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CRÓNICA DESDE BRUSELAS ELABORADA PARA LA REVISTA ARANZADI UNIÓN EUROPEA, NÚM. 2-FEBRERO- 2018. AÑO XLIV

Propuestas de Reglamento Europeo, de la Comisión Europea, para facilitar la venta de bienes en la UE y garantizar su seguridad

La Comisión Europea ha presentado dos propuestas de Reglamento europeo con el fin de mejorar la libre circulación de mercancías en la Unión Europea.

Una maza y en el fondo de la imagen el mapa de europa

La primera propuesta de Reglamento busca regular el reconocimiento mutuo de mercancías [COM (2017)796]. Esto permitiría que aquellos productos no regulados a nivel europeo, pero en circulación legal en un Estado miembro, pudiesen circular libremente en el mercado interior de una manera más sencilla y rápida que actualmente. Concretamente, los trámites para lograr la comercialización de un Estado miembro a otro se reducirían a meses, mientras que en la actualidad pueden alargarse años. Asimismo, de adoptarse, el Reglamento pondría a disposición de las empresas una declaración voluntaria para garantizar que sus productos están en conformidad con todos los requisitos pertinentes en su país. La propuesta de Reglamento también prevé un sistema de resolución de controversias que permitirá solventar con mayor rapidez los litigios entre operadores económicos y autoridades nacionales.

Por su parte, la segunda propuesta de Reglamento contiene reglas relativas al cumplimiento y la garantía de cumplimiento [COM (2017)795]. El objetivo principal de esta propuesta es reforzar los controles realizados por las autoridades nacionales de cara a garantizar la seguridad de los productos y su conformidad con la normativa vigente. Así, esta propuesta establece el intercambio de información sobre productos ilegales e investigaciones en curso y propone reforzar inspecciones en puertos y en las fronteras exteriores de la UE.

Las propuestas de Reglamento se trasladarán al Parlamento Europeo y al Consejo. Si se adoptaran las propuestas de la Comisión, los Reglamentos resultarían directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE.

JURISPRUDENCIA

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE, los Estados miembros podrán establecer requisitos para la prestación del servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales de Uber

El Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia, el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-434/15 (TJCE 2017, 217), Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber Systems Spain, S.L ("Uber").

El litigio se originó en 2014, cuando una asociación profesional de taxistas de Barcelona interpuso una demanda contra Uber solicitando que se declarase que los servicios de éste constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal.

Uber presta sus servicios a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, poniendo en contacto a sus usuarios con conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo para realizar desplazamientos urbanos a cambio de una remuneración. Ni Uber ni sus conductores afiliados están en posesión de las licencias y autorizaciones exigidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.

Para valorar si las prácticas de Uber pueden calificarse como actos de competencia desleal, según la normativa, el juzgado que conoce del asunto consideró necesario analizar si Uber debería obtener una autorización administrativa previa. Para ello, es preciso determinar si los servicios prestados por Uber constituirían servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios. Por tanto, el juzgado competente decidió referir al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial inquiriendo si el servicio prestado por Uber está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE (LCEur 2006, 3520 [LCEur20063520]) relativa a los servicios en el mercado interior o de la Directiva 2000/31/CE (LCEur 2000, 1838 [LCEur20001838]) sobre el comercio electrónico, en cuyo caso las prácticas de Uber no podrán considerarse desleales.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que un servicio como el de Uber, está indisociablemente relacionado con un servicio de transporte y, en consecuencia, desde el punto de vista de Derecho de la UE, debe calificarse como "servicio en el ámbito de los transportes". Los servicios de esta naturaleza están excluidos tanto de la libre prestación de servicios en general, como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y de la Directiva sobre comercio electrónico.

De acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, los Estados miembros son competentes para regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009, 2300 [RCL20092300]) ("TFUE").

Para ver el contenido completo de esta crónica y, muchos más, consulte la Revista Aranzadi Unión Europea.

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