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29/03/2024. 07:10:26

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La sentencia ‘Google Spain’ sobre derecho al olvido cumple dos años sobre un telón de discrepancias jurídicas

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«Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea». Seguramente se ha topado con esta frase en más de una ocasión tras realizar la búsqueda de algún nombre en Google. Se trata de uno de los cambios operados en los buscadores desde que se dictase la sentencia C 131/12 del TJUE de 13 de mayo de 2014, una decisión histórica que consagró un derecho insólito hasta la fecha: el llamado “derecho al olvido”. Sin embargo, aún quedan algunos flecos pendientes, por ejemplo, a la hora de resolver el papel de que pueden jugar las filiales de esta empresa en los procesos de reclamación de particulares.

Google con una lupa

Hace dos años se dictaba en Luxemburgo una sentencia inédita en materia de protección de datos que cambiaría muchos de los procedimientos de indexación de datos empleados hasta la fecha, la forma de buscar información en Internet e, incluso, la propia apariencia de los buscadores.

El 13 de mayo de 2014, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consagraba el "derecho al olvido" de los usuarios a raíz de la reclamación de un abogado español, Mario Costeja González, contra Google Spain, S.L. y Google Inc. en la que solicitaba que se retirasen de los buscadores los datos de carácter obsoleto y sin interés público relativos a su persona.

La decisión favorable del TJUE respecto a los intereses de este ciudadano avalaba así que el tratamiento de datos por parte de los motores de búsqueda (Google, Yahoo, Bing…) debe respetar las normas de protección de datos de la Unión Europea (UE), de forma que los usuarios puedan reclamar, bajo ciertas condiciones, que aquellos enlaces que contienen datos personales no aparezcan en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.

A raíz de la sentencia y hasta el momento, Google reconoce haber eliminado un millón y medio de URLs (la mayor parte, vinculadas a redes sociales), atendiendo el 42,6% de las 420.000 reclamaciones planteadas por parte de particulares, según su informe de transparencia. Sólo en el caso de España, se superan las 40.000 peticiones, sumando más de 120.000 páginas retiradas y el 38% de las reclamaciones atendidas.

Sin embargo, dos años después, lejos de haberse cerrado este tema, la cuestión continúa de plena actualidad.

¿Asunto zanjado?

Uno de los principales rifirrafes en este período ha sido, precisamente, declarar la responsabilidad de la matriz americana y/o de su delegación española a la hora de hacerse cargo de las reclamaciones, una cuestión que Google Spain siempre ha delegado en Google Inc.

En su día la sentencia del TJUE se refería precisamente al ámbito de aplicación territorial de la Directiva 95/46/CE, observando que Google Spain es una filial de Google Inc. en territorio español y, por lo tanto, un «establecimiento» en el sentido de la Directiva, debiendo hacerse cargo de las reclamaciones. Así, el Tribunal de Justicia rechazó el argumento de la empresa americana de que el motor de búsqueda Google Search no realiza un tratamiento de datos de carácter personal en el marco de sus actividades desarrolladas en España. El Tribunal europeo consideró a este respecto que, cuando el tratamiento de estos datos se lleva a cabo para permitir el funcionamiento de un motor de búsqueda gestionado por una empresa que, a pesar de estar situada en un Estado tercero, dispone de un establecimiento en un Estado miembro, ese tratamiento se efectúa «en el marco de las actividades» de dicho establecimiento, en el sentido de la Directiva, siempre que la misión de ese establecimiento sea la promoción y la venta, en ese Estado miembro, de los espacios publicitarios del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio ofrecido por este último.

En España, el conflicto sobre este punto se remonta a las primeras reclamaciones realizadas en el año 2011 por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en defensa de aquellos usuarios que solicitaban la retirada de aquellos datos que, sin interés público, aparecían al introducir su nombre en un buscador y resultaban lesivos a su persona.

Si bien la Audiencia Nacional (AN) avaló con presteza la jurisprudencia europea y dictó la primera sentencia sobre derecho al olvido en España en el año 2014 (en consonancia con la doctrina del TJUE), en el mes de marzo de este año, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anulaba la decisión de la Audiencia Nacional, declarando que Google Spain, S.L. no es responsable ni de la indexación ni del tratamiento de datos del buscador, y que cualquier reclamación al amparo del "derecho al olvido" debía dirigirse ante Google Inc, la matriz americana.

Ni un mes más tarde, en abril de 2016, se pronunciaba la Sala de lo Civil en sentido contrario, alineándose con la sentencia de 2014 dictada en su momento por la AN, al entender que un proceso contra una empresa domiciliada en Estados Unidos resultaría sumamente complejo, lento y oneroso, lo que en la práctica dificultaría enormemente las posibilidades de los particulares a la hora de iniciar cualquier tipo de acción judicial.

La discrepancia entre las salas del Tribunal Supremo ilustra las dificultades de aplicación práctica de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el "derecho al olvido", justamente cuando se cumplen dos años de una consecución histórica en materia de protección de datos y privacidad en la Unión Europea.

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