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28/03/2024. 18:24:43

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La ‘faena’ del Tribunal General la UE al ‘Toro’ de Grupo Osborne

Abogado y socio de Demarks&Law

Dibujo toro

El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto con fecha 20 de septiembre de 2017 el recurso en el que Grupo Osborne, S.A. perseguía la confirmación de las resoluciones precedentes que habían denegado la solicitud de marca de la Unión Europea Badtoro y gráfico de Jordi Nogues, S.L. para productos de las clases 24 y 25, y servicios de la clase 35:

En la tramitación de esta marca ante la entonces denominada Oficina de Armonización del Mercado Interior y hoy Oficina Europea de la Propiedad Intelectual, Grupo Osborne, S.A. había presentado oposición basada en sus marcas registradas con anterioridad en las mismas Toro denominativas y Toro y gráfico:

La oposición fue resuelta a favor de Grupo Osborne, S.A., declarándose el riesgo de confusión entre ambos distintivos, y rechazándose el registro de la marca aspirante Badtoro.

Signos en conflicto

La solicitante de dicha marca interpuso recurso, y el recurso fue desestimado, por considerarse que los signos en conflicto eran parcialmente idénticos y parcialmente similares y que existía un riesgo de confusión.

Según reiterada jurisprudencia, la comparación entre signos debe llevarse a cabo examinándolos en su conjunto, si bien ello no excluye que la impresión de conjunto producida en la memoria del público pertinente por una marca compuesta, pueda estar dominada por uno o varios de sus componentes.

En este caso se consideró inicialmente que existía una impresión global de similitud entre los signos en conflicto, a causa de la coincidencia verbal y conceptual derivada de la presencia del término toro, estimándose que este presentaba carácter distintivo, y que no ocupaba una posición secundaria en la marca solicitada.

Sin embargo, pese a ser cierto que cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son, a priori, más distintivos porque el consumidor medio se referirá a los productos más fácilmente citando el nombre de la marca que describiendo su elemento gráfico, no siempre los elementos denominativos de una marca deben considerarse más distintivos que los elementos figurativos.

En la resolución que ahora se ha dictado se hace precisamente referencia a que el elemento gráfico de la marca Badtoro, es un dibujo de fantasía original que representa a un toro de grandes cuernos y mirada enojada, y a su tamaño prominente que supera significativamente al del elemento denominativo, estando situado encima del elemento denominativo, por lo que procede considerar que el elemento figurativo atraerá la atención del público, desviándola del elemento denominativo.

Apreciación errónea

El tribunal considera que fue errónea la apreciación de la instancia precedente al estimar que ninguno de los elementos combinados de la marca solicitada dominaba la impresión visual, y decide ahora que el elemento denominativo de la marca solicitada, incluído el término toro, ocupa una posición secundaria en la marca solicitada, ya que se sitúa al final del signo y viene precedido por el término bad.

Adicionalmente se ha tomado en consideración la parte inicial de las palabras, en la cual difieren ambos signos, y la yuxtaposición de los términos bad y toro sin separación entre ambos términos.

Se establece que el elemento denominativo remite a la representación de un toro de fantasía, que dada su predominancia el público tenderá a conservar en la memoria, más que el animal en su mismo, y que no percibirá de manera autónoma ni recordará la palabra «toro» dentro de la marca solicitada.

En cuanto a la representación gráfica, se considera que ambos elementos gráficos son sustancialmente distintos. En las marcas de Grupo Osborne, S.A. se representa una silueta negra, clásica e íntegra de un toro, visto de perfil, mientras que en la marca Badtoro es un toro de fantasía, visto de frente, de color negro, con tres patas, y cuernos y ojos prominentes de color blanco.

La solicitante de la marca alegó también la marca solicitada transmite una idea compleja, que incluye una mascota humanizada, a causa de sus ojos y la actitud que dirige al público un mensaje de desafío y rebeldía, así como su nombre, constituido por un neologismo que remite a un personaje y no a un animal en sí.

Se estima así que en su conjunto la marca Badtoro transmite un concepto alejado del concepto clásico del toro en cuanto animal y que procede relativizar la similitud conceptual entre ambas marcas por lo que el público no establecerá un vínculo entre ellos.

De este modo, y a pesar de la coincidencia de los productos y servicios designados por ambas marcas, se considera muy poco probable que sean percibidas por consumidores como procedentes de la empresa titular de las marcas anteriores o de una empresa vinculada económicamente a ella, y en consecuencia se anula la resolución por la que fue denegada la marca Badtoro. Es un desenlace novedosamente desfavorable para Grupo Osborne, S.A., en el que la resolución se ha inclinado por una interpretación diametralmente opuesta a la línea seguida por las dos resoluciones precedentes. 

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