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20/04/2024. 05:51:42

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La dinámica de las subvenciones y ayudas a la luz del fondo europeo marítimo y de pesca

Abogada del Área de Derecho Fiscal en la oficina de Vigo de SPR, y colaboradora en las Áreas de Derecho Administrativo, Civil y Derecho de la Competencia.

El pasado 21 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 58/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, creador del FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, con un presupuesto de 5.749.331.600€; una cifra que supera la asignación del periodo 2007-2013 en 30 millones de euros.

Barquitos de papel de colores

España recibirá de este Fondo un total de 1.161.620.889€, según el reparto acordado por la Comisión Europea entre los Estados miembros, convirtiéndose así en el primer perceptor de los fondos de pesca.

La cuota del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)  destinada a España representará, por tanto, el 20,2% del total asignado a los Estados Miembros. Esto se debe a que España es el país de la Unión Europea líder en el sector de la pesca y acuicultura, presentando el mayor índice europeo de empleo, volumen de producción y flota de pesca costera artesanal. Entre todas las Comunidades Autónomas que se beneficiarán de este fondo, Galicia será la principal beneficiaria, previéndose una adjudicación para esta Región, del 45,32%.

El FEMP financiará, entre otras, actividades destinadas al fomento de la pesca y acuicultura sostenible, inversiones destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos, aumento de puestos de trabajo, mejora de las condiciones laborales, actividades encaminadas a la reducción del impacto de la pesca y capturas no deseadas, eliminación de los descartes, equipos para proteger artes de pesca, inversiones que permitan a los pescadores llevar a cabo la transformación, comercialización y venta directa de sus propias capturas, el fomento de nuevas empresas que practiquen la pesca sostenible, y la prestación de servicios medioambientales y de salud pública.

Por el contrario, no serán subvencionables las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o la capacidad de detectar pescado, la construcción o importación de buques pesqueros; la paralización temporal o total de las actividades pesqueras, a menos que el Reglamento disponga lo contrario, la pesca exploratoria, la transferencia de propiedad de una empresa, y la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación, o en caso de repoblación experimental.

Serán beneficiarios del FEMP los "operadores" -definido por el Consejo Europeo como toda "persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura"-, así como pescadores y organizaciones de pescadores.

Llama poderosamente la atención la incentivación de las PYMES por la Unión Europea, las cuales serán particularmente favorecidas, obteniendo en los procesos de concesión de ayudas una puntuación adicional siempre que acrediten poseer esta naturaleza. En cambio, las grandes empresas serán castigadas con una reducción del 20% de intensidad específica de la ayuda europea, respecto al coste de la actividad subvencionada.

Por otro lado, es también destacable que los Organismos de Derecho público no quedarán excluidos del FEMP, mas al contrario, serán uno de los principales destinatarios de esta ayuda.

No podrán optar a este Fondo, aquellos operadores que hubieren cometido infracciones graves, delitos, o que estuvieren involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques incluidos en la lista de buques "Pesca INDNR" (Ilegal, No Declarada y No Reglamentada) de la Unión, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El beneficiario no podrá incurrir en alguna de estas causas durante un período de cinco años después de la realización del pago final a dicho beneficiario.

Por otro lado, los beneficiarios deberán, entre otros requisitos, acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas.

Los requisitos para acceder al FEMP no son más que los establecidos con carácter general para solicitar cualquier tipo de subvención, esto se debe a que uno de los objetivo de la Unión Europea, es facilitar el acceso a estas ayudas, simplificando los procedimientos de concesión. De este modo que cualquier sociedad que realice alguna de las actividades objeto de financiación del FEMP podrá ser beneficiaria del mismo.

Tendremos que esperar, sin embargo, un tiempo, para conocer las bases reguladoras de estas subvenciones. Con carácter general, se gestionarán desde las Comunidades Autónomas, las cuales establecerán su convocatoria mediante Orden publicada en el Diario Oficial. El plazo para su solicitud será de un mes, desde el día siguiente de su publicación, por lo que todos aquellos que estén interesados en beneficiarse de este Fondo, habrán de seguir con atención las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial de su Comunidad Autónoma.

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