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28/03/2024. 22:13:16

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Solución de litigios en materia de consumo: la UE mueve ficha

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

La posibilidad de recurrir a procedimientos de resolución de litigios sencillos y asequibles puede impulsar la confianza de consumidores y comerciantes en el mercado intra y extrafronterizo, así como en el mercado único digital. Sin embargo, la resolución alternativa de litigios no está desarrollada todavía de manera suficiente y coherente en toda la Unión, y a ello se pretende contribuir con la reciente normativa comunitaria europea sobre resolución alternativa de conflictos en materia de consumo (D.O.U.E. L 165, de 18 de junio de 2013): el Reglamento (UE) Nº 524/2013 y la Directiva 2013/11/UE.

Una bandera de la Unión Europea y al lado una bolsa con el dibujo de un carro de la compra

El Derecho español: pionero

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 tuvo como uno de sus principales objetivos establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios. A modo de concreción del objetivo reseñado, dispuso que el Gobierno debía establecer un sistema arbitral, sin formalidades especiales y de sometimiento voluntario, que resolviera, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios (art. 31, hoy arts. 57 y 58 del Texto Refundido). Ello dio lugar a la constitución en España de lo que se conoce con el nombre de Sistema Arbitral de Consumo, sistema que se articula a través de las diversas Juntas Arbitrales de Consumo, sean de ámbito autonómico, provincial, de mancomunidad de municipios o municipal, y de la Junta Arbitral de ámbito nacional (cfr. el RD 231/2008).

No cabe duda de que el hecho de optar por un sistema de arbitraje como medio de resolución de los conflictos de los consumidores fue una decisión innovadora, máxime teniendo en cuenta la residual tradición que en nuestro país tenía -y sigue teniendo- la propia institución del arbitraje. En concreto y hasta entonces la única vía a la que el consumidor o usuario podía acudir a fin de hacer valer sus derechos era la judicial, pero sus costes de acceso desanimaban a la mayoría de los consumidores y el conflicto quedaba, en la casi totalidad de las ocasiones, sin resolverse. Que el legislador español de 1984 hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a los consumidores españoles una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menor eficacia si no hubiera ido acompañada de la paralela puesta a disposición de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.

El Derecho comunitario europeo: ¡Por fin!

La resolución alternativa de litigios ofrece una solución extrajudicial sencilla, rápida y asequible para los litigios entre los consumidores y los comerciantes. Sin embargo, las autoridades comunitarias han advertido que la resolución alternativa de litigios no está desarrollada todavía de manera suficiente y coherente en toda la Unión. Desafortunadamente, a pesar de las Recomendaciones de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, y 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo, los mecanismos de resolución alternativa de litigios no se han establecido correctamente ni funcionan satisfactoriamente en todas las áreas geográficas o sectores empresariales de la Unión. Los consumidores y los comerciantes siguen sin conocer las vías de recurso extrajudicial, ya que solo un pequeño porcentaje de ciudadanos sabe cómo presentar una reclamación ante una entidad de resolución alternativa de litigios. En los casos en que existen procedimientos de resolución alternativa de litigios, sus niveles de calidad varían de forma considerable entre los Estados miembros, y con frecuencia las entidades de resolución alternativa no tramitan de forma eficaz los litigios transfronterizos.

En el artículo 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE. Y en el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se dispone que en las políticas de la Unión ha de garantizarse un nivel elevado de protección de los consumidores. Precisamente en este contexto normativo encuentra inicial encaje la recentísima normativa comunitaria europea sobre resolución alternativa de conflictos en materia de consumo (D.O.U.E. L 165, de 18 de junio de 2013): el Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE; así como la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).

Además debe tenerse presente que la dimensión digital del mercado interior se está convirtiendo en algo esencial tanto para los consumidores como para los comerciantes. Cada vez son más los consumidores que compran en línea, y el número de comerciantes que venden en línea va en aumento. Es importante que los consumidores y los comerciantes puedan realizar transacciones en línea, por lo que resulta indispensable desmantelar los obstáculos existentes y potenciar la confianza de los consumidores. La disponibilidad de un sistema de resolución de litigios on line fiable y eficiente podría contribuir en grado importante al logro de este objetivo, esfuerzo al que también está contribuyendo las labores ya muy avanzadas de la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), cuyo Grupo de Trabajo III se encuentra elaborando una norma precisamente sobre la solución de controversias por vía informática (www.unictral.org).

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