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23/04/2024. 10:44:00

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La Comisión Europea publica el proyecto de acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Redacción de la Revista Aranzadi Unión Europea

El proyecto de Acuerdo de Retirada plasma en términos jurídicos el contenido del Informe Conjunto sobre el progreso realizado durante la primera fase de negociaciones sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”), que fue publicado en diciembre de 2017. Asimismo, el proyecto integra normas relativas al periodo de transición con base en las directrices de negociación suplementarias adoptadas por los 27 Estados miembros en el Consejo el 29 de enero de 2018.

Reino Unido

El proyecto de Acuerdo de Retirada se estructura en seis partes e incluye entre otros (i) una serie de preceptos introductorios, (ii) disposiciones sobre los derechos de los ciudadanos y (iii) otras normas relativas a la separación (por ejemplo, el estatus de los bienes puestos en circulación en el mercado único antes de la fecha de retirada, el acuerdo económico, disposiciones transitorias y disposiciones relativas a las instituciones). Además, el proyecto contiene un protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte que, sin perjuicio de otros posibles remedios que puedan discutirse en el futuro al respecto, prevé una solución de refuerzo para evitar una frontera rígida ("hard border") en la isla de Irlanda en caso de que no se pacten otras soluciones.

El texto ha sido presentado por la Comisión Europea con el fin de disponer de tiempo suficiente para efectuar las consultas necesarias con los Estados miembros y el Parlamento Europeo y, posteriormente, para su negociación con el Reino Unido. En última instancia, el Acuerdo de Retirada deberá ratificarse por el Consejo, el Parlamento Europeo y el Reino Unido.

La Comisión Europea dirige a España y a otros 10 Estados miembros dictámenes motivados por la falta de transposición de la Directiva MiFID II

La Comisión Europea ha solicitado a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia que procedan a la plena transposición de la Directiva 2014/65/UE sobre los mercados de instrumentos financieros ("MiFID II") en su ordenamiento jurídico nacional. La Directiva, junto con el Reglamento 600/2014 ("MiFIR"), se adoptó tras la crisis financiera con el objetivo de establecer mercados financieros europeos más transparentes, competitivos e integrados. La Directiva armoniza (i) los requisitos de organización de las empresas que prestan servicios de inversión, (ii) los mercados regulados, (iii) los mercados de las pequeñas y medianas empresas y (iv) los servicios de suministro de datos. Además, la Directiva prevé normas de conducta armonizadas para los servicios de inversión como incentivos, requisitos de información y gobernanza de los productos.

El plazo original de transposición de la Directiva, que vencía el 3 de julio de 2016, se prorrogó durante un año (hasta el 3 de julio de 2017). A pesar de ello, los once Estados miembros mencionados aún no han dado completo cumplimiento a su obligación de transposición. Los destinatarios de la petición de la Comisión disponen ahora de dos meses para notificar las medidas adoptadas para remediar la situación. En caso contrario, la Comisión podría decidir demandar a los Estados miembros implicados ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión Europea insta a España a adecuar su ordenamiento interno a las normas europeas sobre equivalencia y efectividad en materia de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la UE

La Comisión Europea ha dirigido un dictamen motivado a España al constatar que las normas españolas no están en conformidad con los principios de equivalencia y efectividad.

De acuerdo con la Comisión, las normas actuales que gobiernan el régimen jurídico de la Administración, así como las relativas a los procedimientos administrativos comunes restringen la autonomía procesal y material de los Estados miembros en lo relativo a las indemnizaciones por daños causados por actos legislativos. Concretamente, estas normas establecen condiciones menos favorables en relación a la responsabilidad por una infracción de la legislación europea que por la responsabilidad resultante de una infracción de la Constitución española.

Asimismo, el ordenamiento español contiene reglas de procedimiento que se desvían de lo sentado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Así, en la práctica, resulta excesivamente difícil atribuir responsabilidad al Estado español por una infracción de la legislación de la UE, lo que tiene un impacto negativo en la efectividad del Derecho de la UE.

El dictamen motivado da continuidad a la carta de emplazamiento enviada a las autoridades españolas en junio de 2017. España debe dar respuesta al mencionado dictamen dentro de un plazo de dos meses. En caso contrario, el asunto podría llegar al Tribunal de Justicia de la UE.

Para ver el contenido completo de esta crónica y, mucho más, consulte la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, núm. 5 (MAYO) 2018 Año XLIV.

 

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