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28/03/2024. 21:07:45

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Los servicios de Uber-España deberían disponer de licencia administrativa previa para su prestación

María Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Incluye la sentencia

STJUE, de 20 diciembre 2017 (Gran Sala) (TJCE 2017, 217) Asunto C-434/15: Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain, S.L.

Conductor

La cuestión prejudicial planteada, por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Barcelona, al TJUE tiene su origen en el litigio entre la Asociación Profesional Élite Taxi (Élite Taxi), una asociación profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona, y Uber Systems Spain, S.L., sociedad vinculada a Uber Technologies Inc., en relación con la prestación por parte de dicha sociedad, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de un servicio remunerado de conexión de conductores no profesionales, que utilizan su propio vehículo, y personas que desean realizar desplazamientos urbanos, sin disponer de permisos y licencias administrativas, para prestar dicho servicio. Para comprobar si las prácticas de Uber son contrarias a la normativa española sobre competencia, era necesario saber si Uber debe dispone de una autorización administrativa previa. Para ello era preciso determinar si los servicios prestados por esta sociedad debían considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios. Concretamente si el servicio prestado por Uber está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior o de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico las prácticas de Uber no podrán ser consideradas desleales.

El TJUE considera que el servicio de intermediación controvertido, que tiene como fin poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos móviles, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión. Por tanto, un servicio como el controvertido, está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y de la Directiva sobre el comercio electrónico.

En el estado actual del Derecho de la UE, ante la falta de normas UE, son los Estados miembros los encargados de regular las condiciones de prestación de estos servicios de transporte urbano, siempre que se respeten las disposiciones del TFUE. Por lo que, según la normativa española, estarán obligados a obtener una licencia administrativa previa para ejercer esos servicios.

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