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19/03/2024. 03:20:04

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La no comparecencia del imputado en juicio oral

Juicio

La importancia de la Directiva 216/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, que refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, es capital a los efectos de los macro juicios que se celebran en España, pues estos, dado el elevado número de inculpados y la asistencia de sus Letrados devinieren imposibles, ya que muchos inculpados si hubieren de concurrir a todas las sesiones del juicio muy probablemente perderían su empleo y sus abogados desatenderían sus obligaciones profesionales. El remedio a ello viene dado por la Directiva citada que desarrolla los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6º del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos, que consagran los principios de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. En este comentario orillamos, de propósito, todos los aspectos relativos a la presunción de inocencia y nos centramos en el derecho a estar presente en el juicio. Subrayar que la Directiva sólo se aplica a las personas físicas.

Las características fundamentales de la Directiva en relación con la asistencia al juicio son las siguientes:

1) El derecho de los sospechosos y acusados a estar presentes en el juicio no es absoluto. En determinadas circunstancias los sospechosos y los acusados han de poder renunciar a ese derecho de manera expresa o tácita.

2) Debe poder celebrarse el juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución de un sospechoso o acusado en su ausencia cuando este haya sido informado del juicio y haya encomendado a un Letrado designado bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado su defensa en el juicio y dicho Letrado haya defendido en el juicio los intereses del sospechoso o acusado.  

3) La Directiva fija normas mínimas. Los Estados miembros deben poder ampliar los derechos en ella establecidos para proporcionar un mayor grado de protección. Los principios anteriores se reflejan en el artículo 8 de la Directiva que literalmente trascrito dice así:

    Derecho a estar presente en el juicio

    1. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.

    2. Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que:

      a) El sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia, o.

      b) El sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado.

    3. Cualquier resolución adoptada de conformidad con el apartado 2 podrá ejecutarse contra el sospechoso o acusado en cuestión.

    4. Si los Estados miembros establecen la posibilidad de celebrar juicio en ausencia del sospechoso o acusado, pero no es posible cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, porque el sospechoso o acusado no ha podido ser localizado pese a haberse invertido en ello esfuerzos razonables, los Estados miembros podrán prever que, no obstante, se pueda adoptar y ejecutar una resolución. En tal caso, los Estados miembros garantizarán que, cuando los sospechosos o acusados sean informados de la resolución, en particular cuando se les detenga, se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9.

    5. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas nacionales que dispongan que el juez o el tribunal competente puede excluir temporalmente del juicio a un sospechoso o acusado cuando sea necesario para asegurar el curso adecuado del proceso penal, siempre que se respete el derecho de defensa.

    6. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas nacionales con arreglo a las cuales el procedimiento, o ciertas fases del mismo, se desarrolla por escrito, siempre que se respete el derecho a un juicio justo.

4) Es evidente que la Directiva deberá transponerse al derecho español conforme el artículo 14, no más tarde del 1 de abril de 2018, pero no me es menos cierto, también, que la Directiva entró en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se publicó el 11 de marzo 2016. La pregunta entonces es obvia ¿sin haberse transpuesto la Directiva al derecho español es de obligado cumplimiento? La respuesta es afirmativa ya que es jurisprudencia del Tribunal Europeo y la posición unánime de la doctrina que cuando la Directiva reconoce derechos singulares a los ciudadanos, la misma es de obligado cumplimiento, aunque no haya sido transpuesta al ordenamiento de cada uno de los países que integran la Unión Europea. Es lo que la doctrina llama el efecto directo vertical de las Directivas que solo puede ser invocado por los particulares y no por los Estados. En definitiva pienso que el contenido de la Directiva que reconoce derechos a los particulares estos pueden invocarlos ante las Autoridades del Estado -sean administrativas o judiciales, que tienen la obligación de salvaguardar esos derechos y obligaciones-,siendo los derechos reconocidos en la Directiva fuente directa e inmediata de derechos y obligaciones, sin necesidad de trasponer la Directiva y los Estados deben asegurar el cumplimiento de dichos derechos y obligaciones que asumen en los tratados constitutivos en el momento de adherirse a la U.E. y, en síntesis, velar por la protección de esos derechos individuales-.

5) El Tribunal que en este momento está juzgando el caso Gürtel donde son más de 70 los inculpados sin perjuicio de la responsabilidad civil y por tanto el número de Letrados supera con creces el de los inculpados ha aplicado la Directiva y solo cuando conforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal es necesaria la asistencia del inculpado entonces se le requiere para que durante la práctica de las diligencias se encuentre presente para no producirle indefensión. Los profesionales intervinientes en el juicio consideran que la decisión de la Sala ha sido muy buena y una muy práctica solución.

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