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29/03/2024. 03:07:53

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La protección de los secretos empresariales en la UE

abogado gerente de Clarke, Modet & Co. Pamplona

En muchos países de la UE, los secretos empresariales no están reconocidos como propiedad intelectual. Y ello a pesar de que la normativa internacional, en especial el acuerdo ADPIC y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, imponen a las autoridades comunitarias y a los estados miembros de la UE la obligación de proteger los secretos industriales y comerciales como parte de la propiedad intelectual de las empresas.

Símbolo del euro como caja fuerte

Desde un punto de vista práctico, hay que destacar la importancia que los secretos empresariales tienen como impulsores de la innovación, la competitividad y el crecimiento de las empresas.

En este sentido, es un hecho que buena parte de los resultados de I+D no están cubiertos por la protección mediante patente o derechos de autor porque no cumplen los requisitos para ello, pero constituyen sin embargo un know how técnico que ha llevado a las empresas mucho tiempo y dinero generar. De ahí la necesidad de que las legislaciones reconozcan la posibilidad de proteger mediante secreto este tipo de conocimiento útil, que como tal debe ser considerado como una categoría de propiedad intelectual.

El secreto, pues, debería definirse como un derecho de propiedad intelectual que recae sobre toda aquella información, sea del orden que sea, cuyo valor permite al empresario un aprovechamiento práctico y en consecuencia una mejor explotación de su concreta actividad o industria.

Dado que uno de los límites naturales del secreto es la posibilidad de que un tercero logre acceso a él mediante desarrollo independiente, el derecho que el secreto otorga se convierte en un privilegio temporal para utilizar en exclusiva ese conocimiento antes que dicho tercero, reportando en consecuencia una importante ventaja competitiva al titular del secreto. Vemos pues cómo comparte la misma naturaleza que el resto de derechos de propiedad intelectual, y también la misma función socializadora, en la medida en que el secreto, como herramienta de protección del conocimiento, permite que éste sea transferido a la sociedad (vía licencia) impidiendo así el anquilosamiento de posiciones de dominio en sectores estratégicos clave como el de la energía o las telecomunicaciones, a la par que hace posible que dicho conocimiento llegue de un modo más ágil al mercado en forma de avances tecnológicos y nuevos productos más eficientes, en beneficio del consumidor.

A pesar de que la doctrina del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) es pacífica en el reconocimiento de los secretos empresariales como una forma de propiedad intelectual, la realidad es que los secretos empresariales no gozan aún de una protección específica ni uniforme en el ámbito de la UE. La protección es dispensada, con mayor o menor suerte, a través de las respectivas legislaciones nacionales de los estados miembros.

Así, la mayoría de los países europeos brindan cobertura legal a los secretos empresariales a través de la legislación sobre competencia y competencia desleal. Existen no obstante otros países como Reino Unido, Irlanda u Holanda que recurren a la aplicación de disposiciones diversas procedentes de la normativa civil, penal y laboral. Otros, como Francia, Italia o Portugal,  lo hacen por remisión expresa a sus normas sobre Propiedad Industrial e Intelectual.

Independientemente de la norma o combinación de normas empleadas para proteger los secretos empresariales, lo cierto es que en la UE la práctica totalidad de los países no disponen de una normativa específica, siendo en la actualidad Suecia el único país que, consciente de su importancia estratégica como factor de desarrollo económico, decidió protegerlos mediante la promulgación, hace más de veinte años, de la ley 1990:490 sobre Protección de Secretos Comerciales. Y yo me pregunto, ¿es posible relacionar los datos positivos de crecimiento que desde hace años viene ofreciendo la industria tecnológica de aquel país con tal decisión? Quizás sí. En cualquier caso, me atrevería a decir que ninguna clave del éxito empresarial es caprichosa, y que proteger los secretos industriales y comerciales sin duda responde a una buena razón: reforzar la competitividad de las empresas.

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