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28/03/2024. 17:21:59

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Las prácticas comerciales desleales, un concepto amplio según el TJUE

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En una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado el sentido amplio que debe aplicarse al concepto de práctica comercial desleal en el caso de un consumidor al que se le había ofrecido una información errónea por parte de un proveedor de servicios de televisión por cable.

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La disputa que motivó este pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-388/13, Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság c. UPC Magyarország Kft.) abordaba la reclamación de un consumidor a la UPC, un proveedor de servicios de televisión por cable húngaro. El primero, quería rescindir su contrato, en concreto, pretendía que la cancelación entrase en vigor el último día del período de facturación anual. Con este fin, el usuario se puso en contacto con la compañía para hacer efectiva la cancelación. Tras seguir los pasos inicialmente indicados por el prestador de servicios, días después le informaron de que la información que le habían proporcionado era incorrecta, situación que dio lugar a la obligación del pago de una suma adicional en concepto de penalización.

En este contexto, el afectado inició un proceso de reclamación, basándose en la Directiva 2005/29/CE de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, al considerar que fue víctima de dicha práctica por parte de la compañía suministradora.

Por su parte, la entidad comercializadora de televisión alegó que los hechos no respondían a una supuesta práctica comercial desleal, sino a un descuido administrativo aislado que únicamente afectaba a un abonado, añadiendo, asimismo, que el cliente habría sido capaz de obtener la información exacta por otros medios.

Tras analizar los hechos, la Corte Europea rechazó los argumentos de la sociedad y confirmó el amplio significado que debe otorgarse al concepto de práctica comercial desleal.

Basándose en el artículo 6.1 de la Directiva 2005/29/CE, el TJUE considera que los hechos constituyen una práctica comercial engañosa caracterizada "por la circunstancia de que el consumidor, tras presentar una solicitud para hacer uso de su derecho a extinguir el contrato de servicios que había celebrado con el comerciante, recibió de éste una información errónea acerca de la duración de la relación que vinculaba a ambas partes, así como por el hecho de que el error cometido por la empresa impidió al consumidor elegir con pleno conocimiento de causa y generó, por lo demás, gastos adicionales para él" (punto 40).

Específicamente, el Tribunal de Luxemburgo descarta el argumento de la compañía, según el cual esta situación se produjo una única vez y afectó a un único usuario (punto 41 y s.). Tampoco considera relevantes los argumentos relacionados con el carácter presuntamente no intencional de esa actuación, que el consumidor no habría sufrido un perjuicio real, que el gasto adicional impuesto fuese insignificante o que el cliente habría podido obtener la información exacta de otras fuentes.

De esta manera, en el contenido de dicha decisión se puede percibir que la protección de los consumidores, considerados como la parte más débil en una relación contractual de estas características (especialmente, ante la falta de información), implica que las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE deben interpretarse en sentido amplio.

En última instancia, las empresas deben evitar aquellas prácticas de comercio desleal hacia los usuarios dado que, de acuerdo con esta sentencia, debe concederse un sentido amplio a dicho concepto: incluso un acto aislado que afecta a un única persona puede ser susceptible de ser considerado como una práctica desleal con la consiguiente aplicación de las disposiciones de la Directiva. Así, la posible existencia de dichas prácticas debe ser analizada cuidadosamente por las sociedades antes de lanzar una nueva campaña publicitaria o, más comúnmente, a la hora de implementar su estrategia de negocio.

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