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La Comisión Europea aguanta la presión política en defensa de la aplicación de las normas de control de concentraciones

GARRIGUES

En esta edición de Crónica de Derecho de la Competencia se comentan las novedades más relevantes que han tenido lugar entre los meses de noviembre y febrero tanto a nivel nacional como europeo.

Bandera Europea y símbolo del euro

I         Unión Europea

1.   Conductas prohibidas

La Comisión Europea ("Comisión") decidió iniciar, a finales de noviembre, una investigación por presunto abuso de posición dominante por parte de dos empresas: Amadeus, empresa española, y Sabre, empresa estadounidense. Estas dos empresas ofrecen servicios informáticos de reservas para aerolíneas y agencias de viajes, contando con una cuota conjunta del 80% a nivel de la Unión Europea. Si bien el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE") no considera la posición de dominio como ilegal en sí misma, sí exige a las empresas dominantes una responsabilidad especial de no impedir, con su comportamiento, el desarrollo de la competencia efectiva en el mercado. En el caso de la referida investigación, la Comisión sospecha que ciertas cláusulas incluidas en los contratos que estas dos empresas obligan a firmar a sus clientes podrían limitar la entrada de nuevos competidores en el mercado e incrementar los costes de distribución para las aerolíneas, lo cual podría entrañar en última instancia un incremento de los precios que se ofrecen a consumidores. Se abre ahora un periodo de investigación que permitirá a la Comisión dilucidar si se confirman o no sus sospechas.

En otra investigación de abuso de posición dominante en el sector eléctrico, la Comisión decidió, a principios de diciembre, convertir los compromisos ofrecidos por TenneT en vinculantes. Dichos compromisos se enmarcan en el contexto de la investigación abierta por la Comisión en marzo de 2018 a la situación especial del sector eléctrico en Alemania. TenneT es el cuarto mayor operador de sistemas de transmisión de electricidad en Alemania, y se encarga de distribuir la electricidad de las centrales generadoras directamente a consumidores industriales, o a redes de distribución regionales o locales para su posterior redistribución. La investigación de la Comisión indicaba que TenneT estaba limitando la entrada de energía eléctrica producida en Dinamarca a Alemania. A través de esta limitación se impedía que la energía generada a través de fuentes renovables en Dinamarca llegara a Alemania, segmentando artificialmente el mercado y reduciendo el nivel de competencia en el mismo, lo que provocaba un aumento de los precios de la energía eléctrica para el consumidor final.

A raíz de las objeciones de la Comisión reflejadas en el pliego de cargos, TenneT presentó una serie de compromisos a la Comisión quien, tras someterlos a un análisis de mercado, los aceptó y convirtió en vinculantes para la empresa. En virtud de dichos compromisos, TenneT se compromete a poner a disposición del mercado la máxima capacidad del interconector de energía entre las regiones mencionadas dentro de los límites de la normativa de seguridad, así como a asegurar una capacidad mínima disponible de forma permanente. Igualmente, TenneT se compromete a ir aumentando paulatinamente la capacidad mínima disponible de forma permanente conforme se expanda la capacidad del interconector. Finalmente se prevé que TenneT sólo podrá reducir la capacidad mínima disponible del interconector en casos muy excepcionales y cuando no exista otra opción para asegurar la seguridad del sistema eléctrico de alto voltaje.

A principios de diciembre, y a raíz de la presentación de compromisos por las partes, la Comisión invitó a terceras partes interesadas a pronunciarse sobre los compromisos ofrecidos por Visa y Mastercard en el marco de una investigación relativa a las tasas de intercambio interregionales. Cuando un consumidor usa su tarjeta para adquirir un producto o servicio, el banco del vendedor paga una tasa conocida como "tasa multilateral de intercambio" al banco del titular de la tarjeta. El banco del vendedor repercute la tasa al vendedor que, a su vez, la repercute en sus clientes al incluir este importe en los precios de venta. Además de esta tasa, también se aplican "tasas de intercambio interregionales" cuando se paga con una tarjeta emitida fuera del Espacio Económico Europeo ("EEE"). En principio, los bancos son libres para llegar a acuerdos entre ellos a la hora de fijar estas tasas. En caso de no existir acuerdo, se aplican automáticamente las tasas fijadas por Visa y Mastercard. Ante esta situación, la Comisión envió un pliego de cargos a Mastercard en 2015, y un pliego complementario a Visa en 2017, transmitiéndoles su preocupación de que estas tasas interregionales podrían suponer un aumento de precios anticompetitivo para bienes y servicios dentro del EEE al aceptar los vendedores europeos los pagos con tarjetas emitidas fuera del EEE. Los compromisos ofrecidos permitirían una reducción de, al menos, el 40% de las tasas de intercambio interregional por un período de cinco años y medio. Las partes interesadas disponen ahora de un período de un mes para pronunciarse sobre estos compromisos.

Contenido completo en la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, AÑO XLV-ABRIL 2019

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