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28/03/2024. 16:42:05

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Los Estados, responsables si los jueces nacionales violan la normativa comunitaria

Socia Serrano Alberca & Conde

Los principales diarios de nuestro país se han hecho eco recientemente de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 28 de julio de 2016. Según dicha resolución, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro dicte una resolución en última instancia por la que inaplique o ignore manifiestamente el Derecho Comunitario, dicho Estado miembro será responsable. Así, el TJUE ha dado, efectivamente, un paso más en el proceso de asegurar que los Estados miembros cumplan las Directivas Europeas.

Unión europea

La Sentencia establece como base de su razonamiento el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables, cuyo origen está a su vez en el sistema de los Tratados en los que se funda la citada Unión Europea. Este principio rige en cualquier supuesto de violación del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, independientemente de cuál sea la autoridad pública responsable de esta violación, de modo que la misma es perfectamente aplicable en los casos en que la violación procede de una resolución judicial.

No obstante, es esencial matizar que ha de tratarse de la violación de la normativa europea cometida por un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia, ya que solo en ese caso se puede afirmar que éste es el último órgano nacional ante el cual los particulares pueden hacer valer los derechos que les reconoce el ordenamiento comunitario. En efecto, el TJUE ha considerado que, de lo contrario, se mermaría la plena eficacia de dichas normas y se debilitaría de modo inaceptable la protección de esos derechos.

Además, El TJUE establece también que para que se genere la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de las violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables, hay tres requisitos imprescindibles:

  • que la norma del Derecho de la Unión violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares;
  • que la violación de dicha norma esté suficientemente caracterizada; y
  • que exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el daño causado a los citados particulares.

Y ¿Cuándo se considera que existe una violación "suficientemente caracterizada" de una norma de la Unión Europea? Pues, únicamente cuando a la vista de todos los elementos que caractericen la situación sometida al arbitrio del órgano jurisdiccional nacional correspondiente, se pueda afirmar sin lugar a dudas que el mismo ha infringido de manera manifiesta el Derecho comunitario aplicable.

Esto llevado a la práctica, implica que para llegar a la conclusión de que efectivamente un órgano jurisdiccional nacional ha cometido dicha infracción, hay que basarse según la jurisprudencia del TJUE, en las siguientes circunstancias:

  • el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada;
  • el margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales;
  • el carácter intencional o involuntario de la infracción cometida o del perjuicio causado;
  • el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho;
  • el hecho de que las actitudes adoptadas por una institución de la Unión hayan podido contribuir a la adopción o al mantenimiento de medidas o prácticas nacionales contrarias al Derecho de la Unión; y
  • el incumplimiento por parte del órgano jurisdiccional de que se trate de su obligación de remisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo tercero.

Sin perjuicio de lo anterior, no podemos olvidar que el TJUE ha especificado que, en todo caso, la violación del Derecho Comunitario se entenderá suficientemente caracterizada y por ende, producida, cuando quede acreditado el desconocimiento manifiesto de la propia jurisprudencia del TJUE en la materia correspondiente por parte del juez nacional.

A la vista de lo anterior, y como conclusión a este análisis, podemos afirmar que el TJUE no pierde ocasión de ampliar, mediante sus Sentencias, los mecanismos para asegurar el cumplimiento del Derecho Comunitario y de injerir en los ordenamientos jurídicos nacionales en innumerables ámbitos. 

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