción. Respondiendo a esta pregunta, el Tribunal ha admitido que la necesidad de preservar la coherencia de un régimen fiscal podía justificar excluir del régimen de consolidación fiscal las subfiliales francesas controladas mediante una filial establecida en otro Estado miembro, siempre que exista une relación directa entre la ventaja fiscal y la compensación de esta ventaja. Según el Tribunal, la controvertida normativa cumplía con este requisito al prever, como contrapartida a la consolidación, la neutralización de algunas operaciones entre las sociedades del grupo.

Pudiendo justificar la coherencia del régimen fiscal la restricción, quedaba por examinar si ésta no iba más allá de lo necesario. Considerando que sí, el TJCE ha subrayado que existen medidas menos restrictivas para alcanzar este objetivo. En este sentido, ha recordado que la Directiva 77/799/CEE del Consejo relativa a la asistencia mutua permite a los Estados miembros solicitar a las autoridades de los demás Estados toda la información necesaria para determinar el importe exacto del IS. Además, ha señalado que el fisco puede exigir a la sociedad matriz los documentos necesarios "para apreciar si las provisiones contabilizadas por esta sociedad, por depreciación de sus participaciones en el capital de la filial, se derivan indirectamente de una perdida de la subfilial repercutida en las provisiones contabilizadas en dicha filial".

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