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19/03/2024. 11:46:26

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El abuso de posición dominante: un protagonismo que no cesa

GARRIGUES
UE

I. INTRODUCCIÓN

En esta edición de Crónica de Derecho de la Competencia se comentan las novedades más relevantes que han tenido lugar durante los últimos meses tanto a nivel nacional como europeo.

II. UNIÓN EUROPEA

Conductas prohibidas

En relación con la prohibición recogida en el artículo 101 TFUE, la Comisión Europea impuso una multa de un total de 546 millones de euros a siete empresas por su participación en cuatro cárteles relacionados con automóviles. El primero de ellos, relacionado con la coordinación en materia de precios, el reparto de clientes y el intercambio de información sensible en el mercado de transporte de automóviles, camiones y otros grandes vehículos, supuso la imposición de multas por un total de 395 millones a cuatro de estas empresas, quedando la quinta participante exenta de la multa en virtud del programa de clemencia. El segundo de los cárteles, cuyo objeto fue el intercambio de información sensible y el reparto de mercado en relación con bujías y frenos, tuvo como consecuencia la imposición de multas por un valor total de 76 millones de euros sobre las dos empresas participantes, quedando la tercera exenta de la multa en virtud del programa de clemencia. Finalmente, los dos cárteles restantes, ambos relacionados con sistemas de frenado, supusieron la imposición de multas de un total de 75 millones de euros sobre dos de las empresas infractoras, quedando nuevamente la tercera exenta de la multa en virtud del programa de clemencia. Todas las empresas afectadas reconocieron su participación en las conductas sancionadas y optaron por transar (settle), beneficiándose todas ellas de reducciones en las sanciones impuestas gracias a su cooperación en la investigación.

La propia Comisión Europea impuso igualmente una multa de casi 254 millones de euros a ocho productores de condensadores electrolíticos por su participación en un cártel cuya duración se extendió durante catorce años consistente en el intercambio de información sensible y la coordinación en el mercado, especialmente en materia de precios. Si bien las distintas reuniones y contactos sobre los que se sustentó el cártel tuvieron lugar en Japón, la Comisión Europea consideró que el mismo fue implementado a escala global, incluyendo el Espacio Económico Europeo. Las distintas empresas infractoras se beneficiaron de reducciones en el importe de las multas por su cooperación en la investigación, quedando una de ellas exenta de la multa en virtud del programa de clemencia.

La Comisión Europea también impuso a cinco proveedores de equipos de seguridad para vehículos, tales como volantes, cinturones de seguridad o airbags, multas por un total de 34 millones de euros por su participación en cuatro cárteles consistentes en la coordinación de precios y el intercambio de información sensible, entre otros. Dos de los participantes fueron eximidos del pago de las multas por revelar la existencia de dichos cárteles, mientras que el resto de empresas participantes se beneficiaron de reducciones por su colaboración con la Comisión Europea. Si bien las conductas se desarrollaron en Japón, la Comisión Europea consideró que los mismos tuvieron un efecto significativo en la Unión Europea, sobre la base de que los coches fabricados por las empresas japonesas afectadas (Toyota, Suzuki y Honda) representan alrededor de un 9% de los automóviles vendidos en el mercado europeo y dichas empresas cuentan además con plantas de producción en la Unión Europea.

También en relación con acuerdos anticompetitivos, la Comisión Europea declaró contrarias al artículo 101 TFUE las normas de admisión de la International Skating Union (ISU, la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo), por las que dicho organismo determina quién puede participar en las distintas competiciones, si bien decidió no imponer ninguna multa sobre este organismo. Según la Comisión, estas normas permitían a la ISU imponer multas de carácter muy severo, llegando incluso a la inhabilitación de por vida, a aquellos atletas que participaran en competiciones no aprobadas por la misma, aunque las mismas no supusieran riesgo alguno para objetivos deportivos tales como la salud o seguridad de los atletas o la integridad del deporte. Estas normas tenían como único objetivo la protección de los intereses comerciales de ISU, impidiendo la implantación de nuevas competiciones por parte de organizadores independientes.

En el ámbito de conductas abusivas, la Comisión Europea impuso una multa de más de 997 millones de euros a Qualcomm por abuso de posición de dominio en el mercado global de chipsets de banda base, componentes esenciales de smartphones y tablets, en el que contaría con una cuota de más del 90%. Según la Comisión, Qualcomm habría cerrado el acceso al mercado a sus competidores al haber alcanzado un acuerdo de exclusividad con Apple. Dicho acuerdo preveía, por una parte, el pago de importantes sumas por parte de Qualcomm condicionadas a la exclusividad y, por otra parte, la obligación de devolver las sumas recibidas por parte de Apple en caso de que esta decidiera cambiar de proveedor. La Comisión Europea consideró que los referidos pagos no constituían descuentos, sino que tenían como objetivo hacer imposible la entrada de potenciales competidores en el mercado.

En aplicación del mismo artículo, la Comisión remitió el pasado mes de noviembre un pliego de cargos a la cervecera AB InBev por una supuesta infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con sus marcas Jupiler y Leffe. De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión Europea, AB InBev habría llevado a cabo distintas prácticas para evitar la importación de estos productos a Bélgica desde Francia y Holanda, donde su precio es inferior. AB InBev habría modificado los envases en Francia y Holanda, eliminando el texto en holandés y francés respectivamente, con el objetivo de dificultar su comercialización en Bélgica. AB InBev habría asimismo limitado el acceso de distribuidores holandeses a distintos productos y promociones para entorpecer su potencial actividad de importación a Bélgica.

Para ver el contenido completo de esta crónica y, mucho más, consulte la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, núm. 5 (MAYO) 2018 Año XLIV.

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