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19/04/2024. 18:03:48

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Normativa sanitaria en la Unión Europea durante la crisis de la COVID-19

Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad de León

TJUE

Desde mediados de marzo y hasta la fecha una pléyade de normas, directrices y orientaciones de la Unión Europea han tratado de hacer frente a cuanto se califica como “situación crítica” y “grave tensión” de los sistemas sanitarios de varios Estados, muy difícil de abordar sin un enfoque coordinado y solidario. De este modo, y en cuanto cabría calificar como un aprendizaje a partir de la experiencia facilitada por la diacronía en la afectación de la COVID-19, ha lugar a una legislación de excepción que afecta a cuatro ámbitos fundamentales:

1.- En relación con la libre circulación de trabajadores cabrá destacar cómo, dentro de las pautas sobre gestión de fronteras [C (2020)1753], se proclama el deber de los Estados de permitir y facilitar su cruce a los trabajadores fronterizos, en especial a quienes trabajan en el sector de la salud. A la habilitación de “carriles verdes”, donde se prevé la inspección sanitaria en un único lugar de la frontera y ceñida al mero control de la temperatura, para así evitar retrasos [C(2020)1897], cabrá unir las directrices específicas para la gente del mar, con la preocupación de asegurar el tránsito interestatal, que el colectivo reciba la atención médica y farmacéutica  precisas y su desembarco se haga con las mayores garantías de seguridad [C(2020)3100]. Otros dos temas claves también afectan a los profesionales sanitarios: en primer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 permite que durante esta pandemia los controles sanitarios y otras actividades oficiales exigidas por el Reglamento (UE) 2107/625 puedan ser realizados por personas físicas habilitadas a tal fin, el control tenga lugar sobre versiones electrónicas del original y se puedan autorizar laboratorios privados a este propósito; en segundo término, las directrices sobre ayuda de emergencia de la UE en la cooperación fronteriza en materia sanitaria [C(2020)2153] atiende a coordinar la oferta y demanda de esta atención sanitaria, clarifica los costes de reembolso y las condiciones de movilidad de los pacientes y regula el envío de personal médico cualificado o la utilización del sistema de apoyo a la gestión clínica.

2.- En el ámbito de la libre circulación de mercancías, la Comunicación sobre carriles verdes orienta respecto a la necesidad de disponer de instalaciones sanitarias y suministros adecuados para los trabajadores del transporte, a quienes considera grupo prioritario en la asignación de equipos de protección individual [C (2020)1897]; anticipa, de este modo, la preocupación por la creciente necesidad de EPI o medicamentos esenciales. El primero de los asuntos se aborda por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/402 y 2020/406, así como por la Comunicación que contiene las orientaciones al respecto [2020/C 91 I/02], bajo la premisa de exigir licencia para su exportación. El segundo, al cual aparecen dedicadas las directrices para el suministro de medicamentos [2020/C116 I/01], apuesta por levantar las restricciones en el mercado interior y evitar el almacenamiento localizado, fomentar la fabricación, apoyar a los mayoristas, asignarlos en función de las necesidades, intercambiar protocolos, recurrir a la sustitución u optimizar las ventas para evitar el acaparamiento individual. Lucha contra la autoprotección estatal que está en la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/414, a través de la cual se modifica la vigente en cuanto hace a las capacidades médicas de almacenamiento de rescUE relacionadas con contramedidas médicas, equipos médicos de cuidados intensivos y EPI.

3.- El Reglamento (UE) 2020/460 procede a modificar los Reglamentos 1301/2013, 1303/2013 y 508/2014 para dar vida a cuanto se conoce como “Iniciativa de inversión de respuesta al coronavirus”, destinada a hacer frente a la pérdida de liquidez provocada por el incremento imprevisto de inversiones públicas en sanidad, cuya corrección se pretende, entre otras medidas, convirtiendo en prioritaria la inversión del FEDER en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en los servicios de atención sanitaria.

4.- Tras constatar que las medidas previstas en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión tan solo alcanzaban resultados limitados, el Consejo ha considerado necesario acudir a la asistencia urgente prevista en el Reglamento (UE) 2016/369. De este modo, el Reglamento (UE) 2020/521 contiene una garantía de financiación de todos los compromisos jurídicos asumidos durante el periodo de activación –1/2/2020 a 31/1/2022—. La ayuda financiera, destinada a garantizar la viabilidad de sistema sanitario, puede dirigirse a cualquiera de las medidas elegibles que recoge su Anexo y se ve favorecida por dos modificaciones en la en la norma de referencia: la Comisión podrá comprar suministros a través de procedimientos más ágiles, tanto mediante gestión directa como indirecta y la adjudicación y ejecución inmediata llevan a excepciones sobre el proceder recogido en el Reglamento 2018/1046 y en la Decisión 1082/2013.

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