LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 20:14:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El fin del Roaming en 2017: realidad o ficción

Socia directora de SANTANA LORENZO ABOGADOS

El pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado martes 27 de octubre la nueva legislación comunitaria que pondrá fin a los sobrecargos por usar el móvil en la UE («roaming») en junio de 2017 y para garantizar la neutralidad de internet. Se trata del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) nº 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

Móvil sobre bandera de la UE

La itinerancia (popularmente: roaming) es un término utilizado en comunicaciones inalámbricas que está relacionado con la capacidad de un terminal para moverse de una zona de cobertura a otra. En telefonía móvil, la itinerancia es la capacidad de enviar y recibir llamadas fuera del área de servicio local de la propia compañía, es decir, dentro de la de otra empresa del mismo país, o bien durante una estancia en otro país diferente, con la red de una empresa extranjera. El servicio de itinerancia ha hecho posible que los usuarios de telefonía móvil alcancen una completa libertad de movimiento entre las zonas de cobertura de las diferentes compañías de telecomunicaciones. Para alcanzar este resultado, ambas compañías (la prestadora original del servicio y la dueña de la red en la que el usuario esté itinerando) debían tener suscrito un convenio de itinerancia, en el que concretaban qué usuarios tenían acceso al servicio y cómo se consumaría la conexión en sus sistemas para dirigir las llamadas.

De esta forma, el Reglamento ha previsto que los sobrecostes por llamar, enviar mensajes o navegar por internet a través del móvil en un Estado miembro diferente al de origen del operador desaparezcan el 15 de junio de 2017. Como paso intermedio (artículo 6d), la UE ha decidido rebajarlas el 30 de abril de 2016, cuando el precio mayorista por minuto no deberá superar los 5 céntimos de euro, los 2 céntimos por SMS y los 5 céntimos por megabyte (IVA excluido).

Sin embargo, ¿cuánto tiempo lleva discutiéndose este asunto? El fin del sobrecoste del roaming de los viajeros de la UE ha experimentado numerosos vaivenes. No obstante, es posible que el problema aún no haya quedado solucionado debido a los numerosos interrogantes que arroja el citado Reglamento. El texto aprobado incluye tres vías por las que los operadores pueden sortear y excusarse de la eliminación del sobrecoste:

    1.      Política de uso razonable (artículo 6b), poniendo límites: Dispone el texto legal que la Comisión Europea deberá concretar más adelante cuáles son dichos límites, aunque lo más probable según lo debatido es que se establezca un número de días de roaming gratis al año o se imponga un límite de minutos/mensajes/megas. Cualquiera que sea la decisión, el roaming no habría quedado suprimido definitivamente. La medida protege a los operadores principalmente, que no ven amenazado su negocio por competidores de otro país lo cual en parte tiene sentido pues los operadores de distintos países operan en legislaciones distintas no pudiendo competir en igualdad, de modo que enfrentarlos entre sí podría poner en peligro a más de un operador.

    2.      Recuperar los costes (artículo 6b bis): En virtud de la nota de prensa del Europarlamento: "Si los operadores pueden demostrar que no son capaces de recuperar los costes y que esto afecta a sus precios en el mercado nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el caso español, podrá autorizar la imposición de cargos mínimos en circunstancias excepcionales. Los eurodiputados incluyeron garantías de que los reguladores nacionales tendrán la potestad de modificar o rechazar esos sobrecargos". Por tanto, si un operador demuestra que por no cobrar roaming a sus clientes está teniendo pérdidas (si no usa su misma red tiene que pagar por la itinerancia) y si ello supone que se pongan en riesgo los precios domésticos, la CNMC podrá autorizar a esa compañía a volver a aplicar costes. Mediante esta vía de escape los grandes operadores no dispondrían de excusa alguna puesto que tienen redes propias en varios países europeos, pero pequeños operadores podrían recurrir fácilmente a ella, ya que todo el tráfico que generen sus clientes en otros países tendría un coste añadido.

    3.      Tarifas alternativas (artículo 6c): La tarifa por defecto siempre tendrá que ser la "Roam like at home" (sin cargos extra) pero los operadores podrían confeccionar otras tarifas alternativas que suplan a la tarifa por defecto.

Por último y como acertadamente disponen los votos manifestados en contra por las Repúblicas de Eslovenia, Portugal, Croacia y Bulgaria así como por los Países Bajos y Finlandia, por motivos de seguridad jurídica para los agentes económicos y los consumidores sería muy importante: 1) una reglamentación de los precios al mayorista que reduzca notablemente su nivel actual, 2) actos de ejecución del Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones que definan mejor la política respecto del uso leal y 3) un mecanismo para que los proveedores de servicios de itinerancia recuperen los costes debidos a la supresión de la misma. Asimismo, una normativa efectiva de neutralidad de la red exige que se prohíban las prácticas discriminatorias de fijación de precios, prohibición que desgraciadamente no queda recogida en el Reglamento. Por otro lado, se teme que las nuevas disposiciones den lugar a un internet de dos niveles: un modelo lento de servicio y un internet de alta velocidad y calidad garantizado a cambio de un pago adicional.

En conclusión, el recién adoptado Reglamento no es considerado ni por los consumidores, ni por parte de los operadores ni por algunos gobiernos como la respuesta correcta a los retos competitivos a que se enfrenta la industria europea en el mercado digital mundial.

http://ec.europa.eu/information_society/newsroom/image/document/2015-44/roaming_2015_infographics_v11_11831.jpg

Fuente de la imagen: http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/roaming

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.