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29/03/2024. 10:43:41

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La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la falta de transposición de las Directivas sobre contratación pública y concesiones

La Comisión Europea ha llevado a Austria, Eslovenia, España y Luxemburgo ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber notificado la transposición de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

mazo y bandera europea

El plazo para notificar dicha transposición expiró el pasado 18 de abril de 2016. En mayo de 2016, 21 Estados miembros recibieron cartas de emplazamientos por la falta de transposición de dichas normas. En diciembre de 2016, 15 de esos Estados miembros aún no habían cumplido sus obligaciones de transposición por lo que la Comisión les envió los correspondientes dictámenes motivados. Dado que, a día de hoy, Austria y Luxemburgo aún no han transpuesto las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, España aún no ha hecho lo propio con las Directivas 2014/23/UE y 2014/25/UE, y, Eslovenia aún tiene pendiente transponer la Directiva 2014/23/UE; la Comisión ha decidido llevar a estos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE. En el caso de España, la Comisión Europea ha solicitado al Tribunal de Justicia la imposición de multas coercitivas de 61 964,32 EUR y 123 928,64 EUR, en tanto en cuanto no se remedie el incumplimiento.

La Comisión Europea ha llevado a España y a otros tres Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto la Directiva 2014/26/UE sobre la gestión colectiva de derechos

España, Bulgaria, Luxemburgo y Rumanía han sido referidos ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber notificado, en plazo, la plena transposición de la Directiva 2014/26/UE que establece normas a nivel europeo sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines así como la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea. La Comisión ha solicitado sanciones de carácter económico para estos cuatro Estados miembros. Para España, concretamente, ha pedido una multa coercitiva de 123 928,64 EUR diarios. La Directiva en cuestión tiene como fin mejorar la administración de las entidades de gestión colectiva a través del establecimiento de gobernanza común, obligaciones de transparencia y reglas de gestión financiera. Igualmente, la Directiva prevé normas relativas a las licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. En definitiva, esta Directiva se consagra como una pieza fundamental de la legislación de la UE en materia de derechos de autor.

La Comisión Europea ha solicitado que España ponga fin a las restricciones relativas a la importación de medicamentos homeopáticos

La Comisión Europea ha dirigido una carta de emplazamiento a España por las restricciones existentes contra la importación paralela de medicamentos homeopáticos. Las limitaciones actuales impiden de facto introducir en el mercado español medicamentos homeopáticos que sí se pueden comercializar legalmente en otros Estados miembros de la UE. De acuerdo con la Comisión Europea, estas restricciones son contrarias a: (i) la normativa de la UE en materia de libre circulación de mercancías, consagrada en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); y, (ii) la Directiva 2001/83/CE sobre medicamentos para uso humano. España dispone ahora de un plazo de dos meses para responder; de lo contrario, la Comisión Europea podría decidir remitirle un dictamen motivado.

JURISPRUDENCIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que un trabajador tiene el derecho de aplazar y acumular sus vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando el empresario no le ha permitido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia, el 29 de noviembre de 2017, en el asunto C-214/16 Conley King / The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar.

Los hechos que dieron lugar al litigio acaecieron como se explica a continuación. Entre 1999 y hasta su jubilación en 2012, el Sr. Conley King trabajó para The Sash Window Workshop ("SWWL") con arreglo a un contrato por cuenta propia únicamente a comisión. De acuerdo con el contrato, el Sr. King percibía únicamente comisiones y cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.

Tras el fin de su relación laboral, el Sr. King reclamó a su empresario tanto el pago de sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas como el pago de las no disfrutadas. Esta solicitud fue denegada por SWWL, lo que motivó que el Sr. King interpusiera un recurso ante el Tribunal de lo Social competente del Reino Unido.

Dicho tribunal determinó que el Sr. King debía considerarse como "trabajador" en el sentido de la normativa británica que transpone la Directiva 2003/88/CE relativa al tiempo de trabajo y que, por tanto, tenía derecho a una compensación por vacaciones retribuidas.

Para ver el contenido completo de esta crónica y, muchos más, consulte la Revista Aranzadi Unión Europea.

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