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19/03/2024. 12:21:11

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Cambios en el audiovisual

Profesora Doctora en la UNIR

En fechas recientes, el legislador europeo ha promulgado la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva UE 2018/1088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre), una iniciativa que persigue adaptar el sector audiovisual a las nuevas formas de consumo y a la realidad actual del mercado.

Televisiones

En efecto, el 28 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el citado Instrumento normativo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81889). Se trataba de un trámite formal, al igual que el anterior (el visto bueno del Consejo, que tenía lugar el 2 de octubre), pues a principios de junio concluyó la fase de negociaciones entre los tres colegisladores europeos (Comisión, Parlamento y Consejo); un acuerdo político que suponía su aprobación de facto.

La publicación del precitado Instrumento, cuya transposición deberá efectuarse antes del 19 de septiembre de 2020, se enmarca en el conjunto de iniciativas del Mercado Único Digital de Europa, que arrancan el 6 de mayo de 2015, y anticipa un enorme impacto en el sector audiovisual, pues hará extensivas las obligaciones inherentes a los operadores audiovisuales a todos los prestadores de servicios que ofrezcan estos servicios sin distinción.

El audiovisual es un sector regulado pero la tecnología o los cambios en el consumo de contenidos audiovisuales suponen un envite que desafían y pueden socavar sus principios rectores.

Imbricado en la exception culturelle francesa, este sector normativo ha ido siempre por detrás de los sucesivos cambios tecnológicos. Una de las excepciones a esta cuestión es la agilidad que tuvo el legislador español en la transposición de la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, pues tan sólo tres semanas después se aprueba la Ley 7/2010, de 31 de marzo de 2010.

La precitada Norma es, pues, el corpus legislativo actualmente en vigor. Sin embargo, ocho años después de su aprobación, el panorama del sector audiovisual ha cambiado de manera significativa.

En efecto, la nueva Directiva nace en un momento en que el sector audiovisual precisa de un nuevo entorno regulatorio que ofrezca soluciones y otorgue seguridad jurídica a todos los operadores audiovisuales que conforman el nuevo ecosistemaradiodifusores tradicionales, prestadores de servicios por Internet y contenidos generados usuarios-.

Y ello por cuanto en el ecosistema audiovisual actual la asimetría es la nota que caracteriza la situación de partida, por cuanto los diferentes players están sujetos a normativas diferentes y a niveles de protección desiguales.

Por lo tanto, la nueva Directiva supone el reconocimiento del legislador europeo al cambio que se ha producido en el panorama de medios audiovisuales. En apretada síntesis, entre los desafíos concretos a los que debe ofrecer respuesta la DSCA, pueden señalarse los siguientes: fomentar las películas europeas (el texto establece unas cuotas que se sitúan en la horquilla del 20 al 30 por ciento para las producciones europeas en las principales plataformas de servicios a la carta), proteger a los menores, dar una respuesta más eficaz a los discursos de odio e introducir limitaciones de los contenidos publicitarios en la televisión lineal y las plataformas de VoD.

La elección del citado Instrumento normativo es acertada, por cuanto su flexibilidad contribuye a reordenar un sector que es cambiante, por ejemplo, al suavizar las restricciones aplicables hasta ahora a la televisión y que ya no están justificadas. Pero los avances tecnológicos trastocan principios regulatorios y no se puede poner el contador a "cero" y alterar sin más las reglas de juego. Está en juego la seguridad jurídica.

Por esta razón, la equiparación de las reglas de juego entre radiodifusores tradicionales y distribuidores de contenidos que ofrece la propuesta europea es, sin ningún género de duda, el aspecto más relevante, por cuanto el corpus legal que rige hasta su entrada en vigor es la Ley de la Comunicación Audiovisual de 2010, un texto que supone una discriminación de facto entre los operadores tradicionales, sujetos al cumplimiento de unos requisitos más exigentes fijados en la Norma de 2010 y los nuevos, cuyo marco legal es más laxo.

Así pues, lejos de mantenerse al margen en actitud pasiva y neutral, las autoridades reguladoras deben llevar a cabo acciones tuitivas encaminadas a proteger los intereses de todos los operadores sin distinción. Tras la entrada en vigor de la nueva DSCA, los respectivos EE.MM. tendrán veintiún meses para transponerla. El legislador español debe permanecer especialmente atento a esta cuestión.

De hecho, no hacerlo supondría una clara violación de las dos vertientes del derecho fundamental a la igualdad.

En efecto, el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la CE admite dos vertientes: i) una referida a la "igualdad ante la ley", que impide al legislador establecer, entre situaciones semejantes, diferencias de tratamiento, y ii) otra referida a la "igualdad en la aplicación de la ley", que persigue una interpretación de la ley de forma igual para todos.

Así, de un lado, no toda disparidad de trato significa discriminación y, en consecuencia, tal principio ha de requerir una identidad absoluta de presupuestos fácticos. De otro, la aplicación del principio de "igualdad en la aplicación de la ley", ordena que exista un término de comparación adecuado, de forma que se haya producido un tratamiento desigual en supuestos absolutamente idénticos, según doctrina reiterada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

Desde el punto de vista tecnológico, estamos ante una oportunidad única. La llegada de la tecnología móvil 5G ha acelerado la introducción del nuevo formato de la TDT (el estándar DVB-T2), que posibilita una reducción de espectro radioeléctrico dedicado a la televisión. Este dividendo digital será reasignado a las comunicaciones 5G, lo que supondrá una nueva mudanza de la TDT.

Y, desde el punto de vista jurídico, cabe recordar que el espectro radioeléctrico es un bien demanial público sobre el que los gobiernos sucesivos han exhibido un talante hipergarantista. Envuelto en una dinámica rígida, en su gestión deberá adoptarse a partir de ahora una actitud disruptiva, pues la irrupción de la tecnología impone este enfoque, en el que también se tendrá que tener en cuenta la naturaleza desreguladora de la nueva Directiva.

Como puede comprobarse, se avecinan cambios muy relevantes durante 2019 en el audiovisual que cristalizarán en una nueva reordenación del sector cuyo alcance es difícil de prever en este momento, por lo que habrá que estar atentos.

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