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Nuevo reglamento europeo contra el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior

Redacción de la Revista Aranzadi Unión Europea

El 28 de febrero de 2018 se publicó el nuevo Reglamento 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los consumidores en el mercado interior. Este Reglamento será de aplicación a partir del 3 de diciembre de 2018.

Parlamento Europeo

El bloqueo geográfico ("geo-blocking" en inglés) es una práctica que impide a los consumidores acceder a productos o servicios de páginas web de otros Estados miembros. El Reglamento 2018/302 pondrá fin a aquellas barreras al comercio electrónico de naturaleza discriminatoria por razón de nacionalidad o residencia del consumidor.

Las nuevas normas no aplican a aquellos servicios cuya característica principal es la prestación de servicios de acceso a o uso de materiales protegidos por derechos de autor a través de medios intangibles. Así, se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento los servicios de streaming de música, libros electrónicos, juegos en línea y software. No obstante, este tipo de servicios se analizarán en la revisión que deberá llevar a cabo la Comisión dos años después de la entrada en vigor del Reglamento.

A los servicios regulados en el Artículo 2(2) de la Directiva 2006/123/CE de Servicios (por ejemplo, los servicios financieros, audiovisuales, de transporte, de la salud y sociales) tampoco les será de aplicación el nuevo Reglamento.

Las nuevas reglas prohíben que los comerciantes discriminen entre consumidores con respecto a los términos y condiciones generales, incluyendo precios, en los siguientes casos: (i) venta de bienes cuya entrega se realiza en un Estado miembro donde el comerciante ofrece entrega o que son recogidos por el consumidor en un punto de recogida acordado; (ii) servicios prestados por medios electrónicos, como los servicios en la nube, de almacenamiento de datos, alojamiento web y cortafuegos; (iii) servicios recibidos por el consumidor en el lugar donde el comerciante opera (por ejemplo, hoteles, eventos deportivos, alquiler de coches, billetes para festivales, etc.).

Mientras que la discriminación de precios está prohibida, la diferenciación de precios sigue estando permitida. Esto significa que los comerciantes aún podrán ofrecer condiciones comerciales diferentes y centrarse en tipos concretos de consumidores en territorios específicos. Además, no se obliga a los comerciantes a ofrecer entrega en todos los Estados miembros.

Por último, no será posible aplicar condiciones de pago distintas dependiendo de la nacionalidad o situación geográfica de los consumidores. Se prohíben también las limitaciones de acceso o redirección a páginas web diferentes por razones de nacionalidad o residencia, salvo que el consumidor haya explícitamente expresado su consentimiento al respecto.

La Comisión ha instado a España y a otros 9 Estados miembros a transponer las normas para calcular y notificar las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles

La Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, España, Finlandia, Grecia, Letonia, Rumanía y Reino Unido por no transponer la Directiva (UE) 2015/652 relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo a su ordenamiento jurídico nacional.

Esta Directiva prevé normas para calcular y notificar las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles así como de otros tipos de energía procedentes de fuentes no biológicas. El método de cálculo previsto reduce la carga administrativa para suministradores y autoridades nacionales. La Directiva tiene como objetivo alcanzar una reducción de, como mínimo, un 6 % de la intensidad en gases de efecto invernadero procedentes de combustible y energía de aquí a 2020.

En mayo 2017, la Comisión envió una carta de emplazamiento a las autoridades de los mencionados Estados miembros por no haber transpuesto la Directiva en el plazo establecido, es decir, antes del 21 de abril de 2017. Los Estados miembros receptores del dictamen disponen ahora de dos meses para dar una respuesta a la Comisión y ajustarse a lo solicitado por ésta. En caso de que la respuesta o las medidas tomadas sean insatisfactorias, el asunto podría remitirse al Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión le ha dirigido un dictamen motivado a España por falta de transposición correcta de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética

España ha recibido un dictamen motivado por no haber procedido a la correcta transposición de los requisitos sobre contadores individuales en edificios de pisos, previstos en la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética. Esta Directiva requiere la instalación de contadores de calefacción y de agua caliente en todos los edificios de pisos existentes, siempre que esto sea rentable y técnicamente factible. Sin embargo, las medidas nacionales adoptadas por España sólo exigen el cumplimiento de esta obligación en relación con edificios construidos en fecha posterior a 2007.

* Para ver el contenido completo de esta crónica y, mucho más, consulte la REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, núm. 5 (MAYO) 2018 Año XLIV.

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