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19/03/2024. 08:11:43

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La Directiva de protección de los secretos empresariales entra en vigor

Abogado de ABRIL ABOGADOS

La Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (en adelante la Directiva de Secretos Comerciales) entra en vigor el 5 de julio, disponiendo los Estados miembros hasta el 9 de junio de 2018 para transponerla a sus legislaciones nacionales.

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Fue el pasado 15 de junio cuando se publicó en el Diario Oficial de la UE la Directiva Cuestiones a destacar son:

    a) La definición del concepto secreto comercial, que recoge el artículo 2 y que queda delimitado por tres características: información desconocida para la generalidad de los círculos relevantes; que posea valor comercial; y que haya sido objeto de medidas para mantenerla en secreto, que si bien no alude a los secretos de carácter industrial nada impide entender que quedan excluidos, por lo que cabrá entender que el secreto empresarial engloba el comercial y el industrial.

    b) El Capitulo II de la Directiva distingue y enumera conductas lícitas e ilícitas, concluyendo el capítulo con una alusión a las excepciones que impiden al poseedor del secreto empresarial ejercitar las medidas de protección que la norma contempla para prohibir su obtención y/o uso y/o revelación, esto es: en caso de traer causa del ejercicio del derecho de expresión; o para señalar alguna ilegalidad y/o irregularidad en defensa del interés general; cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de sus funciones de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio; o para proteger un interés legítimo.

    c) En cuanto a las medidas, procedimientos y recursos para la tutela del secreto empresarial, el legislador comunitario impone a los Estados miembros la obligación general de adoptar medios de tutela del secreto en vía civil (y en concreto determinadas acciones tales como cesación, destrucción, …), un plazo de prescripción para el ejercicio de tales acciones no superior a 6 años, medidas destinadas a preservar la confidencialidad del secreto comercial en el seno de un procedimiento judicial, el establecimiento de medidas cautelares, indemnización de daños y perjuicios y la publicación de la sentencia.

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