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El TJUE estudia si las operaciones con Bitcoin deben estar exentas de IVA

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Según la opinión del Abogado General del Estado, Juliane Kokott en el C-264/14, las operaciones realizadas con Bitcoin deberían estar exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea.

Bitcoin

En este sentido, Kokott ha urgido a la Corte para que se oponga formalmente a la aplicación de este gravamen en compras y en ventas realizadas por este medio de pago, en tanto "estas operaciones están exentas de acuerdo con el artículo 135, apartado 1, punto e) de la Directiva del IVA" que recoge que quedarán eximidas "las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático".

Este planteamiento surge a raíz de una cuestión prejudicial planteada el pasado mes de junio por un caso en el que el Skatterverket (organismo equivalente a la Agencia Tributaria en Suecia) denunciaba a un particular por impago de impuestos en operaciones de Bitcoin, un interrogante que los tribunales suecos trasladaron al TJUE para intentar aclarar si las transacciones realizadas por criptomoneda debían gravarse con esta tasa.

Conviene recordar que el Bitcoin o criptodivisas, se trata de una moneda virtual electrónica que, desde su lanzamiento en 2009, se ha convertido en un sistema de pago alternativo para comprar y vender productos o servicios. La principal diferencia respecto a otras monedas tradicionales es que el Bitcoin no está sujeto a la supervisión de ninguna autoridad bancaria, gobierno o emisor, como sucede en el caso del euro con el Banco Central Europeo.

Una decisión que podría cambiarlo todo

En realidad, no es la primera discrepancia que surge a raíz de este tema en el marco comunitario; de hecho, la disparidad reina entre los Estados miembros y algunos de ellos ya han dado algunos pasos al respecto, bien para gravar o para declarar exenta su actividad.

Así, en 2014, el Servicio Público Federal de Finanzas de Bélgica (FPS) emitió un comunicado en el que señaló que ciertas transacciones de divisas digitales nacionales estaban exentas de IVA.

En el caso de España, el Ministerio de Hacienda ha reconocido que esta moneda está declarada exenta de IVA en algunos casos en una consulta vinculante V1028/201: "Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto". Eso sí, se contempla que esta decisión pueda revisarse de acuerdo con futuras actualizaciones legislativas.

Pero, como se comentaba unas líneas más arriba, no todos los países de la Unión Europea apoyan una exención del IVA para Bitcoin. Es el caso, por ejemplo, de Estonia o Reino Unido, uno de los primeros países en los que se ha dictado una sentencia firme sobre este tema (marzo de 2014) en la que se defendía que las transacciones con Bitcoin debían contemplar el IVA.

Por su parte, más de una decena de Estados no cuenta por el momento con ningún pronunciamiento al respecto.

En todo caso, la exención debe basarse en la Directiva 2006/112 /CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el concepto de "operaciones financieras" y hasta qué punto el Bitcoin puede considerarse como tal. Sin embargo, la Directiva supone una guía legal sobre la que los Estados pueden realizar una interpretación amplia, que pone en riesgo la armonización de las soluciones. Una situación que la abogada general intenta solucionar cuando se refiere a que "debido a las diferencias entre las distintas versiones lingüísticas, la cuestión de a qué medios de pago se refiere la exención del artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva de IVA sólo se puede aclarar atendiendo a la finalidad de la exención. A este respecto, en el presente caso sólo se ha de analizar si el cambio de un medio legal de pago por un medio de pago puro pero no legal está cubierto por la finalidad de la exención".

No obstante, hasta la fecha, el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado acerca de la finalidad específica de la exención de la letra e) del artículo 135, apartado 1, de la Directiva del IVA, que ahora procede interpretar.

Se espera que la opinión trasladada al TJUE pueda contribuir a resolver la indefinición acerca de las monedas virtuales y la confusión reinante sobre esta materia, así como concretar una referencia legal que permita homogeneizar su aplicación fiscal. Entre otros aspectos, es de prever que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo pueda ayudar a responder a las preguntas más elementales que planean sobre esta materia y que podrían ayudar a los países a resolver varias cuestiones: ¿Qué es una criptomoneda? ¿Es una moneda de curso legal? ¿Es una operación financiera? ¿Es una mercancía?

Muchos interrogantes que rodean este instrumento de transacciones global con un mercado monetario que en estos momentos ya supera los 3.000 millones de euros.

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