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Crónica elaborada por Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P. para la Revista Aranzadi Unión Europea. Núm. 8/9 Agosto/Septiembre 2017. Año XLIII. Pág. 19.

El TJUE condena a España al pago de una multa de 3 millones de euros por no liberalizar el sector de la estiba

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en el asunto C-388/16, Comisión/España. Esta sentencia es la continuación a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, por la que el Tribunal de Justicia de la UE declaró que el régimen normativo que regula los servicios de manipulación de mercancías en puertos españoles violaba la libertad de establecimiento garantizada por los Tratados europeos.

Puerto

Para prestar estos servicios en puertos españoles, las leyes españolas de aquella época requerían: (i) la inscripción de las empresas prestadoras del servicio en la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios ("SEAP") y su participación en el capital de ésta; y (ii) contratar, con carácter prioritario, a trabajadores puestos a disposición por SEAP, y a un número mínimo de ellos con carácter permanente.

Por exigencia de la Comisión, España tuvo hasta el 20 de septiembre de 2015 para, en cumplimiento de la mencionada sentencia, proceder a las enmiendas legislativas necesarias para alinearse a las exigencias del Derecho de la UE. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, España no había adecuado su normativa a las exigencias de la sentencia.

En consecuencia, la Comisión interpuso otro recurso contra España solicitando la imposición de (i) una multa coercitiva, por importe de 134.107,2 euros por día de retraso, desde la fecha en que se dictase sentencia en el presente asunto hasta la fecha en la que se ejecutase la sentencia de 2014; y, (ii) una multa a tanto alzado cuyo importe resultase de multiplicar la cantidad de 27.552 euros por cada día de retraso desde la fecha en que se dictó la sentencia de 2014 hasta la fecha en que se dictase sentencia en el presente asunto o la fecha en que se adoptasen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014.

El 12 de mayo de 2017, España adoptó el Real Decreto Ley 8/2017, por el que se modificó el régimen de los trabajadores para la prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías. Este Real Decreto entró en vigor el 14 de mayo de 2017. La Comisión consideró entonces que España se había conformado a la sentencia de 2014 y modificó en consecuencia las pretensiones de su recurso, desistiendo parcialmente de la multa coercitiva aunque manteniendo su solicitud de multa a tanto alzado.

En su segunda sentencia, de julio de 2017, el Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que en el momento en el que expiró el plazo señalado por la Comisión para que España cumpliese con la sentencia de 2014, España no había tomado ninguna medida para alinear su ordenamiento jurídico a la normativa europea.

En el cálculo de la multa, el Tribunal de Justicia de la UE ha tenido en cuenta la buena fe de España por haber cooperado con la Comisión desde el principio del procedimiento. Sin embargo, dado que la infracción persistió durante un periodo de tiempo significativo (29 meses) y que tuvo naturaleza grave por afectar a la libertad de establecimiento, el Tribunal de Justicia de la UE cuantificó la multa a tanto alzado en 3 millones de euros. 

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que las exenciones aplicadas por España a favor de la Iglesia católica pueden constituir ayuda de estado prohibida si conciernen actividades económicas y si se otorgan para destinarlas a tales actividades

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en el asunto C-74/16 Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe resolviendo una cuestión prejudicial referida por un juzgado español en el contexto del litigio expuesto a continuación.

España y la Santa Sede concluyeron, con carácter previo a la adhesión de España a la Unión Europea, un acuerdo por el que se establecieron una serie de exenciones en favor de la Iglesia católica. Este acuerdo fue invocado como base legal para solicitar la devolución de un impuesto pagado por llevar a cabo ciertas obras en un colegio religioso en los alrededores de Madrid.

Los locales en los que tuvieron lugar las obras no sólo se utilizan para actividades relacionadas con la enseñanza de carácter púbico que se imparte en dicho colegio, sino que también son utilizados para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria. Para acceder a esta enseñanza, el colegio cobra derechos de matrícula y no recibe subvenciones públicas por impartirla.

La autoridad tributaria desestimó la solicitud argumentando que la exención no resulta de aplicación dado que se solicitó con respecto a una actividad de naturaleza no puramente religiosa.

El colegio interesado recurrió la desestimación de la autoridad tributaria y el juzgado competente para resolver el asunto refirió una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE. En concreto preguntó (i) si la exención fiscal en cuestión, que se aplica en este caso a un colegio, constituye una ayuda de estado prohibida por el Derecho de la Unión; y, (ii) si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de ciertos impuestos, incluso respecto de actividades sin finalidad puramente religiosa, puede constituir una ayuda de estado prohibida.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha concluido que la exención en cuestión puede constituir ayuda de estado si las actividades que se realizan en los locales afectados son actividades económicas.

En este sentido, la enseñanza no subvencionada por el Estado parece tratarse de una actividad económica ya que su fuente de financiación proviene de las matrículas que pagan sus estudiantes. No obstante, es el juez nacional quien debe analizar si los locales controvertidos se destinan a estas actividades económicas y en qué medida.

En cuanto a las características de la posible exención del impuesto, éstas parecen cumplir al menos dos de las cuatro condiciones para calificarse como ayuda de estado. Por un lado, la exención conferiría al colegio una ventaja de carácter económico y selectivo y, por otro, estaría financiada por fondos públicos. Tras analizar la concurrencia de los otros dos requisitos necesarios para concluir que existe ayuda de Estado, es decir, la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el de la distorsión de la competencia, el Tribunal de Justicia concluyó que tal exención podría resultar en que el centro beneficiario sea más atractivo que el resto de colegios presentes en el mismo mercado.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia ha recordado que la normativa europea permite otorgar ayudas por un importe inferior a 200.000 euros en un periodo de tres años, dentro del régimen conocido como "de minimis". Por tanto, el juez nacional deberá examinar si el montante de la posible exención alcanzaría dicho umbral, teniendo en cuenta para ello exclusivamente las ventajas de las que haya disfrutado el colegio religioso en relación con sus posibles actividades económicas.

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE ha apuntado que si el juez nacional concluyese que existe ayuda de Estado, ésta debería ser notificada a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución.

La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España por infracción de la Directiva 2008/98/CE al no haber establecido ni revisado los planes de gestión de residuos de varias regiones

La Comisión ha instado a España a establecer planes de gestión de residuos que alcancen todo el territorio del país, tal y como requiere la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Otros seis Estados miembros han sido igualmente objeto de procedimientos de infracción en la misma materia.

Los planes de gestión de residuos son cruciales para reducir los daños que resultan de la generación y gestión de residuos para la salud y el medio ambiente. Por ello, la Directiva 2008/98/CE exige que los Estados miembros completen una evaluación de sus planes de residuos cada seis años. A pesar de que el plan de residuos de España fue revisado en 2015, en vista de las competencias autonómicas en materia de residuos, las Comunidades Autónomas deben también adoptar sus propios planes de gestión de residuos. De acuerdo con la Comisión, no todas ellas han implementado planes de gestión de residuos válidos. Por este motivo, la Comisión dirigió a España una carta de emplazamiento solicitando la adecuación de los planes de residuos españoles a la legislación europea.

Para ver el contenido completo de esta crónica y, muchos más, consulte la Revista Aranzadi Unión Europea, núm. 8/9 (agosto/septiembre) 2017 Año XLIII

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