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29/03/2024. 16:43:36

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La legitimación europea en materia mediambiental

Licenciado en Derecho con Especialidad Económica por la Universidad de Deusto

Estudiante de Derecho + Especialidad de las Tecnologías de Información y Comunicación en la Universidad de Deusto

La protección del medio ambiente es una cuestión que preocupa a todos los Estados de la esfera internacional y es por ello, por lo que en las últimas décadas hemos sido testigos de una proliferación de instrumentos jurídicos que han venido a establecer los cauces para una mejor conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, así como la utilización prudente de los recursos naturales. Sin olvidarnos, por supuesto, de instrumentos que han permitido el fomento de medidas para hacer frente a problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar por el cambio climático.

Globo terráqueo eco

La Unión Europea (UE), como gran organización internacional de Estados que se unieron tras la II Guerra  Mundial para colaborar conjuntamente en asuntos económicos, en un primer momento, y compartir, años después, otro tipo de políticas comunes, también ha situado la defensa del medio ambiente dentro de sus prioridades. La protección del medio natural ya se recogía en el Tratado de Roma, pero es el Acta Única Europea la que en 1986 supone el pistoletazo de salida para que las instituciones comunitarias empiecen a adoptar prolija normativa en este ámbito.

La defensa del medio ambiente es una tarea compartida de todos los actores de la sociedad: estados, instituciones, empresas y sociedad en general, tanto la que se constituye como organizaciones no gubernamentales en defensa de unos intereses, como la  que actúa a título individual.

Es por ello que la UE ha intentado regular el acceso a la justicia en materia ambiental para que pueda entenderse que existe una legitimación lo suficientemente amplia como para que un ciudadano de a pie pueda pleitear ante los tribunales nacionales y defender los derechos que pertenecen a la sociedad en su conjunto.

Existe mucha normativa ambiental (Directiva de evaluación de impacto ambiental -2011/92/UE- o Directiva sobre los hábitats -92/43/CEE-) que hace referencia a la participación de la ciudadanía en el acceso a la justicia y en los asuntos públicos. No obstante, como norma de referencia en el objeto de este artículo, debemos destacar el Convenio de Aarhus, sobre el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

A pesar de centrarnos en aspectos ambientales de la legislación comunitaria, debemos resaltar que nuestro objetivo es plasmar la idea de que a través de toda esta normativa, estamos dirigiéndonos hacia un concepto de legitimación activa probablemente más amplio del que podemos conocer y que se aplica como regla general en España.

En agosto de 2017, la Comisión Europea aprobó una Comunicación donde pretendió recoger una guía con cuestiones útiles que permitiera aclarar a Estados miembros, tribunales de justicia nacionales, ONGs de la defensa del medio ambiente y ciudadanía en general, quiénes y cómo pueden acceder a la justicia para recurrir decisiones, actos u omisiones de las autoridades públicas de los Estados miembros (no se aborda, por ejemplo, los litigios entre particulares).

Esta Comunicación de la Comisión Europea viene a establecer, basándose en diferente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que los Estados deben garantizar legitimación activa para impugnar categorías muy amplias de decisiones, actos u omisiones provenientes de las administraciones públicas.

¿Cuándo puede decirse que podría plantearse el conflicto entre la pretensión de la Unión Europea en materia de acceso a la justicia medioambiental y  la soberanía estatal? Ante el concepto de legitimación, son los derechos nacionales los que establecen sus propias "doctrinas de lesión de derechos" es decir, la doctrina que recoge aquellos requisitos que debe cumplir una persona para poder personarse ante los tribunales y defender sus derechos.

La Comisión Europea ha concluido que los Estados miembros "deben garantizar legitimación activa para impugnar categorías muy amplias de decisiones, actos u omisiones a fin de asegurar que se pueda ejercer un extenso conjunto de derechos sustantivos". En aras del principio de efectividad, los Estados miembros no pueden adoptar criterios que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos otorgados por el Derechos de la UE.

El TJUE ha defendido estos derechos en el contexto de las siguientes decisiones, actos y omisiones de las autoridades públicas: la omisión de una autoridad pública a preparar un plan de calidad del aire legalmente obligatorio (asunto C-237/07 Janecek- sentencia de 25 de julio de 2008) o la omisión de programas nacionales para reducir emisiones contaminantes (asuntos acumulados C-165 a C-167/09 Stichting Natuur en Milieu). Por tanto, la jurisprudencia destaca la necesidad de que los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen legitimación activa para impugnar categorías muy amplias de decisiones, actos y omisiones sobre un extenso conjunto de derechos sustantivos.

Cuando hablamos de los intereses que un ciudadano tiene para impugnar una acción u omisión de una institución pública ante los tribunales, siempre se hace referencia a esa "posición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito". Pero la normativa europea ambiental nos invita a ir más allá. Plantea superar el interés meramente jurídico (derecho subjetivo derivado de la norma jurídica) en beneficio del interés legítimo (el simple hecho de que una persona considere que la acción u omisión de una autoridad pueda afectar, directa o indirectamente, a su derecho tutelado en una norma, puede ser suficiente para acreditar interés legítimo para impugnar). Es más, el Tribunal Constitucional español en sentencia 221/2002, de 25 de noviembre, ya apuntaba que "este Tribunal ha interpretado de forma muy amplia y flexible la noción de interés legítimo a efectos de reconocer legitimación para recurrir". Y la Sentencia del tribunal Supremo español de 7 de noviembre de 2003 afirma que "el artículo 24.1 de la Constitución posibilita el acceso a la jurisdicción para (…) quien acude a los órganos jurisdiccionales invocando intereses legítimos".

A modo de conclusión, aunque nos hemos centrado en el medio ambiente, esta Comunicación de la Comisión Europea encaja con el trabajo más general sobre el acceso a la justicia, que permita una aplicación con más garantías del Derecho de la UE y que permita reforzar el Estado de Derecho. Una tutela judicial más afectiva, más abierta a todos los agentes de la sociedad y que permita potenciar esa imagen de una Unión Europea más participativa, transparente y cercana.

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