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19/04/2024. 11:16:08

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La esperada modernización del “exequatur”

Socia de Procesal en Ventura Garcés

La Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que instaura un nuevo sistema de reconocimiento de sentencias extranjeras, ha pasado casi desapercibida. Entró en vigor el pasado 20 de agosto para derogar el sistema de “exequatur” vigente desde 1881, e instaura un nuevo sistema de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras más moderno y adaptado a la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

Bola del mundo con sus banderas y un mazo

El "nuevo exequatur" resulta aplicable al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras dictadas en países no pertenecientes a la UE. Hasta ahora el reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes de estos países (no UE) estaba sometido a un sistema de reciprocidad. Es decir, aquellas sentencias procedentes de países en que por jurisprudencia no se diera cumplimiento a las sentencias dictadas por tribunales españoles, tampoco tenían fuerza en España. Pues bien, este sistema de reciprocidad desaparece con el nuevo exequatur instaurado con la Ley 29/2015 en pro del principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional. No obstante, sí se contempla la posibilidad de denegación del reconocimiento cuando exista una negativa reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por parte de algún Estado.

La desaparición del denominado "sistema de reciprocidad" no tiene otro objeto que hacer primar los intereses de los ciudadanos en ver protegidos sus derechos, al margen de la actitud más o menos colaborativa de determinados Estados.

Si bien desaparece el principio de reciprocidad "estricto sensu", el nuevo "exequatur" mantiene la necesidad de que la sentencia extranjera sea reconocida en España antes de ser ejecutada, a diferencia de lo que ocurre con las sentencias dictadas en países de la UE. En efecto, mientras en el ámbito de la UE las sentencias ejecutables en un Estado miembro lo son directamente también en el resto de Estados miembros sin necesidad de una declaración especial y como si de sentencias nacionales se tratara (Reglamento 1215/2012, antes Reglamento 44/2001), para la ejecución de sentencias extranjeras de países "no UE" se mantiene el filtro del reconocimiento previo a su ejecución. Y ello tiene sentido, puesto que se trata de sentencias de países con los que no se mantiene ningún vínculo y de ahí que el legislador haya creído conveniente establecer ciertas cautelas antes de proceder a su ejecución.

El nuevo exequatur nace también con la intención de dar solución a diversas carencias procesales que venía arrastrando el antiguo sistema.

Teniendo en cuenta los problemas prácticos con los que los profesionales del derecho nos topamos habitualmente en los procedimientos de ejecución de sentencias extranjeras, la regulación contenida en esta Ley parece un gran acierto. No obstante, me gustaría resaltar dos medidas concretas, entre las muchas que contiene la ley, la primera por práctica y clarificadora y la segunda por cautelosa y posible cajón de sastre para denegar el reconocimiento de algunas sentencias extranjeras.

En primer lugar, me refiero al hecho de que la ley aclare por fin que el plazo de caducidad que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil española (5 años) dentro del cual se puede solicitar la ejecución de una sentencia nacional, se aplica también a la ejecución de sentencias extranjeras. Esto significa que una sentencia extranjera no podrá ejecutarse en España cuando hayan transcurrido más de 5 años desde que la sentencia adquirió firmeza.

En segundo lugar, me refiero a la cautela del legislador estableciendo como causa de denegación del reconocimiento, entre otras causas, el hecho de que la sentencia haya sido dictada en rebeldía no habiéndose notificado la demanda al demandado "de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse". ¿Qué quiere decir de "forma regular"?, ¿cuánto tiempo se considera suficiente para poder defenderse?. Lo que parece claro es que los jueces tendrán base legal suficiente para denegar el reconocimiento de una sentencia extranjera que no se haya notificado de forma personal al demandado o a algún familiar de éste y que, posteriormente, se haya declarado en rebeldía.

En cualquier caso, sí debe reconocerse la labor de actualización que la ley ha llevado a cabo en materia de cooperación jurídica internacional civil, y en especial en relación con la ejecución de sentencias extranjeras provenientes de países "no UE" acomodando el sistema del "exequatur" a los nuevos tiempos dejando atrás el sistema de 1881.

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