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29/03/2024. 11:10:06

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El derecho sucesorio tras la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo

El pasado 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio, del Parlamento y del Consejo, que regula las sucesiones internacionales mortis causa en veinticinco estados miembros (quedan al margen Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). Esta compleja norma implica cambios notables respecto a la situación precedente, porque desde aquella fecha y cuando existe un elemento internacional (un fallecido residente o con bienes en estados distintos al de origen, por ejemplo) deja de aplicarse por defecto la ley nacional del causante.

Maza y bandera UE

El Reglamento persigue agilizar la tramitación de las sucesiones en las que participan nacionales de más de un estado. Además, permite elegir, como norma a aplicar a la sucesión, entre la legislación nacional y la corresp

Por tanto, este texto legal tiene como objetivo las sucesiones trasnacionales que se efectúan en veinticinco países de la U.E. El Reglamento despliega sus efectos con independencia de la nacionalidad del causante y, por consiguiente, también lo hace sobre los ciudadanos británicos, irlandeses o daneses que tengan su residencia habitual en un estado en el que sí se halle en vigor dicha norma. En definitiva, jueces y notarios españoles, por ejemplo, aplican las mismas normas de sucesión para un español, un francés, un argelino o un uruguayo que residan y fallezcan dentro de nuestras fronteras.

Como es lógico y por razones de soberanía, el texto legal europeo no afecta a las cuestiones fiscales ni administrativas de derecho público, que siguen siendo competencia de los derechos nacionales.

El origen de esta norma europea se halla en el plan de acción de la Comisión y del Consejo de la Unión Europea, que en 1998 decidieron crear un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, desarrollando así las disposiciones del Tratado de Amsterdam.

Actualmente, el Ministerio de Justicia, conjuntamente con los de Trabajo y Exteriores, despliega una campaña de comunicación para dar a conocer las novedades que, en el derecho internacional, introduce este reglamento europeo.

Consecuencias prácticas del Reglamento

La principal consecuencia de la norma europea es que se aplica por defecto, a la sucesión de que se trate, la legislación local del lugar en el que reside el causante al momento de fallecer. Ello es así, independientemente de la nacionalidad del difunto y de la ubicación de sus bienes. Así las cosas, a un español con patrimonio en España y fallecido en otro estado no se le aplica la legislación de nuestro país, con las consecuencias legales que tales circunstancias acarrean.

De igual forma, a los extranjeros residentes en nuestro país y que fallezcan en territorio nacional se les atribuye la legislación española, aunque no sean europeos. Eso sí, puede optarse por la ley nacional en el correspondiente testamento.

Conviene recordar que las sucesiones de personas fallecidas antes del 16 de agosto de 2015 continúan regulándose por la normativa anterior, la legislación del derecho nacional en cuestión. En el caso de España, el precepto 9.8 del Código Civil establece lo siguiente: "La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren".

Qué es la professio iuris

Es crucial entender que la legislación a aplicar en una sucesión tiene consecuencias sobre las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia, cuestión trascendente si el causante tiene descendientes, cónyuge u otros familiares. Por ello y en caso de traslado de residencia a otro país, resulta aconsejable tener bien presentes estas circunstancias y manifestar la voluntad de sometimiento a una de las dos legislaciones (la nacional o la del país de residencia). Dicho acto recibe el nombre de "professio iuris" (elección de ley aplicable).

Certificado sucesorio europeo

El Reglamento también afecta a aquellas personas que reciben una herencia o un legado de bienes situados en países extranjeros. No en vano, se precisa el certificado sucesorio europeo, para acreditar dichas condiciones relacionadas con la sucesión hereditaria en el estado correspondiente. Aunque cada nación tiene libertad a la hora de asignar la autoridad competente para expedir dicho documento, éste consigue unificar los requisitos y efectos en todos los países.

En resumen, el Reglamento Europeo de Sucesiones ha incorporado importantes modificaciones al derecho sucesorio y generado no pocas dudas en torno a su aplicación. Con este texto legal, el régimen aplicable a las sucesiones deja de poseer carácter imperativo, para transformarse en dispositivo y susceptible de elección con ciertos límites. Sin duda, la unificación de criterios y la agilización de los procedimientos son los grandes objetivos del Reglamento, una norma que se adapta como un guante a la imperante movilidad geográfica que rige la sociedad de nuestros días.

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