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28/03/2024. 20:39:09

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El Tribunal de Luxemburgo absuelve a un gigante petrolero iraní sancionado por la UE

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LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

Es la primera vez que el Tribunal de Luxemburgo dicta una sentencia favorable en un asunto defendido por una Firma legal española. Iranian Offshore Engineering & Construction Co es una de las empresas clave en el desarrollo del sector petrolero iraní.

El Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha anulado -en virtud de la sentencia dictada el pasado 6 de septiembre- la decisión del Consejo de la Unión Europea de fecha 1 de diciembre de 2011 por la que se incluía a la compañía iraní Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC) en el listado de empresas sancionadas por la Unión Europea.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia reconoce los argumentos técnicos y de prueba presentados por la defensa de IOEC ante el Tribunal de Luxemburgo, de los que se ha encargado el equipo de Operaciones Internacionales -liderado por José María Viñals Camallonga- de la firma legal española Lupicinio Abogados International Attorneys. Tras casi 20 meses de procedimiento, el alto Tribunal europeo de Luxemburgo ha determinado que no hay ningún tipo de evidencia que acredite que IOEC haya participado directa o indirectamente en el sector nuclear iraní  y concretamente en la construcción de la planta de enriquecimiento de uranio de Qom Fordow. Es la primera vez que una firma española lleva un proceso de este tipo ante el  Tribunal de Luxemburgo y que un procedimiento de sanciones restrictivas frente a Irán se realiza en lengua castellana.

IOEC es la empresa iraní con mayor grado de especialización en ingeniería de instalaciones marinas fijas y móviles relacionadas con la industria petrolera. Desde 1993, IOEC ha expandido su actividad en la realización de proyectos marítimos que van desde la construcción de flotas marítimas para la colocación de tubos para la extracción de petróleo hasta su instalación, adecuación y puesta en marcha. IOEC es una de las empresas clave encargadas de explotar las grandes bolsas marinas de gas y petróleo con las que cuenta Irán y que hasta ahora no ha sido posible explotarlas debido, en gran medida, a las sanciones norteamericanas y europeas sobre la industria petrolera iraní.

La inclusión en la lista de empresas sancionada supone, entre otros aspectos,  el embargo de bienes y activos de la compañía en la Unión Europea, así como la prohibición de que cualquier ciudadano o empresa europea mantenga relaciones comerciales con la empresa. La decisión del Consejo ha supuesto un grave perjuicio no solo para IOEC (una compañía dedicada a la ingeniería petrolera marítima con activos por un valor superior a los 60 mil millones de dólares americanos) sino también en la industria petrolera iraní, que ha visto como a una de sus compañías más punteras ha sido excluida del mercado europeo.

Tras veinte meses en el listado de empresas sancionadas, el Tribunal de Luxemburgo ha anulado la decisión del Consejo de la Unión Europea lo que implica que IOEC saldrá -salvo recurso en contra del Consejo- de dicho listado. Asimismo, el Tribunal ha decidido condenar al Consejo a hacerse cargo de los costes legales del proceso.

El Consejo justificó la inclusión de IOEC en la lista por dos motivos: en primer lugar  por ser una empresa del sector energético implicada en la construcción del centro de enriquecimiento de uranio Qom/Fordow y, en segundo lugar, por estar sujeta a prohibiciones de exportación en el Reino Unido, Italia y España. El hecho de que se tenga que motivar la razón de una inclusión en  una lista de empresas sometidas a sanciones afecta a muchas personas directa e individualmente. Por ello, la exigencia de motivación debe apreciarse en relación con su tenor literal, pero también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia. Los abogados del bufete español argumentaron razones de peso para dar lugar al fallo de la sentencia tales como la falta de motivación del por qué la inclusión de IOEC en la lista de embargo; la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la motivación de los actos impugnados; la vulneración del derecho de propiedad;  la violación del principio de igualdad de trato; y  la desviación de poder.

No es la primera vez que Viñals y su equipo de Operaciones Internacionales se enfrentan a cuestiones de este tipo. Tienen una extensa experiencia en materia de sanciones internacionales. Desde los años noventa, Lupicinio Abogados ha venido asesorando sobre el alcance de las sanciones norteamericanas a Cuba.

El Tribunal de Luxemburgo ha aceptado los argumentos de los abogados españoles por los que el Consejo habría violado los derechos de IOEC al incluirla en una lista de entidades sancionadas. Esto supone una clara demostración de las posibilidades que tiene cualquier persona física o jurídica no miembro de la UE para reivindicar sus derechos ante los Tribunales de la UE cuando han sido sujetos a medidas restrictivas arbitrarias.

La importancia de esta Sentencia para el marco geopolítico de la zona supone una garantía de la preservación de los derechos de compañías iraníes ante Tribunales Europeos sin perjuicio de que haya sido el Consejo de la Unión Europea quien haya tomado una medida desproporcionada o injustificada.

El Equipo de Operaciones Internacionales de Lupicinio Abogados,  está dirigido por Jose María Viñals Camallonga e integrado por el catedrático Jose Luis Iriarte, el también Socio León Barriola y los asociados Paul Basset,  Eduardo Delage y Carlos Van Eyk. Es la primera vez que una firma legal española representa a una empresa iraní en un procedimiento de sanciones en el Tribunal de Luxemburgo.

En palabras de Viñals "sin perjuicio de que la Sentencia del Tribunal General pueda afectar -en cierto modo- a la implementación de la política exterior de las Instituciones Europeas, también supone una robusta defensa de las compañías afectadas por estas decisiones y, en general, demuestra un compromiso firme del Tribunal General con la separación de poderes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva".

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