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20/04/2024. 06:21:40

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La inseguridad jurídica y la crisis de la Deuda Pública europea

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

Hace cerca de un año en un artículo de esta publicación, defendíamos la conveniencia de los ahora llamados “Eurobonos”; no se trataba de una análisis financiero, se trataba de una cuestión de Derecho, que se resume en la siguiente idea: a mayor posibilidad de insolvencia de sujeto obligado combinada con la falta de suficientes garantías, mayor riesgo en el cumplimiento del contrato. La acción de los especuladores siempre pueden surgir pero lo que se ha demostrado es que la inseguridad en la ejecución de un contrato, dan buenos motivos para la incertidumbre y para lo que estamos viviendo.

Una flecha roja con tres direcciones y un muñequito

Estamos ante una situación que ya viene de años, incertidumbre en los mercados de Deuda Pública que tienen como fondo un presunto incumplimiento de los pagos de las emisiones de Deuda Pública por parte de algunos países (o de casi todos) los países miembros de la Unión Monetaria, duda que a diferencia de ocasiones anteriores tiene una prueba real, el incumplimiento de Grecia de los pagos de su Deuda, hecho que está haciendo que las dudas comienzan a afectar a países no considerados "periféricos".

La situación se ha hecho más compleja, porque  a la inseguridad nacida de la disparidad o la inexistencia de garantías legales, en la normativas nacionales y comunitarias, para el cumplimiento de los pagos a los inversores en Deuda Pública; se ha añadido la certidumbre de una gestión no eficiente de la Hacienda Pública en estos países y de una situación económica interna compleja y sin visos de ser superada a corto plazo.

La crisis de pagos de Deuda Pública no son nuevas y a llevado a la bancarrota a Estados, entidades financieras y a inversores privados, lo único nuevo es las "crisis de la emisiones" que afectan a los mercados de valores y a las economías internas;  la razón es la fortaleza de los inversores y su facultad de contraponer a la facultad que tienen los Estados de imponer unilateralmente las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, sus posibilidades de poner en dificultad el funcionamiento de los Estados por el encarecimiento del costo de estas emisiones e inclusive provocar colapsos en su funcionamiento por la carencia de medios al no ser cubiertas sus necesidades de financiación en los llamados Mercados de Deuda y por eso piden más garantías y ya no bastan las financieras como son los aumentos de los intereses o la compra de deuda por parte del Banco Central Europeo como muestra de confianza, los inversores quieren algo más y eso es mayores garantías jurídicas.

La Deuda Pública  ha evolucionado desde los simples prestamos a los reyes o emperadores, a la obtención de financiación rápida a través de emisiones de empréstitos públicos, no es esta la ocasión para señalar los abundantes debates doctrinales sobre la naturaleza jurídica de estos contratos, ya que hoy prevalece en la doctrina la idea de considerarlo un contrato de adhesión  de carácter público, pero siempre se ha sabido que es un contrato de difícil posibilidad de reclamación en sede judicial dada la naturaleza de una de las partes y porque se consideraba que el riesgo podía quedar compensado por la solvencia de los Estados  o en su lugar por lo lucrativo de su intereses, es decir siempre  ha sido un contrato rentable pero inseguro jurídicamente.

Con la existencia de una unión monetaria europea y sus imprecisiones legales, en cuanto al funcionamiento interno  de la Hacienda Pública de los países miembros, los inversores no aceptan ni garantías de los Estados ni más intereses, lo que piden es mayores garantías legales que le permitan tener más seguridad jurídica, que solo puede venir de la mano de una normativa europea especial en materia de Deuda Pública (destinada a garantizar los desembolsos de los prestamos hechos a los países miembros) y una modificación importante en las normativas nacionales en cuanto al control de la Hacienda Pública especialmente en cuanto a sus niveles de gastos y endeudamiento, que son los factores que históricamente han sido la causas de los incumplimientos en esta materia.

Es una cuestión financiera que viene predeterminada por una cuestión de Derecho; que históricamente ha sido dejada en un plano secundario, nos encontramos como los inversores de Deuda Pública buscan un nuevo marco regulatorio que de alguna manera los proteja de presuntos incumplimientos por parte de unos deudores que  imponen el régimen jurídico de los contratos que los obligan y que a su vez, y especialmente en las circunstancias actuales, no ofrecen garantías ni de facto ni de iuris del futuro cumplimiento de estas obligaciones.

Al demostrarse la incapacidad para cumplir sus compromisos legales, en materia de emisiones de Deuda Pública, algunos Estados europeos han perdido su solvencia como histórica, única y principal garantía y tendrán que ofrecer una verdadera seguridad jurídica a sus inversores, si quieren seguir utilizando esa vía de financiación con la inmediatez y el volumen que lo hace en la actualidad; y como esto se demuestra imposible tendrán que acudir a una avalista solvente, una normativa europea y nacional que garantice los derechos de los inversionistas, no tiene que ser inmediato pero sí es ineludible. 

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