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La UE apuesta por la transparencia y control en las tarifas aéreas

Técnico Departamento Procesal
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El pasado 6 de julio de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-290/16), en calidad de máximo intérprete del Derecho comunitario, se pronunció a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania), en virtud de un proceso en el que se enfrentaban Air Berlin frente al Bundesverband (Unión Federal Alemana de Consumidores).

Dibujo de un avión alrededor del mundo

El litigio se suscitó a causa de dos cuestiones: La primera, a raíz de la introducción por parte de la aerolínea alemana de una cláusula consistente en el desembolso por los usuarios de 25 euros en caso de anulación del viaje o no presentación en el embarque. Y la segunda, si era necesario o no efectuar un desglose de las tarifas, cánones u otros recargos que conforman el precio final de los billetes aéreos.

En los contratos de transporte aéreo, la UE reconoce a las aerolíneas su derecho a la libertad de fijación de precios de los servicios aéreos intracomunitarios (art. 22 Reglamento 1008/2008, de 24 de septiembre, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en Comunidad). En la fijación de los mismos, es imprescindible que se incluya en el precio final tanto los suplementos obligatorios que conforman el mismo como, en su caso, aquellos opcionales. Dichos suplementos deberán ser comunicados de manera clara, transparente y sin ambigüedades (art. 23). Por ejemplo, los relativos a servicios adicionales que ofrecen algunas aerolíneas como la posibilidad de pagar un importe extra para elegir el asiento, adquirir un menú especial durante el viaje o facturar más piezas de equipaje.

Ante dicha demanda, en su defensa, Air Berlin entendía que no era necesario publicar de manera separada cada uno de los importes y que al efectuar la compra de un pasaje y comparar precios entre compañías consideraba que lo verdaderamente relevante para los usuarios es el precio final. No obstante, dada la realidad actual, existen cuestiones determinantes, tales como en los casos en los que el precio de un billete varía en función del tipo de tarjeta de crédito utilizada, según su proceso y medio de compra o, en virtud de si se decide adquirir servicios adicionales, que sí son relevantes para los consumidores a la hora de comparar precios y cuyos importes deberían especificarse de manera expresa. En este sentido, el Tribunal apreció que esta libertad de precios reconocida a las compañías aéreas en la UE viene condicionada con el cumplimiento de determinadas disposiciones dirigidas la protección de los consumidores, con el objetivo de evitar cláusulas que puedan tener carácter abusivo en estos contratos.

Para ello, las aerolíneas deberán actuar dentro del cumplimiento del marco de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta normativa considera que una cláusula es abusiva cuando vaya en contra de la buena fe y produzca un desequilibrio relevante al consumidor en sus derechos y obligaciones (art. 3) Habida cuenta de que los contratos de transporte aéreo se conforman por cláusulas predispuestas, prerredactadas y genéricas dada la formalización diaria de innumerables contratos de este tipo, se han dado situaciones, como en el caso de Air Berlin, en las que ciertas empresas han introducido en el clausulado de estos contratos, disposiciones que podrían ser calificadas como abusivas. Estas cláusulas pueden ser: la introducción de pagos extraordinarios y desmesurados, o actuaciones que inducen a error a los consumidores, como la inexistencia de un desglose de las diferentes partidas que componen el precio final del producto o, incluso, que las cantidades dispuestas no se correspondan con las que realmente se determinan a la hora de efectuar el pago del billete. Asimismo, a tenor de los dispuesto en el Reglamento 1008/2008, es necesario que los usuarios puedan comparar realmente los precios de los vuelos entre las diferentes compañías, debiendo indicarse no solamente el precio definitivo sino todos los impuestos tasas y cánones que lo conforman (art. 16).

Con respecto al recargo de 25 euros exigido por Air Berlin a aquellos pasajeros que anulen su reserva o no se presenten en el embarque, fue considerado por la normativa alemana como una cláusula desproporcionada y, en consecuencia, ineficaz. El Tribunal señaló que la Directiva 93/13 entiende que, sin ánimo de restringir la libertad de fijación de precios, es necesario la existencia de mecanismos que permitan frenar la aplicación de todas aquellas cláusulas consideradas abusivas, debido a la situación de inferioridad de los consumidores, así como su falta de capacidad de negociación de las mismas, al estar predispuestas.

Este pronunciamiento por parte de la UE asienta una jurisprudencia comunitaria por la que reconociéndose a las compañías aéreas su derecho en la libertad de fijación de precios en sus billetes, les recuerda la necesidad de mostrarlos y desglosarlos de manera clara, veraz y transparente. Igualmente, determina que no es posible establecer el pago de gastos a tanto alzado con carácter específico para aquellos usuarios que no se presenten o anulen su vuelo. Así, esta Sentencia será un punto para tener en cuenta por estas empresas a partir de ahora en la elaboración de su clausulado en estos contratos, a fin de evitar cualquier ulterior conflicto derivado de la posible existencia de cláusulas que posean un carácter abusivo para los consumidores con los que contratan.

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