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19/03/2024. 12:43:36

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Reducción de burocracia en la Unión Europea

Socio-Abogado en COLON 14 ABOGADOS www.colon14abogados.es

Con el claro objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, e incluso facilitando y simplificando los requisitos administrativos existentes en los Estado miembros de la Unión Europea, en relación a determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de otro Estado miembro, se adoptó y aprobó el Reglamento (UE) 2016/1191 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 en fecha 6 de julio de 2016. Dicho Reglamento, a tenor de lo dispuesto en su artículo 27 se aplicará a partir del 16 de febrero de 2019, y en líneas generales, establece y pone fin a diversas prácticas y procedimientos burocráticos.

Unión Europea

Se aplica a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro. El Reglamento suprime el requisito de apostilla y simplifica los trámites en materia de copias certificadas y traducciones.

Concretamente se entenderá por documentos públicos;

    a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial

    b) Los documentos administrativos

    c) Las actas notariales

    d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas

    e) los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero

Siendo el ámbito de aplicación a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:

    a) el nacimiento;

    b) que una persona está viva;

    c) la defunción;

    d) el nombre;

    e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;

    f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;

    g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;

    h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;

    i) la filiación;

    j) la adopción;

    k) el domicilio o la residencia;

    l) la nacionalidad;

    m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad

Resaltar que el Reglamento NO se aplica a los documentos públicos expedidos por autoridades de países terceros.

Antes de la adopción del Reglamento, los ciudadanos que tenían que presentar un documento público en otro país de la UE debían obtener un sello de autenticidad (la llamada «apostilla») para demostrar su autenticidad.

El Reglamento también introduce formularios normalizados multilingües optativos en once zonas para evitar los requisitos de traducción. Los formularios deben utilizarse en otro Estado miembro como ayudas a la traducción adjuntas al documento público.

Por tanto los documentos públicos a los que se aplica el Reglamento y sus copias certificadas quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar, lo que va a producir un gran avance y ahorro en costos y tiempo necesarios para una mayor agilidad en la circulación entre los Estados miembros.

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