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¿Posible exceso del BCE en sus competencias en relación con el euro? Análisis de la Sentencia del TC alemán de 5 de mayo de 2020

El pasado 5 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional federal alemán dictó Sentencia cuestionando la legitimidad democrática y la legalidad del programa de compras de valores públicos (PSPP, por sus siglas en inglés), lanzado por el Banco Central Europeo (BCE) mediante la Decisión (UE) 2015/774, de 4 de marzo de 2015. Dicho programa sería posteriormente validado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2018, en contestación a una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Constitucional alemán dentro del mismo proceso judicial.

Edificio del Banco Central Europeo

Así las cosas, por medio de esta recentísima Sentencia, el Tribunal Constitucional federal alemán entiende que, con la aplicación del PSPP, el BCE podría estar: 1) incumpliendo los principios de atribución y proporcionalidad recogidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), 2) traspasando los límites establecidos a la Política Económica y Monetaria de la Unión en los artículos 119 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) –que limitan las competencias del BCE a la política monetaria de la Unión– y, en consecuencia, 3) violando las competencias internas sobre política económica y fiscal atribuidas al Parlamento Federal en la constitución alemana.

A mayor abundamiento, la sentencia incide en el hecho de que la resolución del TJUE, dictada en respuesta a la cuestión prejudicial que le fue planteada, no justifica suficientemente el cumplimiento de los citados Tratados Constitutivos por el BCE, pues elude su obligación de realizar una distinción clara entre la política monetaria (atribuida al BCE) y la política económica y fiscal (competencia de los Estados Miembros).

En consecuencia, la Sentencia alemana otorga un plazo de tres meses al BCE para emitir una nueva Decisión dentro del PSPP que demuestre, de forma clara y comprensible, que los objetivos de política monetaria perseguidos por el BCE no son desproporcionados en relación con los efectos económicos y fiscales resultantes de dicho programa, so pena de que el Banco Federal Alemán no participe más en dicho programa, por quedar fuera –según considera–  de las atribuciones otorgadas al BCE.

La reacción del BCE no se hizo esperar y, ese mismo día 5 de mayo, emitió una breve nota de prensa indicando que “[e]n diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el BCE está actuando de acuerdo con su mandato de estabilidad de precios”. Del mismo modo, tres días después, el 8 de mayo, el propio TJUE también sostuvo la validez de su actuación en relación con la legislación comunitaria y su supremacía sobre los órganos judiciales de los Estados Miembros bajo el argumento de que debe garantizarse la “aplicación uniforme del Derecho de la Unión” para evitar “comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica”.

A través de esta sentencia, el Tribunal Constitucional federal alemán pretende limitar la actuación de la Unión Europea –probablemente también con visos a que no se actúe de igual manera en la actual crisis del Covid-19– recordándole a este órgano supranacional que la competencia sobre asuntos de política económica y fiscal reside en los Parlamentos de cada Estado Miembro y que, en este sentido, las instituciones de la Unión Europea deben ceñirse a las competencias atribuidas por los tratados comunitarios –en este caso, la política monetaria–, quedando sus actos siempre limitados por el principio de proporcionalidad mencionado.

De este modo, analiza la Sentencia alemana, todos los actos de las instituciones europeas que se extralimiten de la legalidad comunitaria, tendrán como consecuencia irremediable la negativa de los órganos constitucionales, cuerpo administrativo y tribunales alemanes a su desarrollo, implementación, ejecución o puesta en marcha por ser actos “ultra vires” –i.e. fuera de las atribuciones recibidas– y, en consecuencia, inconstitucionales. En otras palabras, los principios de legitimidad democrática y soberanía nacional exigen que las competencias de gestión interna de un Estado Miembro –en este caso la política económica y fiscal– residan en sus instituciones y, por lo tanto, será competencia de las instituciones europeas únicamente aquello que los Estados Miembros les atribuyan o deleguen de forma específica y de conformidad con los límites establecidos en los tratados europeos –en este caso la política monetaria–; continuando la parte restante en poder de las instituciones de cada Estado Miembro y contradecirlo supondría ir contra su propia norma constitucional.

En mi opinión, este valiente acto del Tribunal Constitucional alemán representa el deber de continuo control mutuo de las competencias que cada institución (estatal y comunitaria) tienen atribuidas. Recordemos que, por los principios de legitimidad democrática y soberanía nacional, el poder reside en el pueblo de cada Estado Miembro y, aunque es cierto que la Unión Europea se creó con el objetivo de lograr una unión más estrecha entre dichos Estados Miembros –y por ello se le ha otorgado supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico comunitario–, la misma no debe olvidar que su origen se sostiene en los principios de atribución y proporcionalidad, que debe respetar; y éstos delimitan que las instituciones europeas tendrán competencias solamente en aquello que le haya sido expresamente atribuido y únicamente hasta donde sea necesaria su actuación. En lo demás, las competencias pertenecen a las instituciones de los Estados Miembros.

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