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28/03/2024. 14:44:53

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La responsabilidad del medio de comunicación sobre los comentarios difamatorios de sus lectores

Senior Associate de su Departamento de Operaciones Internacionales en LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM
Doctor en Ciencias de la Información

Incluye la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido el pasado 10 de octubre del 2013 una trascendental Decisión no firme respecto de la responsabilidad de los medios de comunicación ante la publicación de comentarios anónimos de sus lectores, difamatorios frente a terceros.

Tribunal Europeo de Derchos Humanos

El debate de los siete jueces internacionales se centró en si tal circunstancia está amparada por el derecho a la libertad de expresión del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y no considerar al medio como corresponsable de lo que sus propios lectores comentan; o si bien por el contrario, el medio de comunicación ha de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de defensa al derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, siendo responsable solidario de aquellas ofensas vertidas y amparadas en el anonimato de sus lectores.

El asunto llegó a Estrasburgo después de que los tribunales de Estonia -incluido su Tribunal Supremo- fallaran en contra de un conocido portal de noticias de ese país -Delfi, propiedad de la mercantil Aktsiaselts-, al responsabilizarlo de la publicación de los comentarios difamatorios de sus lectores frente a terceros.

Admitida la demanda en el TEDH, la defensa de Delfi alegó que en la propia web se afirma que los comentarios a las noticias "no son la opinión del medio" y que "los autores de comentarios son responsables de su contenido" y que las expresiones "amenazantes o insultantes" no serán permitidas. También alegó que el propio portal tenía un sistema de eliminación automáticaleim– de "palabras vulgares" y que se les permitía a los usuarios la posibilidad de denunciar ante los administradores web aquellos comentarios ofensivos, lo que daría lugar al artículo a ser apartado. Por último, la defensa de Delfi argumentó que el agraviado debería haber demandado, no al medio de comunicación, sino a los autores concretos de cada uno de los mensajes que consideraba ofensivos.

Pese a todas estas advertencias y garantías, lo cierto es que el litigado artículo periodístico reflejó un sinfín de comentarios ofensivos frente a un individuo en particular. El Tribunal de Estrasburgo consideró que los comentarios se cargaban directamente en el portal, y que los mismos no eran ni editados ni moderados por el medio de comunicación. El TEDH estimó la apreciación del Tribunal Supremo de Estonia al considerar que un proveedor de servicios de información sujeto a la Directiva de comercio electrónico "no tiene conocimiento ni control" de la información transmitida o almacenada; sin embargo, un proveedor de servicio de contenidos -como es un periódico digital– "rige el contenido de la información que se está almacenando".

La decisión de Estrasburgo

En definitiva, el TEDH concluyó que precisamente por ese celo a la hora de filtrar contenidos, la empresa de comunicación es responsable de su publicación, ya que esta parece sugerir que garantiza una protección eficaz de los heridos pasivos. También el TEDH hace una interesante reflexión a la hora de respetar el derecho al anonimato del lector-comentarista -también respetado por el propio medio-, lo que implica, por ende, un alto grado de responsabilidad del medio frente a lo publicado.

Así, el TEDH considera que el medio de comunicación es responsable de los contenidos anónimos de sus lectores por dos razones: por ser insuficientes las medidas adoptadas de protección frente a los derechos de terceros; y haber sido gestionados, amparados e incluso "incitados" por el propio medio con un fin lucrativo.

El derecho de veto del director

Resulta de interés cómo el TEDH apunta que la sentencia estonia no hizo mención al modo en que la prensa digital debía proteger los derechos de terceros en el futuro, de una manera que podría limitar la libertad de expresión. Cierto es que esta Decisión de Estrasburgo implícitamente recoge las medidas de protección necesarias, que en nuestro ordenamiento jurídico entendemos amparado por los artículos 37 de la ley de Prensa e Imprenta (LPI) y 27 b) del Estatuto de la Profesión Periodística (EPP).

Tales artículos recogen el llamado derecho de veto del director del medio frente a los textos, fotografías, administración y publicidad como salvaguarda de la legalidad de lo publicado. Convendría plantear la oportunidad de incluir, en una virtual reforma de estos vetustos, pero vigentes textos legales, el derecho de veto del director periodista frente al comentario del autor-lector.

Recordemos la vigencia de la responsabilidad solidaria del director periodista -artículos 65 LPI y 31 EPP-, explícitamente confirmada por sentencias 171 y 172, de 12 de noviembre de 1990, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En la primera de ellas, el Tribunal reconoce que "el autor entrega el texto a su director, y es éste quien dice, y debe responder, junto a la empresa editora, de su divulgación".

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