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Obligación de comunicar a la hacienda pública bienes y derechos en el extranjero

Director despacho Álvaro Porcar Abogados
Miembro de Eurojuris España

Mapamundi

El RD 1558/2012 desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Así la información a suministrar a la AEAT estará referida a:

  • Las cuentas situadas en el extranjero
  • Los títulos valores, participaciones, préstamos y otros títulos
  • Depositados o situados en el extranjero
  • Los seguros y rentas vitalicias
  • Los bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos.

Sobre la Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

  • Será aplicable tanto a personas físicas como jurídicas residentes en territorio español.
  • Vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas.
  • De su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales.
  • Que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
  • Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
  • La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
  • La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación, entre otros supuestos, respecto de las siguientes cuentas:
  1. Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas,
  2. Cuando no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
  3. Exceptuando movimientos interanuales superiores a 20.000 euros.

La comunicación se realizará a través de internet, mediante el modelo 720 "declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero."

El plazo de presentación de la declaración finalizará en marzo del año siguiente, y excepcionalmente, para la información del año 2012, el plazo de presentación comprenderá los meses de marzo y abril de 2013.

La falta de presentación de esta declaración, o la omisión de datos, supone importantes sanciones, y la consideración como renta en IRPF e Impuesto sobre Sociedades por el importe de los bienes y derechos no declarados.

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